Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2019, expediente CCC 051766/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CCC 51766/2014/TO1/CFC1 Registro Nro. 965/19 Buenos Aires, 7 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)— en la presente causa CCC 15733/2014/TO1/CFC1, caratulada “R.H., M.A. s/competencia”, acerca de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 13, ambos de esta ciudad, en la que se imputa a M.A.R.H. el delito previsto por el art. 149 ter, inc. 1 y 2 apartado “b”, en concurso ideal con el delito previsto en el art. 181 inc. 1 del Código Penal (ver fs. 469 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 514 se corrió vista al señor F. General ante esta instancia, quien dictaminó que correspondía elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que esta Cámara no resulta ser el órgano superior común para dirimir la contienda suscitada entre los referidos tribunales, en apoyo de su postura citó jurisprudencia del Alto Tribunal (cfr. fs. 515 y vta.).

  2. Que en efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente ha sostenido: “(Q)ue el inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467, en lo que aquí interesa, establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salva que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33020508#235293003#20190611121451706 nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido…" 4°) Que el supuesto en examen debe ser interpretado a la luz de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "N." (Fallos: 339:1342 y sus citas)

en punto a que -por los motivos allí expresados- no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (considerando 5°). Ello con apoyo en lo decidido en Fallos: 338:1517 -voto de los jueces L. y M.-

en el que se puso énfasis en el carácter...

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