Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2019, expediente FSA 005465/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5465/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1186/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 215/220 de la presente causa FSA 5465/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “MEDINA, H.B. s/ infracción ley 20.974 (art. 33 inc. c)”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Salta –integrado en forma unipersonal-, resolvió, el 27 de septiembre de 2018: “

    I) HACER LUGAR a la excepción de falta de acción deducida; y en su mérito SOBRESEER a H.B.M. y Á.J.C.B., de las restantes condiciones obrantes en autos, por el delito de Uso de documento de identidad ajeno (art. 33, inc. d, de la Ley 17.671, modificada por Ley 20.974), de conformidad a lo estipulado por los arts. 336, inc. 3º, 343 y 361 del CPPN;

    II) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de fs.

    194 y 195, efectuado por el Sr. F. General ante el Tribunal…” (cfr. fs. 207/213).

  2. Contra esta resolución, el F. General, Dr. F.S.S., interpuso un recurso de casación (cfr. fs. 215/220), que fue concedido por el a quo (fs. 221/222) y mantenido ante esta instancia (fs. 227).

  3. El recurrente, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, encauzó sus agravios en el segundo supuesto contemplado en el artículo 456 del C.P.P.N., bajo la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31220597#235857127#20190610143230065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5465/2017/TO1/CFC1 El Representante del Ministerio Público F. afirmó que “En la resolución que nos agravia, se efectuó una infundada valoración para declarar precedente la excepción por falta de acción deducida por la defensa y sobreseer errónea e infundadamente a M.H. y tratar a CALZADO BLANCO (menor de edad víctima), sobreseyéndolo también”.

    Asimismo el F. se agravió del rechazo a su petición de nulidad por cuanto el juez “omitió y nada dijo sobre la pericia efectuada en esta instancia que da cuenta que el mayor de edad estaba llevando al menor de nacionalidad boliviana con destino al sur del país y para poder ingresar le dio su cédula de identidad”.

    Seguidamente, el F. describió

    minuciosamente la nueva prueba incorporada al proceso, referida a la pericia del celular secuestrado al imputado mayor de edad y concluyó que “…se advierte de los mensajes que H.B.M. ‘llevaba’

    personas jóvenes desde el vecino país de Bolivia y en esta oportunidad lo hizo junto a un menor de edad al cual le dio su cédula de identidad para poder ingresar al territorio argentino”.

    A continuación, y en base al interés superior del niño, el impugnante indicó que “Sobre el menor-

    víctima esta fiscalía solicitó se declare la nulidad de su indagatoria y procesamiento por ser víctima del delito mientras que para M. se solicitó también la nulidad pero para que se investigue el ilícito que había realizado en relación al menor de edad”.

    De esta forma, coligió que la interpretación efectuada por el magistrado resultaba contraria “…al interés superior del niño, vulnerando así la Convención de Derechos del Niño con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna ya que lo continuó tratando en calidad de imputado y le dicta el sobreseimiento por estar mal calificada la conducta y no permite con ello que se investigue a su victimario”.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31220597#235857127#20190610143230065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5465/2017/TO1/CFC1 En base a todo lo expuesto solicitó que se deje sin efecto la resolución, se declare la nulidad de las declaraciones indagatorias y se remita la causa a la etapa de instrucción para que se intime e investiguen correctamente los hechos que dieran origen a la presente causa.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C.L., presentó el escrito de fs. 229/234.

    En primer lugar, afirmó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el F..

    Para así sostener, indicó que en el caso no se encontraba involucrada ninguna cuestión federal que habilitara la vía intentada.

    Afirmó que a su contraparte no le asistía el derecho al recurso.

    Asimismo, la defensa adujo que la arbitrariedad invocada por el F. no estaba correctamente fundamentada porque no se habían rebatido exitosamente los argumentos expuestos en el fallo apelado.

    En forma subsidiaria, la asistencia oficial solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    En tal dirección, la defensa afirmó que la resolución impugnada contaba con fundamentos suficientes y necesarios para justificar la decisión de sobreseer a H.B.M. y a Á.J.C.B..

    En cuanto a la nulidad solicitada por el fiscal respecto a las declaraciones indagatorias, la asistencia técnica afirmó que “…la sentencia expresa que no correspondía retrotraer el proceso al momento de la indagatoria al solo efecto de otorgar mayor eficacia al órgano acusador, máxime cuando había sido el mismo acusador quien había requerido la elevación de la causa a juicio por el delito que ahora intentaba Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31220597#235857127#20190610143230065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5465/2017/TO1/CFC1 modificar. Asimismo, el juez sostuvo que, en el presente caso, se había intimado únicamente a mis asistidos por el delito de uso de documento de identidad ajeno, y no por los delitos de trata de personas o facilitación de tráfico ilegal de personas…”. Para ilustrar el punto, la asistencia letrada transcribió el hecho endilgado conforme surgía de la declaración indagatoria, del procesamiento y del requerimiento de elevación a juicio.

    Agregó que el F. pretendía modificar la calificación legal sin prueba que sustente tal proceder.

    Añadió que, acoger el temperamento opuesto al decisorio recurrido, implicaría una afectación al principio de congruencia. Citó doctrina y jurisprudencia en orden a avalar su postura.

    Finalmente sostuvo que no correspondía retrotraer el proceso a instancias anteriores cuyos actos no ostentaban vicios que justificaran la nulidad reclamada.

    Por último, y en caso de hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por el F., dejó

    planteada la cuestión federal.

  5. Superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (crf. fs.

    237). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida –sobreseimiento- es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del CPPN), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31220597#235857127#20190610143230065 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 5465/2017/TO1/CFC1...

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