Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Julio de 2019, expediente FCT 012000054/2013/TO01/CFC008

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. – C.F.C.P.

FCT 12000054/2013/TO1/CFC8 “Y., D.E. y otros s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1167/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCT 12000054/2013/TO1/CFC8 del registro de esta S., caratulada “Y., D.E. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P. y ejerce la defensa particular de N.F.R., el doctor F.J.B.; y la defensa pública oficial de D.E.Y. y L.A.A., el doctor E.M.D.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.B. dijeron:

PRIMERO
  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió: “1º) RECHAZAR las nulidades planteadas por las defensas; 2º) CONDENAR a ARIEL ENRIQUE YATCHENSEN D.N.

    1. Nº 24.835.966, ya filiado en autos, a Fecha de firma: 12/07/2019 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #28582835#238624172#20190712111712802 la pena de SIETE (7) años de prisión, y multa de pesos siete mil ($7.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, con costas (arts.

      40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 3º) CONDENAR a N.F.R. D.N.I.

      Nº 20.723.218, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6)

      años de prisión, y multa de pesos cinco mil ($5000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30)

      días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, con costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); 4º) CONDENAR a LORENA ANDREA ALFONZO D.N.

    2. Nº 29.411.501, ya filiada en autos, a la pena de CINCO (5) años de prisión, y multa de pesos un mil quinientos ($1500,00) la que deberá

      hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como partícipe secundario penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, con costas (arts. 40, 41 y 46 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN)…”.

      Fecha de firma: 12/07/2019 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #28582835#238624172#20190712111712802 S.I. – C.F.C.P.

      FCT 12000054/2013/TO1/CFC8 “Y., D.E. y otros s/ recurso de casación”.

      Cámara Federal de Casación Penal 2º) Contra esa decisión dedujeron recurso de casación la defensa particular de N.F.R., y la defensa oficial de D.E.Y. y L.A.A., a fs. 1049/1066 vta. y 1077/1097, respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 1098/vta.

      y 1099/vta., y mantenidos en esta instancia a fs.

      1105/1106.

  2. ) La defensa de N.F.R. fundó

    su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N..

    En primer lugar, planteó la nulidad de las actuaciones con fundamento en que toda la instrucción se produjo con la ausencia del representante del Ministerio Público F., quien al ser anoticiado de los hechos no realizó el requerimiento de instrucción, y luego en la vista conferida prevista por el art. 349 del CPPN, requirió

    la elevación de la causa a juicio, vulnerándose el principio ne procedat iudex ex officio, además de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    En segundo término, y con cita del fallo “F.” de la CSJN, sostuvo que es nulo el allanamiento practicado en la vivienda de R., por haberse quebrantado el derecho a la intimidad de su asistido sin que la autorización dada por la propietaria del inmueble resulte válida pues “R. al alquilar la vivienda, adquirió el derecho de exclusión a terceros, aun también del estado, por tal para el caso resultaba indispensable requerir la PNA una orden de allanamiento para trasvasar o restringir ese derecho de R..

    Fecha de firma: 12/07/2019 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #28582835#238624172#20190712111712802 Por ello entendió que no sólo debe excluirse el acta de allanamiento y detención de R. sino también las demás pruebas en relación con ésta, por haberse obtenido de manera ilegal.

    También se agravió por el rechazo del planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas, toda vez que “no refieren a ningún ilícito, son simples conversaciones que hablan de cuestiones que refieren a cualquier cosa” y que la interpretación acerca de que “se estaría hablando de tareas vinculadas a tráfico de drogas es una elucidación de personal de la PNA, la cual tiene una gran capacidad de imaginación”.

    Con cita de los fallos “Quaranta” y “R.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que esa parte se encuentra facultada para solicitar la nulidad pues cuando la violación constitucional de un tercero se relaciona de forma inmediata con la obtención de prueba que incrimina a alguien, éste pasa a tener interés en que la ilegalidad sea declarada y excluida la prueba, aclarando que no hubo otro cauce procesal en la instrucción.

    Tras ello, planteó “la nulidad de la totalidad de las escuchas telefónicas, dado que no se resguardó su debida cadena de custodia”. En tal sentido, recordó que el resultado de las escuchas se plasma a un soporte CD y que como tal se trata de una prueba informática por lo que, al igual que toda prueba, necesita el debido resguardo de la cadena de custodia.

    A su entender, personal adecuado debe abrir el CD a cuyo fin debe labrar un acta respectiva y volcar en ella un número HASH que permite darle seguridad al contenido de los discos compactos para que no sea alterado.

    Sin embargo, en este caso tal procedimiento no Fecha de firma: 12/07/2019 4 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #28582835#238624172#20190712111712802 S.I. – C.F.C.P.

    FCT 12000054/2013/TO1/CFC8 “Y., D.E. y otros s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal fue seguido por personal de gendarmería pese a que fue ordenado por el Ministerio de Seguridad para todas las fuerzas y gabinetes periciales, al igual que por la Procuración General de la Nación mediante Resolución nº

    756/16.

    Por todo ello y con cita de los arts. 166 y ss del C.P.P.N. sostuvo que en el caso, los CD mencionados perdieron la cadena de custodia, por lo que solicitó que se declare su nulidad y la del resto de las actuaciones, por no existir otro cauce investigativo.

    De otra parte, planteó la nulidad del juicio por afectación al derecho de defensa, por haberse vedado a esa parte la posibilidad de presentar prueba. Al respecto, dijo que a pesar de que al momento de ofrecer prueba, esa defensa hizo expresa reserva de ampliarla, con un excesivo rigor formal, el tribunal de mérito denegó, por extemporánea, su solicitud de pedir a los distintos organismos por donde circularon los CD que contienen las escuchas que aporten las actas donde constara el número de HASH y la posibilidad de aportar un perito informático de parte una vez recibidas tales actas.

    Ese proceder, a su juicio, importó una vulneración al derecho de defensa de su asistido como así

    también del debido proceso legal y el derecho al control de la prueba de cargo.

    De manera subsidiaria, sostuvo que la sentencia carece de fundamentación pues a su juicio ha sido dictada sobre la base de una arbitraria valoración de los testimonios y de la prueba incorporada.

    Fecha de firma: 12/07/2019 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #28582835#238624172#20190712111712802 En ese sentido, dijo que la condena de su asistido se sustentó en el hallazgo de estupefacientes en la parrilla de una vivienda que fue allanada sin orden judicial y en la cual había ingresado el día anterior, habiendo negado conocer la procedencia de la droga.

    Agregó que pese a la cantidad de escuchas telefónicas y meses de investigación encubierta, no hubo ningún contacto entre los condenados R., Y. y A. para justificar la aplicación de la agravante prevista en el art. 11 inc. c) de la Ley 23.737, desde que no se probó una participación coordinada u organizada.

    Aclaró que R. alquiló la vivienda allanada por intermedio de Y., quien se contactó con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR