Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente FSM 010253/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 10253/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 10253/2014/TO1 (registro interno nro. 2639/15) caratulada “GUTIÉRREZ RAYO, MARLIO Y OTROS S/ INF. ARTS. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 de la ley 22.415 en concurso real con los arts. 5 inc. “c”, 7 y 11 inc. “c” de la ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. D.G.B. dijo:

1) Que, con fecha 13/09/19, este Tribunal resolvió: “

  1. ORDENAR LA DETENCION de …J.E.B. (D.N.

  2. N° 33.055.753, domiciliado en calle Avellaneda N° 252bis, R., Santa Fe) y en consecuencia DISPONER LA INMEDIATA CAPTURA…” (cfr. Fs. 8492/8493).

    2) Que, a fs. 8507/8511, la Defensa de BUJONOK interpuso recurso de reposición contra la resolución antes referida por considerarla violatoria del principio de inocencia, la defensa en juicio y el debido proceso y solicitó que se revoque por contrario imperio dicho pronunciamiento y se mantenga el estado de libertad de su defendido hasta que eventualmente exista una sentencia condenatoria firme en su contra.

    Asimismo, interpuso recurso de casación en subsidio en los términos de lo previsto por el art. 456 del C.P.P.N. para el caso de que resultara desestimada la revocatoria intentada por entender que se encontraban lesionados elementales derechos de raigambre constitucional al haberse considerado erróneamente la situación procesal de su defendido, causándole así un gravamen irreparable. En ese sentido, sostuvo que al no encontrarse firme la sentencia condenatoria dictada a su respecto por no estar resuelto, a la fecha, el recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la orden de detención dispuesta por el Tribunal resultaba prematura y, en consecuencia, antijurídica.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #27258127#244858899#20190920131131608 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    FSM 10253/2014/TO1 Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    3) Que, corrida que fue la correspondiente vista al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Dr. M.A.V., estimó que el Tribunal no debía hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Defensa de BUJONOK por entender que, si bien la sentencia condenatoria dictada respecto del nombrado aún no se encuentra firme, lo cierto es que se encuentra en condiciones de ser ejecutada. Todo ello en...

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