Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRE 005230/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5230/2019/TO1 Expte. FRE 5230/2019/TO1

J.D.A. – D. Sergio

Sebastián

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)

Sentencia N° 454. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del

año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de

cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.

Carlos Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa

registro FRE 5230/2019/TO1 caratulada “J., Dante Audencio –

D., S.S.S.ón ley 23.737 (art. 5 inc. c)”,

seguida a D.A.J., argentino nacido el 25 de mayo de

1990, indocumentado, de estado civil soltero, de ocupación changarín,

domiciliado en Bº Obrero, P.L. Nº 80 de la ciudad de

Pirané, Provincia de Formosa, y a S.S.D.,

D.N.I. 41.229.423, argentino, nacido el 24 de noviembre de 1996, de

estado civil soltero, de ocupación carbonería, domiciliado en Bº

Obrero, P.L. Nº 80 de la ciudad de Pirané, Provincia de

Formosa, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley

23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte de los imputados?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971178#244638681#20190918095150018 3°) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  3. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre la Sra. Fiscal

    General AdHoc, Dra. L.C.W. y los procesados

    D.A.J. y S.S.D. debidamente

    asistidos por la Defensora Pública Oficial ante este Tribunal Dra. Rosa

    María Córdoba, cuyos términos fueran cohonestados por los

    imputados en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el

    art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su

    admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia

    probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor

    conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó a los acusados J. y

    D., descripto de la siguiente manera: “las presentes

    actuaciones tuvieron origen a raíz del procedimiento llevado adelante

    por personal del Escuadrón 15 de Gendarmería Nacional, el día 03 de

    mayo del 2019, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en

    circunstancias en las que se realizaba un control público de prevención

    en la ruta nacional nº 81, al que arribó un vehículo marca “Fiat”,

    modelo “Cronos”, color gris, dominio “AD404 – LX”, en sentido sur

    – norte, desde la ciudad de Formosa, hacia la ciudad de Pirané, al que

    la G.G.V. procedió a realizarle la señalización

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971178#244638681#20190918095150018 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5230/2019/TO1 manual para que disminuya la velocidad, para luego efectuar un

    control físico y documentológico del rodado en cuestión al costado de

    la cinta asfáltica.

    En dicho evento se solicitó la documentación del

    vehículo, conducido por el señor L.N.V. (policía retirado,

    residente de la ciudad de Formosa Capital, a quien también se le

    solicitó la documentación personal, constatándose que el nombrado

    realizaba servicios de viajesremis), de dicha requisitoria no surgieron

    novedades que resaltar.

    Seguidamente, se le solicitó a los pasajeros que

    descendieran del rodado a los fines que exhibieran su documentación

    para acreditar sus identidades, de lo que surgió que dos de los cuatro

    no poseían sus respectivos documentos nacionales de identidad, uno de

    ellos manifestó ser D.A.J. y el otro Sergio Sebastián

    D., quienes llevaban puestos abrigos gruesos (camperas)

    observándose a la altura de la zona abdominal que llevaban algo con

    forma rectangular y abultado.

    Consecuentemente, se procedió a convocar la presencia

    de testigos hábiles recayendo tal deber en A.L. y Rolando

    Oscar Pérez, ambos con domicilio en la ciudad de Formosa Capital.

    Se procedió al registro físico de J. y D.

    (cacheo). De la requisa efectuada a los ciudadanos se constató que

    llevaban adosado a su cuerpo con una faja de tela color beige, sobre la

    zona abdominal y en la zona dorsal, paquetes rectangulares envueltos

    en cinta de embalar color ocre, que contenían marihuana.

    Seguidamente, conforme lo ordenara el A quo, la

    prevención procedió con la detención de ambos ciudadanos y

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971178#244638681#20190918095150018 permitieron que el remis con su conductor y los restantes pasajeros

    continúen con su itinerario. Se labraron las actuaciones de rigor, se

    notificó de la detención a los incusos, con lectura de derechos y

    garantías, y se incautó un teléfono celular.

    Asimismo, ya en el Escuadrón Nº 15 (debido a que se

    había hecho de noche) junto a los testigos de actuación, se enumeraron

    los paquetes incautados del 1 al 6, se procedió a la realización del

    respectivo test el cual arrojó positivo para cannabis sativa (marihuana),

    habiéndose efectuado el pesaje arrojó un total de Tres Kilos con

    Cuatrocientos Veintiocho Gramos (3.428 kg)”.

    El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa requirió la

    elevación de la causa a juicio respecto de D.A.J. y

    S.S.D., por considerarlos coautores del delito de

    transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

    reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 –fs. 86/90 vta.–.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    En virtud de la valoración de la prueba examinada a la

    luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con acta circunstanciada de

    procedimiento (fs. 01/02); acta de incautación (fs. 03); acta de

    notificación de detención y lectura de derechos y garantías (fs. 04/07);

    acta con detalle de la documentación agregada a la actuación

    prevencional (fs. 09); impresión de tomas fotográficas del

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33971178#244638681#20190918095150018 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5230/2019/TO1...

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