Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 8 de Mayo de 2019, expediente FRO 031001342/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Fundamentos de la Sentencia n° 17/2019 R., 08 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

En Acuerdo, los autos caratulados “GÓMEZ, C.G. s/ infracción a la Ley 23.737”, número FRO 31001342/2012/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad de R., provincia de Santa Fe.

DE LOS QUE RESULTA 1. Identificación de la imputada:

C.G.G., argentina; titular del DNI n°

22.542.808; nacida el día 16 de mayo de 1972 en R., provincia de Santa Fe; de casada con M.S. y tiene ocho hijos (convive con dos de ellos, una de 12 y otra de 13 años); con instrucción secundario completa; de ocupación ama de casa; hija de J.A.G. y F.N.G. y domiciliada en calle Magallanes 1260 de R..

  1. Inicio y trámite de la causa:

    La presente causa tuvo su inició el día 03 de diciembre de 2012 a raíz de una denuncia anónima de forma telefónica en la sede de la Brigada Operativa Departamental II de esta ciudad, la cual dio cuenta de la existencia de un “bunker” ubicado en calle Esmeralda al 1900, en donde se vendía droga a toda hora del día (fs. 1).

    Dicha denuncia se puso en conocimiento de la justicia federal el día 07 del mismo mes y año, como así también, se informó el inicio Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29906881#233606515#20190507134938566 de tareas de inteligencia tendientes de confirmar o desvirtuar los dichos denunciados.

    A fs. 2, el J.F.D.V.B., delegó la dirección de la investigación en la F.ía, en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    A fs. 6/14 la preventora acompañó el primer parte de inteligencia en el cual hizo una descripción de la vivienda e informó que el lugar fue allanado el día 13 de diciembre de ese mismo año por orden de la justicia ordinaria, produciéndose el secuestro de material estupefacientes.

    Así las cosas, el fiscal instructor, D.M.G. le ordenó a la preventora continuar con las tareas investigativas con el fin de constatar si en el lugar continuaban vendiendo estupefacientes y, en su caso, se identificara a su responsable.

    En fecha 02 de junio de 2013 se acompañó un nuevo reporte de inteligencia, en el cual se informó que la finca en cuestión había sido objeto de un nuevo allanamiento por disposición de la justicia ordinaria, en el cual nuevamente se produjo el secuestro de material estupefaciente, y que a partir de ese momento no se vieron más movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes (ver fs. 22/26).

    Sin embargo, en el parte siguiente de fecha 15 de julio de 2013, la preventora dio cuenta que de tareas en el lugar pudieron captar maniobras en infracción a la Ley 23.737. Incluso, en una oportunidad detuvieron a dos masculinos que se encontraban en la vía pública, luego de que uno de ellos había arribado de la construcción investigada, quienes resultaron ser L.E.S. y A.M.S., a quien de Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29906881#233606515#20190507134938566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 la requisa de este último se le incautó un envoltorio con marihuana (ver fs.

    29/42).

    Con estos antecedentes, el día 17 de julio de 2013 el J. Federal de Instrucción, a instancias de la preventora y del señor F. a cargo de la investigación, ordenó el allanamiento a la finca en cuestión. La medida judicial se efectivizó el día siguiente, y tuvo como resultado el secuestro de material estupefaciente y las detenciones de C.G.G., L.E.S. y N.M.F. (ver acta de fs.

    56/70).

    Ese mismo día se le recibió declaración indagatoria a C.G.G., imputándosele comerciar con estupefacientes y en ese marco tener con fines de comercio la droga secuestrada en la finca allanada como así también las ventas efectuadas el día 15.07.13 a A.M.S. y las efectuadas momentos previos al allanamiento (ver fs.

    114/115).

    Seguidamente, en fecha 12 de agosto de ese mismo año, se dictó el auto de procesamiento de la encausada atribuyéndole la figura de comercio de estupefacientes (comprensiva de la tenencia de estupefacientes que le fueron secuestrados para su comercialización y de las ventas de dichas sustancias que fueran señaladas en el párrafo anterior), en los términos del art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 (ver res. 1048 obrante a fs.

    124/126 vta.).

    En relación a los demás detenidos, N.F. y L.S., el señor J.F. actuante calificó sus conductas Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29906881#233606515#20190507134938566 como tenencia para consumo personal y dictó sus respectivos sobreseimientos mediante resolución n° 1257 (ver fs. 134 y vta.).

    Luego, a instancias de la fiscalía, el señor J. instructor revocó el auto de procesamiento de la encausada y dictó la falta de mérito respecto de la venta a A.M.S. (ver resolución n° 1458 de fs.

    141/143 vta.). Contra dicho pronunciamiento la fiscalía interpuso recurso de apelación, pero la Cámara Federal de Apelaciones de R. rechazó el mismo y confirmó la resolución del a-quo (ver fs. 220/222).

    Con el correr del trámite se agregó la pericia química n°

    8.866 realizada por Gendarmería Nacional Argentina respecto de las sustancias incautadas durante el procedimiento (ver fs. 242/236).

  2. Acusación Luego de practicar las medidas de instrucción necesarias, el señor F. General requirió la elevación de la causa a juicio en los términos del art. 347 del C.P.P.N., atribuyéndole a G. el delito de comercio de estupefacientes (ver fs. 277/280).

    Notificada que fuera la defensa de la procesada de dicho requerimiento sin que mediara oposición o dedujere alguna excepción, el señor J. dictó la resolución de fecha 11 de mayo de 2017 en la cual sobreseyó a G. por la venta de estupefacientes a S. y clausuró la instrucción (fs. 284/285 vta.).

    En fecha 01 de junio de 2017 se radicó la causa en este Tribunal Oral (fs. 296) y luego de los pasos procesales correspondientes se citó a las partes a juicio (fs. 361 y 373).

    Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29906881#233606515#20190507134938566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Ya en la audiencia de debate en los términos del Art. 359 del C.P.P.N. y una vez culminada la recepción de la prueba, al momento de exponer su alegato (de conformidad a lo dispuesto por el artículo 393 del C.P.P.N.), la señora A.F., Dra. F.T., se explayó sobre la prueba existente y solicitó se la condenara a C.G.G. como autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737) y se le imponga las penas de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, multa de quinientos pesos ($ 500), accesorias legales y costas.

  3. Defensa:

    En la etapa de instrucción se le recibió declaración indagatoria conforme lo dispuesto en el Art. 294 del C.P.P.N. En aquella oportunidad se abstuvo de declarar (114/115), sin embargo, durante el debate en oportunidad prevista por el art. 378 del código citado, la nombrada manifestó lo siguiente: “Me remito a contar los hechos que pasaron en ese momento. Yo había venido del sur hacía poco, con mi marido y mis dos hijas. Vivíamos en una pensión muy chiquita. El estaba desempleado y mis hijas no tenían para comer. Recurrí a una vecina de la pensión, que me había ofrecido un trabajo, fui a preguntarle –mi marido no sabía nada de esto-, le pedí trabajo y me dijo que tenía un lugar. Yo sabía como era ese lugar. Entonces esa mañana del 18 de julio me dirigí a ese lugar y entré. Cerraron la puerta y me quedé ahí. Yo estaba en ese lugar y no habrán pasado 15 minutos que pasó la TOE y allanó. Es la verdad lo que estoy diciendo. Hasta ahora, todo este tiempo que pasó tuve la leve Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29906881#233606515#20190507134938566 sospecha que necesitaban un chivo expiatorio y justo caí yo por desesperación y necesidad.

    Caí detenida 28 días y me pudo excarcelar mi abogado.

    Tuve 7 meses con domiciliaria. Pude reflexionar y me mude. Ahora soy ama de casas y a veces cuido a la mamá de una amiga. Me dedico a eso. A cuidar a mi familiar.

    En el 2017 tuve dos perdidas muy grandes, mi mama y mi hermano, y quedé muy mal. Hoy sufro de ataques de pánico.

    Yo me hago responsable que estaba en ese lugar, pero no era yo la que estaba todo el tiempo allí. No era la dueña del bunker, Simplemente fui un chivo expiatorio en esta causa.

    Si hubiese sido una persona de mal hubiera reincidido, sin embargo en todos estos años no volví a cometer delito y vine a firmar todos los meses”.

    Al exponer su alegato, la defensa de la procesada a cargo del M.M.M., no cuestionó el inicio de la investigación ni la ausencia de los testigos civiles durante el debate, y no formuló objeción alguna acerca de la plataforma fáctica ni la calificación jurídica endilgada por la fiscalía en su acusación. Únicamente se limitó a controvertir la participación de G. en los hechos endilgados.

    Al respecto manifestó que la estrategia de la defensa fue comparecer al debate para contar la verdad de lo acontecido, y pretender que se condenara a su pupila por una participación secundaria.

    Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29906881#233606515#20190507134938566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Refirió que su clienta es la persona más frágil dentro de la cadena de tráfico, el último eslabón, por lo que no se comprende que haya tenido el poder de decisión respecto de la droga que fuera secuestrada.

    Señaló que el lugar fue allanado en siete oportunidades y quienes tuvieron en esta oportunidad el manejo de la investigación –ya sea la...

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