Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRE 094000816/2011/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000816/2011/TO1 Expte. FRE 94000816/2011/TO1

R.C., Hugo Orlando S/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)

Sentencia N° 453/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los _dieciocho (18)_ días del mes de septiembre

del año dos mil diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de

cámara Dra. M.D.D. –subrogante–, Secretario Dr.

Carlos Luis Peralta Muñoz, para suscribir la sentencia en esta causa

registro FRE 94000816/2011/TO1 caratulada “R.C. Hugo

Orlando S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Hugo

Orlando R.C., de nacionalidad paraguaya, C.I.P. N°

3.025.460, nacido en Coronel Oviedo, República del Paraguay el 28 de

diciembre 1.973, domiciliado en Ñemby Mbocayaty, Rep. del

Paraguay, hijo de D.C.R. del Puerto y Doña Antonia

Cáceres, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley

23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33805787#244654339#20190918103127171 Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre la Sra. Fiscal

    General AdHoc, Dra. L.C.W. y el procesado Hugo

    Orlando R.C. debidamente asistido por la Defensora

    Pública Oficial Dra. R.M.C., cuyos términos fueran

    cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme

    lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada

    formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de

    suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un

    mejor conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado R.C.,

    descripto de la siguiente manera: “las presentes actuaciones se

    iniciaron el día 20 de septiembre del año 2.011, a las 13:00 horas,

    momento en el cual arribó al puesto de control de Gendarmería

    Nacional “F.R., ubicado en la Ruta Nacional N° 11, un

    micro de la empresa de transporte “Godoy”, procedente de la ciudad

    de Clorinda, con destino a la ciudad de Autónoma de Buenos Aires.

    Ascendieron al micro los preventores con un can

    detector de narcóticos, a los fines de efectuar un control de rutina

    sobre los documentos y equipajes. En esas circunstancias, el can

    detectó un bolso tipo mochila color rojo con vivos grises que tenía

    impresas las leyendas “XS; XSPORT; BY CHELSON”.

    Ante tal situación, se procedió a interrogar a los

    pasajeros respecto a la propiedad del bolso mencionado, quienes

    negaron su propiedad. Por lo cual, se requirió que exhiban sus

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33805787#244654339#20190918103127171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000816/2011/TO1 equipajes, a los efectos de lograr alguna vinculación con la mochila

    descripta, sin lograr un resultado que se conecte con el bolso

    incautado.

    Seguidamente, en presencia de testigos, se procedió a la

    apertura del mentado bolso, en el cual se encontraron nueve paquetes

    rectangulares, envueltos en nylon de color celeste y cinta adhesiva

    transparente, el cual despedía un fuerte olor similar a la marihuana.

    Espontáneamente, una pasajera de nombre Consolación Fariña

    Mercedes, manifestó que el pasajero del asiento n° 28, realizó

    marcadas acciones para introducir una mochila en el mismo lugar

    donde fue hallado el bolso con estupefacientes.

    Por ello, se invitó a descender del rodado al pasajero que

    se identificó como H.O.R.C., conduciéndolo

    hasta el recinto de la guardia de prevención del control. Momentos

    después, se efectuó la prueba de narcotest y pesaje que dio como

    resultado positivo para la sustancia marihuana con un peso total de

    siete kilogramos con ochocientos dieciséis gramos (7,816 kg.).

    En consecuencia, se procedió a la detención de Hugo

    Orlando R.C. y al secuestro de la sustancia

    estupefaciente.”

    El Sr. Fiscal Federal Nº 2 de Formosa –por

    subrogación– requirió la elevación de la causa a juicio respecto de

    H.O.R.C., por considerarlo autor del delito de

    transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

    reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 –fs. 128/132 vta. –.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33805787#244654339#20190918103127171 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    En virtud de la valoración de la prueba examinada a la

    luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente en el acta de procedimiento con

    notificación de detención y pesaje (fs. 1/3, 5); prueba de narcotest (fs.

    06); planilla de manifiesto de tripulantes y pasajeros (fs. 7/8); informe

    Pericial Medico de la prevención (fs. 10); croquis del lugar del hecho y

    del interior del ómnibus (fs. 17/18); exhibición de tomas fotográfica

    del procedimiento (20/21); informe de movimientos migratorios (fs.

    23, 103, 135); acta judicial de recepción de elementos y pesaje de la

    sustancia incautada (fs. 47); informe del Registro Nacional de

    Reincidencia (fs. 69); informe de Interpol Buenos Aires (fs. 83);

    informe de Interpol Asunción (fs. 90); P. químico N.. 7.748,

    llevada a cabo al estupefaciente incautado (fs. 61/62); Informe

    médicos psicológico realizado al imputado (fs. 85); informe técnico

    del análisis realizado sobre el equipo de telefonía celular móvil Nº 834

    (fs. 118/125 vta.).

    El acta de procedimiento –de fs. 01/03– es un

    instrumento público suscripto por la totalidad de los funcionarios

    intervinientes en el procedimiento, amén de los testigos de actuación,

    que aparece corroborado en todas sus partes por el secuestro de la

    droga, su pesaje –fs. 5–, así como el resultado de la prueba de campo o

    narcotest –fs. 6–.

    Corroboran los sucesos y complementan el cuadro

    probatorio adquirido, las declaraciones rendidas en la instrucción por

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA...

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