Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 9 de Mayo de 2019, expediente FCR 000152/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 152/2016/TO1 oro Rivadavia, mayo NUEVE del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, con la presidencia a cargo del Dr. E.J.G. y los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. M.G.R. con la S.retaría del Dr. Raúl A.

Totaro, para conocer y sentenciar esta causa N° FCR 152/2016/TO1 caratulada “CUYUL, J.A. s/ Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la ley 23737, respecto de José

Alejandro C., nacido el 3 de mayo de 1979 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de José

Eladio y F.E.B., soltero, jornalero vendedor de diarios, con domicilio en sector 3, edificio 29, D.. G, Bº 30 de Octubre de la ciudad; DNINº27.277.761; de cuyas constancias el Dr. Guanziroli dijo, RESULTA I) Se inicia la causa el 23 de enero de 2016, por el allanamiento y requisa en S.tor 2, Edificio 18, D.. F, Bº 30 de Octubre, ordenados por la Justicia Penal de la Provincia, por denuncia de robo agravado y al registrar la vivienda se encuentra dentro de la heladera un tupper plástico con materia verduzca, envoltorios con sustancia compactada, sobre una mesa envoltorio y cigarrillo artesanal y se da intervención a la División Drogas Peligrosas que realizó pesaje y test de campo de lo habido, arrojando positivo a marihuana, fs. 1 a 19.-

Invitado C. a prestar declaración indagatoria no se manifestó, fs. 25/6, ordenándose su procesamiento a fs. 84/91 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) ley 23737; el F. Federal Dr. N.B. requirió la elevación a juicio a fs. 124/vta. por ese delito, ordenada por la Juez Federal de instrucción Dra.

E.L.P. de S. a fs. 128.- II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, J.A.C. dijo que vive en el domicilio que diera como referencia en este acto, que el día del hecho estaba paseando cerca del departamento que fue allanado y los que estaban lo vieron y llamaron porque sabían que cuidaba el lugar, iba a compartir cerveza con amigos, pasaba con frecuencia cada día porque vendía diarios, nada de lo que hay ahí es suyo, ni lo que está en la heladera, o la droga encontrada, o la balanza, al lugar tiene entendido que llegaron buscando un ladrón, no tiene ni anda con celulares y no le dicen “coto” de apodo, no tiene, la vivienda es de M.M. y dejó encargado e iba venir de testigo pero no pudo por su trabajo, fumó antes marihuana, uno o dos cigarros por día, ya no lo hace.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusó a J.A.C. como autor de tenencia de estupefacientes prohibidos con fines de comercialización y le solicitó cuatro años de prisión y tres mil quinientos pesos de multa, accesorias legales y costas.-

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #29004887#233913307#20190509090937521 Por su parte la Defensora Pública Oficial, Dra. M.E.F.V.R., por los argumentos que expuso, peticionó para su pupilo su absolución según el art. 3 del CPP y subsidiariamente la calificación del hecho como tenencia simple y el mínimo legal de pena en suspenso con las condiciones del art. 27 bis del CP.-

Invitadas las partes a hacer uso de sus derechos a réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO III) Luce el 22 de enero de 2016 el allanamiento y requisa en el domicilio sito en S.tor 2, Edificio 18, D.. F, Bº 30 de Octubre, ordenado por la Justicia Penal de la Provincia, por denuncia de robo agravado, sobre la morada presuntamente ocupada por “coto”, en cuyo transcurso, personal de la Comisaría Quinta de la ciudad, encontró tres personas entre las que estaba el acusado, individualizado por su apelativo “coto” y con tóxicos ilegales, que motivó la intervención de la División especial y en presencia de testigos M.B. y A.S. y registrada la totalidad de la morada, se secuestra de la heladera en un tupper, un paquete cortado a la mitad, envuelto en papel aluminio con sustancia vegetal (455 grs.), un envoltorio de aluminio con marihuana (296 grs.), dos envoltorios de nylon con cannabis (15 y 21 grs.), papel para armar cigarrillos y sustancia suelta; sobre un mueble tipo modular 2 celulares; en la mesa un envoltorio de nylon transparente con sustancia vegetal compactada y junto a éste un cigarrillo artesanal y una balanza, fs. 1 a 19.-

El acta recién reseñada, no fue tachada por irregularidad o falsía alguna y su contenido ratificado y descripto por los testigos convocados, que intervinieron y la reconocieron en sus firmas y contenido, como la verdad de lo ocurrido, A.R.S. y los agentes policiales L.P.M. y D.L.G., que reconocieron asimismo los objetos secuestrados exhibidos en la sala.-

Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs..

594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis).-

También que “Los arts. 138 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad -en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta sea argüida de falsa por acción civil o criminal...” (“Guerra J.L. s/rec cas” S.I.a. C.n° 2262, res. del 6/10/1999) aplicables al caso.-

L.P.M., recordó que participó del allanamiento el 22 de enero de 2016, del inmueble de C., por una denuncia de una señora que había Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #29004887#233913307#20190509090937521 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 152/2016/TO1 sufrido un robo en las 1008 viviendas, pidieron la orden de allanamiento, la dieron y fueron a buscar elementos robados y al revisar en el interior de una heladera, hallaron marihuana en un tupper que reconoce y la sustancia...

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