Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 15 de Julio de 2019, expediente FSM 046056/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 46056/2015/TO1 En la ciudad de San Martín, el de julio de 2019, el señor juez A.J.R.P., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como S. ad hoc, dice:

Que corresponde dictar sentencia en la presente causa FSM 46056/2015/TO1 (registro interno nro. 3693), respecto de S.S.M., argentino, titular del DNI N° 17.256.817, nacido el 10 de septiembre de 1987 en la localidad de Florida, pcia. de Buenos Aires, hijo de L.S. y de M.S.M., con último domicilio en la calle G. 3274 de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad N° 41 del Servicio Penitenciario Bonaerense a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro en la causa n° 11273.

Que a fs. 191/194 el F. ante los Juzgados Federales de San Isidro, requirió la elevación a juicio de la causa imputándole a S.S.M., el uso ilegítimo del documento nacional de identidad N° 31.562.565 perteneciente a A.E.G., día 5 de mayo de 2015, al momento en que personal policial se encontraba haciendo un allanamiento en el marco de la IPP N° 14-11-241-15 del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, en su domicilio de la calle Ituzaingó 3749 de la localidad de Don Torcuato.

Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #29142351#238855215#20190704130345354 Entendió que dicha conducta debía encuadrarse en el delito de uso ilegítimo de un documento correspondiente a otra persona, en calidad de autor (arts. 45 del C.P. y art. 33 inc. “d” de la ley 20.974).

Que, mediante el escrito agregado a fs.

251/251, el Sr. F. General ante este Tribunal, el procesado y su defensa pusieron en conocimiento el acuerdo al que arribaron en los términos del art.

431 bis del C.P.P.N.

En dicha ocasión las partes, tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., el cumplimiento por parte de Sebastián S.M. de la pena de 1 año y 6 meses de prisión y costas, debiendo declararlo reincidente, y la pena única de 5 años de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, comprensiva de la condena antes mencionada y de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia, impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, en la causa n° 14.260.

Que, según acta de fs. 254, se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., ocasión en la que, exhibido que le fue el acuerdo de juicio abreviado presentado, el imputado S.S.M. reconoció como propia una de las firmas allí insertas y...

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