Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Mayo de 2019, expediente FGR 020661/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I - FGR 20661/2015/TO1/CFC1 “Barcaza, M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 783/19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 214/221, de la presente causa N.. FGR 20661/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BARCAZA, M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado de manera unipersonal, el 9 de mayo de 2018 y en el marco de la causa nro. FGR 20661/2015/TO1 de su registro, resolvió: “1.- CONDENAR a MAURICIO BARCAZA, filiado en autos, a la pena de UN AÑO DE PRISION EFECTIVA y MULTA DE PESOS ONCE CON VEINTICINCO ($11,25), (con accesorias legales) y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y reprimido en el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, en calidad de autor (artículos (12), 29 inc. 3º y 45 del Código Penal y 529, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); 2.- UNIFICAR la pena antes mencionada, con la pena única de diez años y seis meses de prisión efectiva y costas, que le impusiera la Cámara Primera en lo Criminal, Cuarta Circunscripción Judicial, provincia de Río Negro, en el marco de la causa nº 1366/16/CR y sus acumuladas: 05519/18 y 098/11-CC2 y CONDENAR, en Fecha de firma: 14/05/2019 1 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31330672#234070406#20190515122913699 definitiva a MAURICIO BARCAZA, a cumplir la pena única, comprensiva de ambas, de ONCE AÑOS DE PRISION EFECTIVA, MULTA DE PESOS ONCE CON VEINTICINCO ($11,25), accesorias legales y costas (artículo 58 del Código Penal); 3).-

    MANTENER LA DECLARACION DE REINCIDENTE de MAURICIO BARCAZA, a los términos del artículo 50 del Código Penal…” (cfr. fs. 195/201).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial F.O. en representación de su defendido M.B. (cfr. fs. 214/221), el que fue concedido a fs. 223/224 y mantenido ante esta instancia a fs. 231.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Adujo que la sentencia puesta aquí en crisis presenta déficits de fundamentación o fundamentación aparente para arribar a la adecuación típica escogida, desechando una más benigna a la luz de la misma plataforma fáctica y, cuanto menos, por imperio del beneficio de la duda (arts. 3 y 123 del C.P.P.N.).

    En primer término, aclaró con relación a la valla que prevé el artículo 459 inciso 2º del C.P.P.N. en punto a la irrecurribilidad de las sentencias que aplicaren penas no superiores a tres años de prisión, que aquélla fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G.”

    (Fallos: 318:514) razón por la cual no debe resultar óbice para la concesión de la vía recursiva planteada.

    En relación a sus agravios concretos, inicialmente cuestionó la argumentación brindada por el tribunal de grado para descartar que el estupefaciente secuestrado a Barcaza fuera para consumo personal, ello sin perjuicio de la crítica que le efectúa -en cuanto al Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31330672#234070406#20190515122913699 CFCP - Sala I - FGR 20661/2015/TO1/CFC1 “Barcaza, M. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal orden lógico de la sentencia- por haber comenzado por abocarse al ámbito de aplicación del precedente “A.”

    de la C.S.J.N. antes que justificar por qué se consideraba que en realidad se trataba de una tenencia simple de estupefacientes en los términos del art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737.

    Refirió que su defendido al prestar declaración indagatoria afirmó que “(l)a droga que encontraron era mía y la tenía para consumo personal. Yo vivía en una celda solo y me duraba dos meses y diez días aproximadamente. La marihuana era para poder relajarme y dormir a la noche. Y fumaba solo en mi celda, solamente a la noche donde yo era el único habitante…” (cfr. fs.

    29/30).

    Expuso que el juez desechó la versión de su defendido en torno a que los 54 gramos de cannabis sativa hallados dentro de un termo de su propiedad eran para su exclusivo consumo personal a partir de las siguientes consideraciones: que la cantidad no era escasa; que no se encontraba probado inequívocamente que la droga hallada fuera para el consumo personal de Barcaza; que el peritaje químico determinó que la droga alcanzaba para obtener 131 dosis umbrales y que al momento del hallazgo no se incautaron elementos adecuados para procurarse el consumo de forma inmediata.

    En relación a la cantidad de droga habida explicó que por el contexto de encierro de su defendido y el peligro que implica el ingreso de estupefacientes, parecía razonable que tal riesgo se corra en una oportunidad y no en varias.

    Fecha de firma: 14/05/2019 3 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31330672#234070406#20190515122913699 En cuanto a la inexistencia de elementos para procurarse el consumo en forma inmediata, agregó que tal argumento es “(f)ácilmente contrastable, en tanto el papel -por principio- se consume con el fuego y, eventualmente, sus restos se descartan a fin de no dejar rastros de la ingesta, teniendo en cuenta que la conducta aquí investigada supone -como mínimo- la aplicación de una sanción administrativa por infracción al reglamento que rige en las unidades carcelarias. Por lo demás, mi defendido adujo que al momento del procedimiento en su celda había papelillos de los que usaba para fumar marihuana, pero que no fueron secuestrados” (cfr. fs. 218 vta./219).

    Por otra parte, entendió que la afirmación del Tribunal respecto a que no se hallaba probado inequívocamente que el estupefaciente tuviera como fin el consumo personal aparece como una proposición meramente dogmática y sin respaldo probatorio, ya que no explicó

    por qué no resultaba creíble que su defendido consumiera las 131 dosis umbrales en el lapso que refirió en su acto de defensa material.

    Sobre el mismo punto agregó que al desplazar el encuadramiento legal a la figura de tenencia simple se desoyó el principio in dubio pro reo y la interpretación que de aquél, en esta específica materia, realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “V.G.” (Fallos 329:6019).

    Concluyó entonces que desde el principio de inocencia, representado en el caso por el beneficio de la duda y en función de la doctrina emanada del mencionado fallo “V.G., la conducta de Barcaza debía ser ubicada en la segunda hipótesis del art. 14 de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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