Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 29 de Abril de 2019, expediente FCR 003157/2019/TO01

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 3157/2019/TO1 En la ciudad de C. Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 29 días del mes de abril de 2019 se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de C. Rivadavia con la Presidencia del D.E.J.G. en carácter de Juez Unipersonal, actuando como S.retario el Dr. R.A.F.T. a fin de continuar con la audiencia de debate, ordenada en los autos 3157/2019/TO1 “CORDERO, M.A. s/ Infracción Ley 23737” representando al Ministerio Público F. se encuentra el Sr. A.F., Dr.

M.I.S. y asistiendo al imputado el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

S.M.O.. Se deja constancia que la audiencia no puede ser grabada por carecer del equipo técnico necesario y que se encuentra presente en la sala el procesado M.A.C., nacido el 25 de enero de 1989, en CABA, hijo de A.R. y de M.D.P.; de estado civil soltero, empleado call center, instruido, con domicilio en Escalada 850, PB “A”, F., Buenos Aires; D.N. I. Nº 34.423.869. (Alojado en el Escuadrón nº 41 GN) Sin antecedentes previos. La Presidencia explica la finalidad de la audiencia. Seguidamente la Presidencia advierte al procesado que esté atento a lo que oirá y sucederá en la audiencia. Se procedió a hacerle conocer las garantías que le asiste en los arts. 296 y ss. y 380 del CPP, se les hizo saber además que se podrá comunicar con su letrado defensor en cualquier momento. Además se le hace saber a los letrados que pueden dejar constancia por S.retaría cuando así lo consideren. Se deja constancia que ya fue incorporado al debate el requerimiento fiscal de fs. 68/9 y la prueba ofrecida por el Ministerio F.. Asimismo está incorporada la declaración indagatoria prestada por el procesado. A continuación el Sr. Presidente invita a las partes a realizar sus ALEGATOS.

Cedida la palabra a la FISCALIA GENERAL, dijo que el hecho requerido está acreditado.

Que ha quedado probado el hecho a lo largo de las audiencias en C. Rivadavia y en la fecha, la prueba documental permite acreditar el suceso, en base a la audiencia comenzada la prueba incorporada está acreditado que el 10/3/19 portaba 5 paquetes rectangulares de cocaína transporte público de Bahía Blanca a C. Rivadavia aunque el destino final era Río G. secuestro droga procedimiento modulo norte control de tránsito. Tiene acreditado el suceso por el acta que documenta el secuestro, el reactivo, el croquis listado, informe de la empresa “Cóndor”, la pericia de fs. 35/42 que refiere que es cocaína y estupefaciente en los términos del art. 77 cp. Transporte de estupefacientes art. 5 inc. C ley 23.7373. Se vio afectada la salud pública, es un delito de peligro abstracto, la droga tuvo circulación varias provincias y jurisdicciones. Movilidad del tóxico conducta punible, se llevaba estupefaciente del centro al sur del país. Destaca fallos de la CFCP que dicen que no requiere dolo de trafico mero traslado. Llevaba el material prohibido, lo confesó consintió el traslado por una contraprestación dineraria de haber llegado, no podía desconocer ilicitud. La génesis del transporte, promesa de recompensa.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #33313428#232992117#20190429125307758 En cuanto a la merituación de la pena tiene en cuenta la edad, la falta de antecedentes, trabajados, cantidad y alta concentración se aparte del mínimo. Acusa a M.A.C., como autor de transporte de estupefacientes de 5,38 kg de cocaína con destino a RG. Art. 5 to. I. “c” de le ley 23.737 y pide la pena de 5 años 3 meses de prisión, multa de 60 unidades fijas accesorias legales y costas del proceso. Solicita se practique computo y se destruya droga incautada y se incluya en las costas el gasto de la pericia resolución 49e/18 Ministerio de seguridad de la Nación. A su turno la Defensa Oficial dijo que no hay objeción en la materialidad del hecho, la confesión lisa y llana en la audiencia precedente. No pone en juicio las circunstancias modales del transporte que se reprocha la discrepancia finca en dos aspectos, la represión que se imponga sea del mínimo legal del art. 5 inc. c ley 23737 es decir 4 años de prisión. Además pide la inconstitucionalidad de la ley 27302 que establece las unidades fijas como sanción reglamentaria. Asimismo el F. adujo cuestiones que apuntan a la subjetividad, antecedentes falta, trabajador juventud, finca dos aspectos cual es el traslado interjurisdiccional y cantidad de tóxico.

Esto hace referencia a la interjuridicidad la movilidad implica traslado por la geografía no puede ser mensurado, la cantidad hace a la lesividad, no puede ser revalorado para aumentar la punición, estas circunstancias tratadas por la CSJN MAA 17/3/2009 revoca decisión de CFCP convalida la pena que no se finca el quantum en su aspecto subjetivo.

Todos esos aspectos son positivos primera incursión, tratando de desarrollar actividades laborales, han visto confesar el delito, primer paso para arrepentirse. LA pena debe lograr la resocialización. C. no sabía cuánto era el tóxico que estaba transportando, pacto un precio se le entregó la mochila. Postula que la represión que la sentencia esté prevista en el mínimo legal. Respecto de la pena complementaria de multa 27.302, es inconstitucional se compone el aspecto punitivo con una resolución de SEDRONAR, afecta el principio de legalidad, debe pasar por el Congreso, reconoce fallos convalidantes, pero hay otros fallos TOF Paraná donde establecen que ese modo de fijar la multa es inconstitucional. Pide se fije el mínimo de la multa anterior por la ley 23.737. La FISCALIA REPLICA la situación de trabajador la toma como cargosa, ya que no se acreditó una penuria existencias para tener que recurrir al delito. Las distancias todos no son iguales, medio público de transporte, lesión al bien jurídico mayor respuesta punitiva acorde.

Sobre la cantidad no es lo mismo desplazar 400 gramos que 5 kg. En lo que respecta al pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.302, se trata de una delegación legislativa expresamente contemplada, lo que hace es reemplazar la multa original, cuantificación dinámica que la torna adecuada a la realidad económica o principios de la represión de lucha contra el narcotráfico. Organismo regulado, con un marco de origen legislativo debe rechazarse. Por último el DEFENSOR OFICIAL dijo que los aspectos de la cantidad y traslado, no pueden volver a traerse no puede haber doble valoración y que respecto a la Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #33313428#232992117#20190429125307758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 3157/2019/TO1 nueva ley de ejecución de pena, no le va a corresponder la libertad condicional, se va a cumplir casi completa, nuevas disposiciones, modificando art. 5 inc. “c” atrapada por la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR