Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Mayo de 2019, expediente FGR 014219/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAIMAN, V.D.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 03 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “RAIMAN, V. delC. y otros s/ infracción ley 23.737” -

(expte. nro. FGR 14219/2018/TO1), puestas a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO: I. Que por la sentencia de fecha 01 de junio del año dos mil diecisiete, obrante a fs. 1584/1609, se condenó

a J.E.C. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de $4.000, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito comercio de estupefacientes (conf.

arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29, 45 y 55 del C.P., así como 530 y 531 del C.P.P.N.).

Que dicho fallo fue confirmado por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal a fs. 1706/1723, frente a ese decisorio la defensa articuló recurso extraordinario, el que fue declarado inadmisible a fs.

1794. II. Por tal motivo, corresponde proceder a la inmediata detención del condenado y su alojamiento en la Unidad de Detención nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal sita en la ciudad de Esquel, pcia. de Chubut.

A fin de hacer efectiva la medida y toda vez que de las constancias obrantes en autos el condenado residiría Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: W.M.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24778284#233392840#20190503131244929 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 en la localidad de San Carlos de Bariloche, se librará

oficio a la Delegación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con funciones en dicha localidad, encontrándose facultados para realizar, en caso de ser necesario y al solo efecto de su detención, el allanamiento de su morada y de toda otra dependencia contigua y anexa que por su comunicación y/o accesión pueda considerarse incluida en el ámbito del domicilio de residencia, medida que de llevarse a cabo, deberá realizarse en horario diurno y de acuerdo a los parámetros establecidos en los art. 224 y ssgtes. del C.P.P.N.).

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA; RESUELVE: I. ORDENAR la...

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