Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2019, expediente FMZ 039913/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 39913/2017/TO1 REGISTRO N° 1217/19.4 Buenos Aires, 14 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FMZ 39913/2017/TO1/CFC1, caratulada “RODRIGUEZ ALTAMIRA, A.M. s/ recurso de casación“, acerca del recurso de casación interpuesto a fojas 249/255 por la F. General, doctora M.G.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de M., provincia homónima, en conformación unipersonal, el 17 de octubre de 2018, mediante procedimiento de juicio abreviado, resolvió -en lo que aquí interesa- “

  2. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 27.302 e IMPONER a A.M.R.A. la pena de MULTA DE PESOS CUATRO MIL ($4.000)…”

    (cfr. fs. 235/242 vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la F. General, doctora M.G.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta sede (cfr. fs. 249/255, 257/vta. y 276/vta., respectivamente).

  4. La recurrente, tras fundar la admisibilidad de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso, encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Expuso que, si bien en el acuerdo de juicio abreviado las partes pactaron la imposición a A.F. de firma: 14/06/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32403863#237285701#20190614114040124 M.R.A. de la pena de 4 años de prisión, con más la pena de multa de 45 unidades fijas, equivalente al mínimo previsto para el tipo penal reprochado -art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes-, el tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma de la pena de multa en unidades fijas, y transformó su monto, graduándola en cuatro mil pesos.

    En tal sentido, la parte consideró que el a quo “…

    se arrogó facultades que el art. 491 del C.P.P.N. no le confiere, toda vez que frente a un acuerdo de juicio abreviado sólo le queda aceptarlo en sus términos o rechazarlo pero en ningún caso modificarlo, sino que también se apartó arbitrariamente de la normativa vigente” (cfr. fs. 252).

    Sostuvo que la ley 27.302 -contrariamente a lo esgrimido por el a quo- no violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad ni se encuentra circunscripta a los precursores químicos sino que alcanza a todas las conductas reprimidas por la norma en cuestión.

    Entendió que la importancia social del bien jurídico en cuestión -salud pública-, conjuntamente con el compromiso e interés estatal en protegerlo, es la pauta para afirmar que la reforma introducida por la ley 27.302 cumple con los principios referidos.

    En tal sentido, concluyó que “…las conductas reprimidas en el artículo 5 de la ley 23.737 persiguen una finalidad lucrativa derivada del comercio de la sustancia, por lo que es la lesión a la salud pública como bien jurídico protegido, que se agrava por una finalidad exclusivamente económica, la que finalmente 2 Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32403863#237285701#20190614114040124 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 39913/2017/TO1 tiene su correlato en la sanción de multa impuesta…” (cfr.

    fs. 253 vta.), mencionando la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (art. 3.4.a.).

    Por otra parte, tampoco consideró acertada la afirmación del a quo respecto a que la pena de multa no prevé escala ni diferenciaciones, ya que de la propia ley surge que la nueva sanción se encuentra graduada ente las 45 y las 900 unidades fijas, y que “…la decisión del Poder Legislativo de elegir una unidad de medida -la unidad fija-, para así evitar la desactualización del monto de la multa frente a las oscilaciones económicas, resulta una potestad inherente a tal poder, excluida de cualquier tipo de examen judicial” (cfr. fs. 254).

    En otro orden de ideas, planteó que no existía incompatibilidad entre las nuevas penas de multa y el procedimiento de juicio abreviado, toda vez que ésta no está vinculada al modo en que se elige finalizar el proceso ni se advierte de qué modo implicaría una afectación a las garantías constitucionales.

    Por último, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se casara parcialmente el fallo recurrido y se condenara a A.M.R.A. a la pena de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Conforme surge de fojas 275, he sido Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32403863#237285701#20190614114040124 desinsaculado por sorteo para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de intervención unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Superada la etapa prevista por los artículos 465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó constancia a fs. 283, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  6. La sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas -art. 457 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se han cumplido los recaudos de...

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