Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Agosto de 2019, expediente FCR 003894/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FCR 3894/2016/TO1/CFC1 “., C.D. y otro s/recurso de casación”

S.I. C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1426/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para dictar sentencia en la causa n° FCR 3894/2016/TO1/CFC1, caratulada: “R., C.D. y M., A.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y, ejerce la defensa particular del procesado A.M., el Dr. G.I. y del procesado C.R., la Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2468/2471 vta. y 2472/2477, por las defensas particulares contra la sentencia dictada por un juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia (fs. 2440/52 vta.), que CONDENÓ a A.A.M., como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, cuatro mil quinientos pesos de multa ($ 4500), accesorias legales y costas; y a C.F. de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29373826#240534982#20190822075756358 D.R., como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de seis años de prisión, cinco mil pesos de multa ($ 5000), accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del C.P. y 403 y 530 del C.P.P.N. y 5°, inc. “C” de la ley 23.737).

Concedidos por el a quo los remedios intentados a fs. 2480/2481 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, el Dr. G.I. por la defensa de M. lo mantuvo a fs. 2491. Por su parte, el procesado C.D.R. -a requerimiento del tribunal oral- mantuvo el recurso de casación y ratificó a su defensor particular (fs. 2496).

Durante el término de oficina, no se hicieron presentaciones.

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 2503).

SEGUNDO
  1. La defensa particular de A.M. invocó los dos supuestos del recurso de casación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.. Dijo que la sentencia es nula pues la “notitia criminis” carece de valor probatorio ya que se desconoce la identidad de la persona denunciante al haberse reservado la documentación en la caja de fuerte de la fiscalía (fs. 1).

    Manifestó que se afectó el derecho de defensa, pues si bien la denuncia anónima es una modalidad válida para iniciar la investigación, falta la primera hoja del Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29373826#240534982#20190822075756358 S.I. Causa Nº FCR 3894/2016/TO1/CFC1 “., C.D. y otro s/recurso de casación”

    S.I. C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal informe donde figuraría el contenido del llamado, sus revelaciones y la reseña del trámite iniciado.

    Cuestionó que haya sido el fiscal y no el juez quien dispuso la reserva de la identidad y el contenido de la denuncia aún cuando le había delegado la investigación.

    Pidió que, por haberse violado garantías constitucionales, se haga lugar al planteo de nulidad interpuesto y se dicte la absolución de su defendido.

  2. Por su parte el defensor particular de C.D.R. fincó su recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.. Sostuvo lo siguiente:

    1. arbitrariedad de la sentencia, pues no se han reunido los elementos de convicción necesarios para fundar una condena que cuente con el grado de certeza requerido.

      Dijo que no se contó con una investigación previa, como en la casi totalidad de los casos de este tipo, que permita corroborar mínimamente los extremos que se dieron por probados en la sentencia recurrida.

      Destacó la contradicción e incongruencia entre el hecho acusado, lo que fue probado y los fundamentos de la sentencia.

    2. Finalmente, dijo que el fiscal en el debate no requirió la aplicación a R. del art. 50 del C.P., por lo que en caso de quedar firme la condena, solicitó que no se lo declare reincidente (art. 50 del C.P.) y en consecuencia que se le imponga el mínimo de la escala penal (cuatro años de pena de efectivo cumplimiento).

      Concluyó en que se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Hecho Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29373826#240534982#20190822075756358 Previo a ingresar en el tratamiento de las cuestiones planteadas, conviene recordar que el juez sentenciante tuvo por probado, que desde el 13 de abril de 2016 hasta el 27 de agosto del mismo año, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, A.A.M. comerciaba estupefacientes, teniendo en su poder marihuana y cocaína, en pequeñas cantidades, para vender en la modalidad delivery, previo contacto mediante mensajes o llamados por vía telefónica, desde su celular (297-4300377), encuentros rápidos e intercambios de objetos pequeños con terceros, en diferentes lugares, a los que llegaba conduciendo el automóvil Meriva, dominio HQR-002.

    Pero además, en su domicilio, el 28 de agosto de 2016, se le encontró, en la cocina en una lata roja en la alacena, un (1) envoltorio de nylon con sustancia vegetal verduzca (8,27 grs. de marihuana); en el lavadero, oculto entre la heladera y la pared un paquete envuelto en nylon transparente, conteniendo un globo o piñata color violeta y dentro un trozo de sustancia blanca compacta, tipo piedra rectangular, que resultó ser cocaína con un peso de 511,47 grs.; en una billetera en el living dinero en efectivo y una cédula verde de identificación del automotor Meriva HQR-002 (nro. de control 44087151), a nombre de su madre M.M. (DNI 18.696.664) y una cédula azul (nro. de control 11006385) autorizando a circular a su hijo (A.A.M.); en una campera negra en el respaldo de una silla cuatro envoltorios con sustancia pulverulenta blanca y sobre la mesa otro envoltorio más; en un placard una balanza digital Aspen modelo EK3052 y teléfonos celulares.

    En la requisa vehicular de la Meriva HQR-002, se encontró: en la parte delantera, debajo de la alfombra del piso, del lado izquierdo delantero, dinero en efectivo; en Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29373826#240534982#20190822075756358 S.I. Causa Nº FCR 3894/2016/TO1/CFC1 “., C.D. y otro s/recurso de casación”

    S.I. C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal la puerta del lado delantero izquierdo un celular Samsung negro; una bolsa de tabaco marca M. abierta conteniendo en su interior una sustancia pardo verduzca; en el suelo del lado delantero derecho una lata rectangular color roja y blanca con la inscripción “Altoids”

    conteniendo 23 envoltorios de nylon con sustancia pulverulenta color blanca. La sustancia blanca encontrada, sometida al test orientativo, arrojó resultado positivo de cocaína y la sustancia verduzca de marihuana (cfr. acta de fs. 1037/1039).

    Por otra parte, se acreditó que C.D.R. (alias B., tenía en su domicilio, el 28 de agosto de 2016, en un mueble de una sola puerta color blanco un (1) un envoltorio de papel color blanco con forma cilíndrica del tipo de las denominadas “pila” o “tiza”; en el interior de un perro de peluche dinero en efectivo (un total de cuatro mil quinientos pesos discriminados en cuarenta y cinco (45) billetes de cien); en el interior de un palo verde de un secador de piso, se encontraron veintisiete (27) tizas compactas blancas; en un cajón en la parte superior un teléfono celular marca Samsung color blanco y funda color naranja; en un mueble de madera, dentro de una campera de cuero color negra, se encontró

    dinero en efectivo -siete mil quinientos pesos ($ 7.500)

    discriminados en setenta y cuatro billetes de cien pesos y dos de cincuenta pesos-; en el interior de un zapato femenino dinero en efectivo –diez mil pesos ($ 10.000), discriminados en billetes de cien pesos-; en otro mueble en el bolsillo derecho de una campera tipo canguro un teléfono celular marca Samsung color gris y azul; en el comedor en Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29373826#240534982#20190822075756358 el interior del palo de una escoba ocho (8) “tizas” de forma cilíndricas envueltas en papel blanco.

    De otra parte, en el sector del estacionamiento donde se encontraba un Dodge 1500, dominio WKS-620, que pertenece a la familia de R., y previa autorización de la autoridad...

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