Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2019, expediente FCR 007738/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7738/2018/TO1 oro Rivadavia, septiembre 20 de 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut en juicio unipersonal, a cargo del Vocal Juez de Cámara, Dr. E.J.G., actuando como Secretario el Dr. R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR7738/2018/TO1, caratulada “MELLA, A.R.s.ón Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Rawson, elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la ley 23.737 respecto de A.R.M., nacido el 15/1/1977 en Trelew, Chubut, hijo de C.R. e I.C., soltero, instruido, ayudante de albañil, D.N.

  1. N° 25.710.254, alojado en la U. 12 de Viedma, en la que el Dr. Guanziroli dijo:

    RESULTA:

  2. Que comienza la causa el 23 de abril de 2018, cuando el sargento 1º W.K., de la delegación Rawson de la PFA, recibe llamado anónimo en que una mujer manifestó que M., alias el “Polka”, vendía droga, aporta datos sobre su residencia y motiva la investigación, se individualiza su domicilio sobre calle J.D.P. y verifican movimientos típicos de comercio de estupefacientes, que culminan con el allanamiento del 19 de mayo de 2018, en que se secuestran 94,03 gramos de marihuana, fs. 2/6 observaciones, fotos de 15/59 y 82/5; allanamiento de fs. 78/9vta., pericia de fs. 126/35.-

    M. declaró ante el Juez Instructor a fs. 92/3 y a fs. 279/87, el F.F.D.F.G. pide la elevación a juicio por comercio de estupefacientes (art. 5, inciso c) de la Ley 23.737), el Juez Federal Dr. G.L. clausura la instrucción y eleva el sumario a fs. 300/2 y el F. General, Dr. T.N., a fs. 399, con la conformidad del procesado y su Defensor a fs. 399vta., presentó propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPP) y calificó su conducta como constitutiva de comercio de estupefacientes y solicitó la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades económicas fijas, se lo declare reincidente, accesorias legales y costas y la destrucción de la droga.-

  3. En consecuencia, fijada audiencia de visu ante el Tribunal, el procesado con conocimiento cabal del proceso, expresó comprender el sentido y alcance del acuerdo logrado, ratificó su conformidad y en todos sus términos las manifestaciones vertidas por escrito para la prosecución del juicio abreviado, admitió los hechos, su participación y la calificación legal que imputa el Ministerio F., constatándose que durante la sustanciación instructoria existió un efectivo resguardo de sus garantías, labrándose el acta correspondiente.-

    Solicitó además su traslado por razones de acercamiento familiar a la Unidad Nº6 de Rawson una vez finalizado el ciclo lectivo que está desarrollando en el instituto carcelario en el que se encuentra alojado.-

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #32766677#244901122#20190920102835643 Y CONSIDERANDO

  4. Que corresponde en primer término, examinar la admisibilidad de la solicitud de juicio abreviado propuesto por el Ministerio Público F., con el consentimiento del procesado y su defensa.-

    Según la oportunidad de la petición ella es viable, aunque la intelección rigurosamente literal del inc.1º del art. 431 bis del CPP a veces revela obstáculo formal, para imprimir curso favorable a la aplicación del procedimiento, como entendió antaño el Tribunal en la materia, no habiéndose comenzado a diligenciar la audiencia del debate oral y público, ni citación a testigos con el consecuente dispendio jurisdiccional que implica resulta carente de significado el límite temporal establecido en la norma, toda vez que no se vulneran principios del debido proceso legal, ni los derechos de todas las partes involucradas, que han expresado su conformidad, asegurándose un eficaz servicio de justicia; asimismo, la vindicta pública concretó un expreso pedido de pena inferior a los seis años de privación de la libertad, art. 431bis inc.1º del CPP.-

    La propuesta reúne los requisitos restantes exigidos por la norma, dado que cuenta con la conformidad del acusado asistido por su defensor de confianza, respecto de la existencia del hecho descripto, su participación y calificación legal que le merece al titular de la acción pública.-

    La prueba incorporada durante la instrucción permite el cabal conocimiento de los hechos investigados, resultando suficiente y apta para fundar en ella el decisorio final de la causa; autoriza su tipificación tanto provisoria adoptada por las partes, como la que en definitiva merezca al Tribunal al sentenciar, quien puede efectuar otras precisiones jurídicas sin imponer el rechazo de la solicitud, que obligue a realizar luego un dispendioso proceso ordinario judicial.-

    En tales condiciones, efectuado el control impuesto por la ley, que incluso puede llegar a regresar el proceso a su cauce normal, u homologar el acuerdo que evita el debate, sin decidir según los términos totales de la propuesta consensuada por las partes, o aún más, puede resolver la absolución del protagonista.-

    Porque la conformidad brindada se ciñe a los hechos, a su participación, a la provisional calificación, sin que la definitiva adecuación jurídica, la final individualización de la sanción y el resultado mismo de la sentencia, pueda de modo alguno sustraerse al conocimiento y libre decisión del tribunal del juicio.-

    Ya que este trámite, también es ante todo un verdadero juicio, al que las partes voluntariamente acortan evitando el debate, por razones de economía y celeridad procesales, ponderando la claridad y suficiencia de la prueba sumarial producida; "...una modalidad procedimental que concluye con la imposición de una sanción penal, sin la previa contienda oral y pública entre las partes -acusador y acusado- en pie de igualdad, ante un juzgador imparcial, frente al cual producen las pruebas de cargo y de descargo, a fin de Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #32766677#244901122#20190920102835643 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7738/2018/TO1 sostener sus respectivas hipótesis, conformando así la base exclusiva sobre la que se funda una sentencia" conf. “L., N. s/rec. cas." reg. S.III 218/99.3 c. Nº1546 del 17/5/99.-

    Mas, una vez que un tribunal considera procedente un acuerdo, no declina su tarea primaria de juzgar, pues sería soslayar sus deberes y el respeto constitucional a la garantía del debido proceso, ni siquiera aún con la eventual anuencia de las partes y no existe normativa alguna que vede la posibilidad que un juez absuelva, si el plexo probatorio reunido y aceptado, lo lleva al convencimiento que no existe delito, o carecen de fuerza convictiva las evidencias que involucran al procesado.-

    Porque no puede soslayarse que en materia criminal los tribunales de la Nación no homologan acuerdos, sino que dictan sentencias; el proceso penal no es disponible para las partes y requiere un pronunciamiento judicial.-

    Como invariablemente se sostuvo, la sentencia dictada bajo las pautas del juicio abreviado tiene como único límite imponer una pena mayor a la pactada; art. 431bis. párr.5 CPP. sin omitirse cumplir las pautas legales que caben a toda sentencia, verbigracia, en caso de duda, la absolución del...

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