Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRE 005230/2019/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5230/2019/TO1 Expte. FRE 5230/2019/TO1
J.D.A. – D. Sergio
Sebastián
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)
Sentencia N° 454. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del
año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de
cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.
Carlos Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa
registro FRE 5230/2019/TO1 caratulada “J., Dante Audencio –
D., S.S.S.ón ley 23.737 (art. 5 inc. c)”,
seguida a D.A.J., argentino nacido el 25 de mayo de
1990, indocumentado, de estado civil soltero, de ocupación changarín,
domiciliado en Bº Obrero, P.L. Nº 80 de la ciudad de
Pirané, Provincia de Formosa, y a S.S.D.,
D.N.I. 41.229.423, argentino, nacido el 24 de noviembre de 1996, de
estado civil soltero, de ocupación carbonería, domiciliado en Bº
Obrero, P.L. Nº 80 de la ciudad de Pirané, Provincia de
Formosa, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley
23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte de los imputados?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971178#244638681#20190918095150018 3°) ¿Qué sanción corresponde imponerles?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre la Sra. Fiscal
General AdHoc, Dra. L.C.W. y los procesados
D.A.J. y S.S.D. debidamente
asistidos por la Defensora Pública Oficial ante este Tribunal Dra. Rosa
María Córdoba, cuyos términos fueran cohonestados por los
imputados en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el
art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su
admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia
probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor
conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó a los acusados J. y
D., descripto de la siguiente manera: “las presentes
actuaciones tuvieron origen a raíz del procedimiento llevado adelante
por personal del Escuadrón 15 de Gendarmería Nacional, el día 03 de
mayo del 2019, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en
circunstancias en las que se realizaba un control público de prevención
en la ruta nacional nº 81, al que arribó un vehículo marca “Fiat”,
modelo “Cronos”, color gris, dominio “AD404 – LX”, en sentido sur
– norte, desde la ciudad de Formosa, hacia la ciudad de Pirané, al que
la G.G.V. procedió a realizarle la señalización
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971178#244638681#20190918095150018 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5230/2019/TO1 manual para que disminuya la velocidad, para luego efectuar un
control físico y documentológico del rodado en cuestión al costado de
la cinta asfáltica.
En dicho evento se solicitó la documentación del
vehículo, conducido por el señor L.N.V. (policía retirado,
residente de la ciudad de Formosa Capital, a quien también se le
solicitó la documentación personal, constatándose que el nombrado
realizaba servicios de viajesremis), de dicha requisitoria no surgieron
novedades que resaltar.
Seguidamente, se le solicitó a los pasajeros que
descendieran del rodado a los fines que exhibieran su documentación
para acreditar sus identidades, de lo que surgió que dos de los cuatro
no poseían sus respectivos documentos nacionales de identidad, uno de
ellos manifestó ser D.A.J. y el otro Sergio Sebastián
D., quienes llevaban puestos abrigos gruesos (camperas)
observándose a la altura de la zona abdominal que llevaban algo con
forma rectangular y abultado.
Consecuentemente, se procedió a convocar la presencia
de testigos hábiles recayendo tal deber en A.L. y Rolando
Oscar Pérez, ambos con domicilio en la ciudad de Formosa Capital.
Se procedió al registro físico de J. y D.
(cacheo). De la requisa efectuada a los ciudadanos se constató que
llevaban adosado a su cuerpo con una faja de tela color beige, sobre la
zona abdominal y en la zona dorsal, paquetes rectangulares envueltos
en cinta de embalar color ocre, que contenían marihuana.
Seguidamente, conforme lo ordenara el A quo, la
prevención procedió con la detención de ambos ciudadanos y
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971178#244638681#20190918095150018 permitieron que el remis con su conductor y los restantes pasajeros
continúen con su itinerario. Se labraron las actuaciones de rigor, se
notificó de la detención a los incusos, con lectura de derechos y
garantías, y se incautó un teléfono celular.
Asimismo, ya en el Escuadrón Nº 15 (debido a que se
había hecho de noche) junto a los testigos de actuación, se enumeraron
los paquetes incautados del 1 al 6, se procedió a la realización del
respectivo test el cual arrojó positivo para cannabis sativa (marihuana),
habiéndose efectuado el pesaje arrojó un total de Tres Kilos con
Cuatrocientos Veintiocho Gramos (3.428 kg)”.
El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la
elevación de la causa a juicio respecto de D.A.J. y
S.S.D., por considerarlos coautores del delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 –fs. 86/90 vta.–.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
En virtud de la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con acta circunstanciada de
procedimiento (fs. 01/02); acta de incautación (fs. 03); acta de
notificación de detención y lectura de derechos y garantías (fs. 04/07);
acta con detalle de la documentación agregada a la actuación
prevencional (fs. 09); impresión de tomas fotográficas del
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