Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FRE 007023/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7023/2018/TO1 Lectura de la Sentencia Nº_411/19 Se resuelve:

I. Condenar a C. A. B., CI PAR. Nº

2.057.966, cuyos demás datos personales obran al inicio, a la pena de

siete años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable

del delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el arts. 5° inc. c) de la ley

23.737, mas accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45)

unidades fijas arts. 12, 19 y 45 del código penal, con costas (art. 29

inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal

Penal de la Nación).

II. Condenar a E., CI PAR. Nº

3.441.374, cuyos demás datos personales obran al inicio, a la pena de

cuatro años de prisión, como partícipe secundario penalmente

responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el arts. 5° inc. c) de la ley

23.737, mas accesorias legales y multa de cuarenta y cinco (45)

unidades fijas arts. 12, 19 y 46 del código penal, con costas (art. 29

inciso 3° del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal

Penal de la Nación).

III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para

su oportunidad si correspondiere.

IV. Disponer el decomiso y destrucción del remanente de la

sustancia incautada, encomendando su ejecución al Escuadrón 15

Bajo Paraguay

de Gendarmería Nacional, con arreglo al

procedimiento previsto por el art. 30 de la ley 23.737.

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33035330#234106081#20190510174421097 V. Disponer el decomiso de los tres teléfonos celulares marcas

Samsung color gris, con funda, batería y sim “Tigo”, otro marca

Alcatel con batería y porta tarjeta sim y, por último el móvil marca

Samsung color azul con sim “Claro”, de conformidad a lo dispuesto

por los arts. 23 del Código Penal (mod. Ley 25.815), art. 30 último

párrafo de la ley 23.737, todo en función de los arts. 522 a 525 de

C.P.P.N. y poner a disposición de la Secretaria de Políticas Integrales

de la Nación Argentina “SEDRONAR” –Dirección Nacional de

Articulación Institucional, comunicándosele dicha medida.

VI. Dar cumplimiento a la Acordada 33/18 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación sobre publicación de las resoluciones

judiciales.

Fijar la audiencia del día martes catorce de mayo de 2019, a la

hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.

Registrar, notificar, y consentido o ejecutoriado que fuere este

pronunciamiento, comunicar la presente sentencia al Registro Nacional

de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal, al

Registro Nacional de Reincidencia (ley 22.117), a la Dirección de

Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional, a la Delegación Formosa

de la Dirección Nacional de Migraciones, practicar cómputos de penas

y remitir junto al testimonio de la presente sentencia al Sr. Juez de

Ejecución Penal a los fines de su competencia.

E.A.B. JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33035330#234106081#20190510174421097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7023/2018/TO1 Expte. FRE 7023/2018/TO1 “C. D. E. G. y

Otro S/Inf. ley 23.737 (art. 5 inc. c)”

Sentencia N° 411/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos

mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Eduardo Ariel

Belforte, S. C. M. F., para suscribir la

sentencia en esta causa registro FRE 7023/2018/TO1, seguida contra

E., C.I. PAR. Nº 3.441.374, nacido el

10 de febrero de 1.979, en Quiindy, República del Paraguay, de 40

años de edad, hijo de F. y C., de

ocupación mecánico, con domicilio en calle Bº Las Lomitas, S/Nº,

localidad de Ñemby, República del Paraguay y Carlos Alberto

B., .C.I PAR. Nº 2.057.966, nacido el 16 de julio de 1973, en San

Joaquín, Caaguazú, República del Paraguay, de 44 años de edad, hijo

de E. A. y F. B., de ocupación chofer de

camión, con domicilio en calle Bº Las Lomitas, S/Nº, localidad de

Ñemby, República del Paraguay.

La acción penal pública fue ejercida por el Sr. F.

General S. L. R. B., la defensa del acusado

E. G. C. D. a cargo del Dr. Víctor Santiago

Medina y, C. con la asistencia técnica jurídica de

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33035330#234106081#20190510174421097 la Defensora Oficial Coadyuvante Dra. R..

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    las responsabilidades por parte de los imputados?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I.

    1. Terminada la recepción de las pruebas y concedida

      la palabra para alegar, el F. General Subrogante Dr. L. Roberto

      B. al concluir con el análisis de los hechos y las pruebas, acusó a

      C. en calidad de coautor del delito de transporte

      de estupefacientes con fines de comercialización art. 5 inc. c) de la ley

      23.737, y solicitó la pena de nueve años y seis meses de prisión, multa

      de cuarenta y cinco unidades fijas, inhabilitaciones de los arts. 12 y 19

      del Código Penal y el decomiso de los teléfonos celulares

      secuestrados.

      A E., también lo acuso en

      calidad de coautor del delito de transporte de estupefacientes con fines

      de comercialización art. 5 inc. c) de la ley 23.737, y solicitó la pena de

      cinco años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas,

      inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del Código Penal y el decomiso de

      los teléfonos celulares secuestrados.

    2. A su turno, el Dr. V. a cargo de

      la defensa del imputado E., realizó una

      Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33035330#234106081#20190510174421097 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7023/2018/TO1 reseña sobre el principio de inocencia establecido en nuestra

      Constitución Nacional y convenciones internacionales, efectuó una

      descripción pormenorizada de la actuación de su pupilo, e instó su

      absolución evocando el principio de la duda razonable sobre su

      responsabilidad.

    3. Por último, la Defensora Oficial Coadyuvante

      Rossana Mariel Maldonado en ejercicio de la defensa de Carlos

      Alberto B. manifestó que si bien concordaba con el fiscal en el

      relato de los hechos y el secuestro de la droga, destacó que su asistido

      no conocía lo que estaba llevando, y si tomó la mala decisión de

      transportar paquetes, fue motivado por necesidades económicas,

      cuestión por la que solicitó su absolución. Subsidiariamente, peticionó

      el cambio de calificación al de tentativa de transporte de

      estupefacientes con fines de comercialización, ya que si bien hubo

      principio de ejecución, fue interrumpida por una causa ajena a su

      voluntad, citando los arts. 42 y 44 del código penal y se aplique la

      pena mínima.

    4. Al inicio de la audiencia de debate, el procesado

      E. G. C. D. se abstuvo de prestar declaración

      indagatoria, no así su consorte de causa C. quien,

      en lo sustancial, dijo que el día 7 de mayo de 2018 ingresó en la

      aduana argentina, se le descompuso el tractor camión y llamó a la

      empresa por un mecánico. En ese momento se le ocurrió llamar a

      C. para proponerle si quería viajar con él para conocer

      la ruta y el manejo del camión, en razón de que este último estaría sin

      trabajo. Acordó que lo iba a esperar en la ciudad de Formosa en la

      estación de servicio Esso que está en la cruz. En ese momento se

      acercó un señor le ofreció llevar unos paquetes a Buenos Aires y que

      por ello le iban a pagar tres mil dólares. Que acepto hacerlo porque

      Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33035330#234106081#20190510174421097 estaba muy necesitado económicamente, y dijo que lo que más sentía

      de todo eso es que lo había involucrado a C. que es

      buena persona. Preciso que estando en Formosa recibió un mensaje

      de texto que decía “tírate a la derecha”. Así entraron en la calle junto

      a la zona de la electroestática o generadores de energía eléctrica,

      pasaron frente a una alcaidía y a unos ochocientos metros frenó en un

      descampado, unos hombres le cargaron las cosas y ahí salió

      nuevamente a la ruta, luego recogió a C. en la Esso. Él

      no sabía nada de esto. La F.ía pregunta ¿puede precisar en qué

      momento llamó Ud. a C., y porque de inicio no lo trajo

      con Ud.? Lo llamé a las ocho o nueve de la mañana, y de inicio no lo

      pensé porque a veces uno tiene problema si va acompañado en el

      camión. No lo tenía previsto, luego cuando se me descompuso el

      camión, ahí recién se me ocurrió y quise llevarlo. La idea era que

      pudiera conocer la ruta, aprender a manejar y cambiar de trabajo. Él

      quería conseguir un empleo de chofer. Antes yo hable con un número

      de contacto de la empresa con L. caballero que es el mecánico y el

      vino a Clorinda porque el camión no arrancaba. No le dije a C.

      para esperarlo en Clorinda, para que él no se entere de lo que estaba

      por hacer. En la Esso de la cruz del norte, acá en Formosa recién lo

      alcé a C.. En la segunda vuelta. Respecto de sus ingresos

      refirió: Que ganaba por viaje. Que a veces cobraba por un viaje, a

      veces por dos o tres, más o menos un millón de guaraníes o dos

      millones cien. Refirió que tenía deudas de los estudios de sus hijos y

      de la “timba” y eso lo llevo a cometer el hecho.

      II. Las pruebas producidas durante la audiencia de

      debate resultan suficientes para tener por plenamente acreditado que el

      día 09 de mayo del año 2018, siendo aproximadamente la 01,00 horas,

      personal perteneciente al Escuadrón Nº 15 de la...

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