Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2019, expediente FGR 020746/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 20746/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1426/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 497/505 vta. de la causa FGR 20746/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GUTIERREZ, C.D. s/ recurso de casación” de la que resulta:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, actuando uno de sus integrantes en su carácter de juez unipersonal, en la causa nro. 20746/2017/TO1 de su registro interno, el 2 de noviembre de 2018, en lo que aquí

    interesa, resolvió:

    I) CONDENAR a C.D.G., DNI 28.278.212, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de tres mil pesos ($3.000,00), accesorias legales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5, inciso “c”, ley 23.737; art. 45 del Código Penal).

    II) ORDENAR el decomiso del automotor Renault Megane dominio ECB-029 (art. 30, último párrafo, ley 23.737);

    III) ORDENAR el decomiso del teléfono celular secuestrado, como así también de los elementos que guarden vinculación a la comisión del delito (art.

    30, último párrafo, ley 23.737)…

    (fs. 474/488).

  2. Contra dicha resolución el doctor J.L.V., letrado defensor de C.D.G., interpuso el recurso de casación obrante a fs. 497/505 vta., concedido por el a quo y mantenido Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., 1 JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31021422#238900159#20190716125217462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 20746/2017/TO1/CFC1 oportunamente en esta instancia (cfr. fs. 507/508 vta.

    y 517, respectivamente).

  3. La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En ese orden, el impugnante descalificó la sentencia condenatoria por carecer de suficiente y debido sustento, resultando, a su criterio, conculcado el principio in dubio pro reo.

    Con carácter subsidiario, reputó excesivo e inmotivado el monto de la pena de prisión que le fuera impuesta a su asistido.

    Agregó que la sentencia lesionaba los principios de culpabilidad y legalidad por cuanto carece de fundamentación en orden a la comprobación del elemento especial del tipo subjetivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.

    En esa línea, explicó que durante el debate expuso subsidiariamente, respecto de la calificación legal adoptada, que debía encuadrarse la conducta endilgada a G. en la figura del primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 por no haberse acreditado, más allá de toda duda razonable, el dolo de tráfico.

    Señaló que la figura del art. 5 de la ley 23.737 contempla el transporte como conducta inserta en la cadena del tráfico ilegal, desde la siembra, cultivo y fabricación hasta su entrega, suministro y aplicación, extremo que se deriva lógicamente de realizar una interpretación sistemática e integrada del tipo penal.

    Citó en apoyo de su postura doctrina y jurisprudencia.

    Subsidiariamente, requirió la reducción de la pena de cinco años de prisión que le fuera impuesta en razón de estimar que los elementos agravantes considerados no se encuentran debidamente fundamentados.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31021422#238900159#20190716125217462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 20746/2017/TO1/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones (cfr. fs. 519).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 521, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. En primer término, el recurso de casación interpuesto satisface las exigencias de admisibilidad toda vez que del estudio de la cuestión sometida a escrutinio surge que los agravios planteados se encuadran en los motivos previstos por ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. y la sentencia impugnada –

    condena- es de aquéllas previstas en el art. 457 ibídem.

    La defensa se encuentra legitimada para así

    hacerlo (art. 459) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación contemplados en el art. 463 del digesto formal citado.

    Asimismo, el control se impone de conformidad con lo previsto al respecto por el bloque constitucional y convencional (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; 14.5 del P.I.D.C.P. y 8.2 de la C.A.D.H.), a fin de garantizar el derecho del imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la C.S.J.N. en el precedente “C.” (Fallos: 328:3399), pues al tratarse, en la especie, de la impugnación de una sentencia de condena su tratamiento debe efectuarse de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige que el Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., 3 JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31021422#238900159#20190716125217462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 20746/2017/TO1/CFC1 tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

  7. En lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, tuvo por probado el hecho imputado a C.D.G., descripto en los siguientes términos “…haber transportado 7395 gramos de marihuana, los cuales fueron encontrados en el baúl del vehículo en el que se transportaba, marca Renault modelo Megane, dominio ECB-029, el cual fue detenido en el km. 1117 de la Ruta Nacional 22, a la altura de la ciudad de Chichinales el día 20 de septiembre de 2017 a las 16 hs. aproximadamente por el personal del Cuerpo de Seguridad Vial de Chichinales. El mencionado vehículo era conducido por GUTIERREZ, siendo su acompañante L.J.G.. El material estupefaciente incautado se encontraba dentro de una bolsa de nylon color negra y dispuesta en ocho paquetes envueltas en papel madera color marrón y encintado…” (cfr. fs. 474/vta.).

    Para arribar a tal conclusión el magistrado valoró las declaraciones vertidas por: i) I.P. y O.A.P., ambos integrantes del Cuerpo de Seguridad Vial de Chinchinales, provincia de Río Negro; ii) D.J.Q. y H.A.S., ambos empleados del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; iii) la documental incorporada consistente en: acta de procedimiento detención y secuestro e impresiones de DNI, tarjeta verde y licencia de conducir; disposiciones judiciales varias; actuaciones Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31021422#238900159#20190716125217462 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 20746/2017/TO1/CFC1 relacionadas con la requisa vehicular; acta de inspección vehicular; declaración indagatoria de L.J.G.; pericia química N° 7833 practicada por la División de Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional; Informe técnico N° 7834 de Gendarmería Nacional respecto de los teléfonos celulares y soportes secuestrados; consulta por dominio a la base de datos de la DNRPA; informe de la Defensoría General de la Nación y copias de los contratos de locación; acta de comparendo ante la Defensoría e informe social del acusado C.D.G..

    Asimismo, consideró los argumentos expuestos por la acusación y la defensa en sus alegatos de clausura que reseñó en sus partes pertinentes.

    Dicho ello, indicó que no se hallaba en tela de juicio “…el hallazgo de la droga, así como tampoco las...

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