Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 065292/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 65292/2017/TO1 vos, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver unipersonalmente –art. 9 inc. “b” de la ley 27.307– en la presente causa FSM 65292/2017/TO1 caratulada “CHEN, LING s/EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, respecto de la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada por L.C. (de nacionalidad china, DNI 94.472.764, nacida el 20/5/88, hija de C.J.J. y Z.Y.M., estado civil casada, con domicilio en M.A.N.° 484, V.T., Hurlingham, provincia de Buenos Aires), asistida por el particular letrado, Dr.

M.E.Á.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente causa llega a esta instancia en virtud del requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

    69/71, en el cual se le imputó a la encartada: “…haber procedido a la evasión del impuesto a las ganancias por el período fiscal correspondiente al año 2013 por la suma de $3.737.804,18 mediante la presentación de declaraciones engañosas en relación a dicho período…” (fs. 69).

    En ese sentido, se expuso: “Concretamente la maniobra perpetrada […]

    consistió en presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de una investigación sumaria, una Declaración Jurada correspondiente al período 2013 por el tributo de impuesto a las ganancias, donde exponía la existencia de gastos, lo cual no pudo corroborar con la documentación correspondiente alegando haberla perdido” (fs. 69 vta.).

    Tales sucesos fueron calificados provisionalmente como constitutivos del delito de evasión simple tributaria, en calidad de autora (arts. 45 CP y 1 de la ley 24.769).

  2. El día 5 de julio del corriente año, la defensa de la Sra. L.C. solicitó por escrito la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo normado en el artículo 76 bis del Código Penal. Allí esgrimió que el instituto resultaba procedente pues su asistida no cuenta con antecedentes penales y, en consideración del delito Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #32705711#243770602#20190910161339574 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 65292/2017/TO1 enrostrado y las circunstancias personales de aquélla, la pena en expectativa podría ser dejada en suspenso.

    Asimismo, explicó que correspondía aplicar la probation al caso de autos dado que...

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