Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Septiembre de 2019, expediente FTU 010183/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

CHAPARRO, W.D. s/INFRACCION LEY 23.737” -

EXPTE. Nº 10183/2016.-

FB S.d.E., de septiembre de 2019.

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes a fs. 1102 y vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 12 de septiembre de 2019, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E. y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu del imputado WALTER DARÍO CHAPARRO (a) “Chapu”, D.N.

  1. Nº 34.278.487, argentino, soltero, nacido el 18 de marzo de 1989 en la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E., hijo de W.H.C. y de E.D.V., domiciliado actualmente en calle M.s., esquina A.Á., barrio Palermo de la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E.. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, doctora I.G. y por la defensa técnica del imputado, el defensor particular doctor M.E.A.F. de firma: 16/09/2019 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #32594573#244178561#20190916082821702 Cejas; y CONSIDERANDO:

  2. El Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso.

    Relata en lo que aquí interesa, que en fecha en fecha 20 de julio de 2016, en cumplimiento de una orden emanada del Juzgado Federal, se procedió al allanamiento del inmueble ubicado en calle M. y A.Á. s/n del barrio Palermo de la ciudad de La Banda, lugar de residencia del ciudadano W.D.C. (a)

    Chapu

    . En esas circunstancia se procedió al ingreso de la vivienda, donde en una de las dependencias en el interior de un chifonier, se encontró un cilindro de cartón color rojo con negro que contenía una bolsa de nylon de color blanca con una sustancia pulverulenta compactada de color blanca, una billetera de color marrón clara con billetes y monedas de baja denominación, una balanza de digital sin marca visible con capacidad para 500 gramos y un celular marca Samsung, un celular marca LG, una tarjeta de memoria y un chip sim de la empresa Personal. En el interior de un placar dentro de una caja se encontró una bolsa de nylon de lienzo ecológico con caricatura, que contenía una bolsa de nylon de color blanca envuelta con cinta de papel, con la cantidad de 350 billetes de $100. En consecuencia, de lo hallado, Fecha de firma: 16/09/2019 2 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #32594573#244178561#20190916082821702 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO se decidió practicar prueba de orientación de campo sobre la sustancia secuestrada, la que arrojó un resultado positivo para cocaína con un peso de 44 gramos. Durante la instrucción no se pudo acreditar, con el grado de certeza necesario, que dicha sustancia tenía como finalidad su comercio, ni que era para uso personal de CHAPARRO, por lo que se califica su conducta en la figura residual del art. 14, primera parte, de la ley 23.737.

  3. Sin perjuicio de ello, abundando, se desprende los autos la producción de los siguientes medios probatorios.

    En cuanto a la prueba documental, se destacan: 1)

    actuaciones preliminares de la División General de Drogas Peligrosas de fs. 4/55, 71/89 y 100/448. De las mismas surge una posible actividad de venta de sustancias estupefacientes por parte de los investigados S.V. y W.C., la cual no pudo ser corroborada de manera fehaciente en el transcurso de la instrucción; 2)

    actas de procedimiento de fs. 514/516, de donde se desprende el hallazgo de la sustancia estupefaciente del domicilio de W.C.; 3) prueba de campo de fs. 517, que establece que la sustancia secuestrada es cocaína; 4) croquis ilustrativo de fs. 518, en donde se describe la distribución de las habitaciones y el lugar donde se halló la droga; 5) certificado médico de fs. 528 y 628; 6)...

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