Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRE 094000816/2011/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000816/2011/TO1 Expte. FRE 94000816/2011/TO1
R.C., Hugo Orlando S/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)
Sentencia N° 453/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los _dieciocho (18)_ días del mes de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de
cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.
Carlos Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa
registro FRE 94000816/2011/TO1 caratulada “R.C. Hugo
Orlando S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Hugo
Orlando R.C., de nacionalidad paraguaya, C.I.P. N°
3.025.460, nacido en Coronel Oviedo, República del Paraguay el 28 de
diciembre 1.973, domiciliado en Ñemby Mbocayaty, Rep. del
Paraguay, hijo de D.C.R. del Puerto y Doña Antonia
Cáceres, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley
23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33805787#244654339#20190918103127171 Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre la Sra. Fiscal
General AdHoc, Dra. L.C.W. y el procesado Hugo
Orlando R.C. debidamente asistido por la Defensora
Pública Oficial Dra. R.M.C., cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme
lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada
formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de
suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un
mejor conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado R.C.,
descripto de la siguiente manera: “las presentes actuaciones se
iniciaron el día 20 de septiembre del año 2.011, a las 13:00 horas,
momento en el cual arribó al puesto de control de Gendarmería
Nacional “F.R., ubicado en la Ruta Nacional N° 11, un
micro de la empresa de transporte “Godoy”, procedente de la ciudad
de Clorinda, con destino a la ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
Ascendieron al micro los preventores con un can
detector de narcóticos, a los fines de efectuar un control de rutina
sobre los documentos y equipajes. En esas circunstancias, el can
detectó un bolso tipo mochila color rojo con vivos grises que tenía
impresas las leyendas “XS; XSPORT; BY CHELSON”.
Ante tal situación, se procedió a interrogar a los
pasajeros respecto a la propiedad del bolso mencionado, quienes
negaron su propiedad. Por lo cual, se requirió que exhiban sus
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33805787#244654339#20190918103127171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000816/2011/TO1 equipajes, a los efectos de lograr alguna vinculación con la mochila
descripta, sin lograr un resultado que se conecte con el bolso
incautado.
Seguidamente, en presencia de testigos, se procedió a la
apertura del mentado bolso, en el cual se encontraron nueve paquetes
rectangulares, envueltos en nylon de color celeste y cinta adhesiva
transparente, el cual despedía un fuerte olor similar a la marihuana.
Espontáneamente, una pasajera de nombre Consolación Fariña
Mercedes, manifestó que el pasajero del asiento n° 28, realizó
marcadas acciones para introducir una mochila en el mismo lugar
donde fue hallado el bolso con estupefacientes.
Por ello, se invitó a descender del rodado al pasajero que
se identificó como H.O.R.C., conduciéndolo
hasta el recinto de la guardia de prevención del control. Momentos
después, se efectuó la prueba de narcotest y pesaje que dio como
resultado positivo para la sustancia marihuana con un peso total de
siete kilogramos con ochocientos dieciséis gramos (7,816 kg.).
En consecuencia, se procedió a la detención de Hugo
Orlando R.C. y al secuestro de la sustancia
estupefaciente.”
El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa –por
subrogación– requirió la elevación de la causa a juicio respecto de
H.O.R.C., por considerarlo autor del delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 –fs. 128/132 vta. –.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33805787#244654339#20190918103127171 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
En virtud de la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente en el acta de procedimiento con
notificación de detención y pesaje (fs. 1/3, 5); prueba de narcotest (fs.
06); planilla de manifiesto de tripulantes y pasajeros (fs. 7/8); informe
Pericial Medico de la prevención (fs. 10); croquis del lugar del hecho y
del interior del ómnibus (fs. 17/18); exhibición de tomas fotográfica
del procedimiento (20/21); informe de movimientos migratorios (fs.
23, 103, 135); acta judicial de recepción de elementos y pesaje de la
sustancia incautada (fs. 47); informe del Registro Nacional de
Reincidencia (fs. 69); informe de Interpol Buenos Aires (fs. 83);
informe de Interpol Asunción (fs. 90); P. químico N.. 7.748,
llevada a cabo al estupefaciente incautado (fs. 61/62); Informe
médicos psicológico realizado al imputado (fs. 85); informe técnico
del análisis realizado sobre el equipo de telefonía celular móvil Nº 834
(fs. 118/125 vta.).
El acta de procedimiento –de fs. 01/03– es un
instrumento público suscripto por la totalidad de los funcionarios
intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,
que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la
droga, su pesaje –fs. 5–, así como el resultado de la prueba de campo o
narcotest –fs. 6–.
Corroboran los sucesos y complementan el cuadro
probatorio adquirido, las declaraciones rendidas en la instrucción por
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