Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2019, expediente FGR 008374/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 8374/2013/TO1/CFC2 REGISTRO N° 1876/19.4 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N.. FGR 8374/2013/TO1/CFC2 seguida a C.D.Q. y L.J.M. acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 1749/1758 vta. por sus defensores particulares.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, resolvió en lo que aquí

    interesa, con fecha 1 de abril de 2019 en la causa N.. FGR 8374/2013/TO1 de su registro interno: “I)

    CONDENAR a C.D.Q., D.N.

  2. 24.656779, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, multa de doscientos veinticinco pesos ($225,00), y las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa (art. 5º, inc. 2, ley 23.737; arts.

    26, 42 y 45 del Código Penal);

    II) CONDENAR a L.J.M., D.N.

  3. 26.861.003, de circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, multa de doscientos veinticinco pesos ($225,00), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real (art. 5º, inc. c, ley 23.737; arts. 12, 29, 45 y 55 del Código Penal)(…) ” (cfr. fs. 1715/1730).

  4. Que contra dicha resolución, los señores defensores particulares doctores M.M. y L.P., en representación de C.D.Q. y L.J.M., interpusieron recurso de Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30086845#244258347#20190917100826408 casación (fs. 1749/1758 vta.), el que fue concedido (fs. 1761/1762 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 1772/1773 vta.).

  5. Que los recurrentes adujeron que la sentencia resulta recurrible en casación, en tanto refirieron que se trata de un decisorio de carácter definitivo.

    Comenzaron su presentación planteando la nulidad de las órdenes Nº 881, 882, 883 y 884 -todas del 2013-, y el consiguiente acta de requisa y allanamiento efectuado en relación al imputado C.D.Q. el 26 de julio de 2013, como también la pericial dactiloscópica, y en consecuencia de todos los actos consecutivos que dependían de dichas diligencias.

    Recordaron que a fs. 17 de las actuaciones obra la resolución de allanamiento y secuestro de efectos realizado en el inmueble sito en la calle S.N. 338 de la ciudad de Viedma y de requisa a C.D.Q. efectuada el día 26 de julio de 2013, que fue suscripta por el señor juez federal subrogante, L.C., y que dicha resolución motivó las cuatro órdenes de allanamiento cuestionadas en autos que fueron firmadas el día 26 de julio de 2013. Al respecto señalaron que existen diferencias significativas existentes entre todas esas firmas, es decir de aquéllas que emergen de la resolución de fs.

    17 y las de fs. 18 y 19, y que no resultan pertenecientes a un mismo puño escritor.

    Alegaron que la magistrada de grado reconoció que esas firmas no fueron estampadas por quien se desempeñaba como magistrado subrogante sino por la secretaria penal del juzgado, M.B., por lo que las referidas piezas procesales carecen de la voluntad del señor juez federal subrogante, el doctor L.C., y que por tal razón resultan insanablemente nulas por afectar las más elementales garantías constitucionales, alcanzando dicha nulidad a los actos procesales que resulten ser Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30086845#244258347#20190917100826408 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 8374/2013/TO1/CFC2 su consecuencia inmediata.

    Por otro lado, indicaron que las órdenes de allanamiento cuestionadas no se tratan de copias cómo se afirmó en instrucción, sino que son originales como las que luego se llevaron los agentes que practicaron las diligencias de allanamiento y requisa, toda vez que están suscriptas por quien las retiró, el agente de la Prefectura Naval Argentina. En tal sentido concluyeron que en autos se emitieron cuatro órdenes y al menos dos juegos de ellas, y que todas fueron suscriptas cómo originales, solo que una con el puño y letra del juez subrogante y la otra con la participación escritural de M.B., quien firmó tanto sobre su sello como sobre el sello aclaratorio del magistrado que subrogaba.

    Por último, cuestionaron la detención de C.D.Q. por resultar violatoria de garantías de raigambre constitucional toda vez que, al momento en la que se realizó, no se contaba con la orden correspondiente ni se actuó de conformidad a lo normado por el art. 184, inc. 5º, del C.P.P.N., puesto que no se dio inmediato aviso al órgano judicial, sino que las comunicaciones fueron mantenidas siempre entre los preventores del lugar del hecho y sus superiores, nunca con autoridad judicial alguna.

    Finalizaron su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el pronunciamiento impugnado y se declare la nulidad de las piezas procesales obrantes a fs. 17, 18, 19, 96/99, 101/102 y 199/200 y en consecuencia de todos los actos consecutivos que dependen de dicha diligencia, decretándose el sobreseimiento de L.J.M. y C.D.Q..

    Hicieron reserva del caso federal

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 1823/1824 vta. el señor F. General, doctor M.A.V., quien introdujo nuevos aspectos a ser considerados en el examen casatorio.

    Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30086845#244258347#20190917100826408 Alegó que el recurso de casación debe ser considerado improcedente, toda vez que no se dan las circunstancias que motivaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Aráoz, H.J.” que afirma que si en el caso no hay alguna modificación al acuerdo de juicio abreviado firmado por las partes, que pueda repercutir sobre la determinación de la pena adecuada al consentimiento expresado tanto en el acuerdo como en la audiencia de visu frente al...

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