Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Abril de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO01/CFC005

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13799/2015/TO1/CFC5 REGISTRO N° 691/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 6610/6619, 6620/6627 vta., 6632/6650 vta. y 6695/6758 de la presente causa FSM 13799/2015/TO1/CFC5 del registro de la Sala, caratulada: “G.D.A. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 2, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 13799/2015/TO1 de su registro interno, con fecha 21 de mayo de 2018, falló, en cuanto aquí

    interesa:

    1. NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD articulados por las defensas, sin costas…

    .

    4. CONDENAR A J.L.S., cuyas demás condiciones personales ya fueron citadas, A LA PENA DE SIETE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, A LA PENA DE SIETE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA O FUERZA DE SEGURIDAD DE TODA CLASE Y COSTAS, por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, el que concurre idealmente con el de autor de encubrimiento por omisión de denuncia (artículos 12, 19, 20 bis inciso 1º, apartado “d” del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y 11, inciso Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29356899#231990391#20190417145949197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13799/2015/TO1/CFC5 “d”, de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    5. CONDENAR A D.A.G., cuyas demás condiciones personales ya fueron citadas, A LA PENA DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA O FUERZA DE SEGURIDAD DE TODA CLASE Y COSTAS, por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y coautor de los delitos de cohecho y de asociación ilícita, en calidad de miembro, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 29, inciso 3º, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “d”, de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    6. CONDENAR A MARIO MARURI, cuyas demás condiciones personales ya fueron citadas, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA O FUERZA DE SEGURIDAD DE TODA CLASE Y COSTAS, por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y coautor de los delitos de cohecho y de asociación ilícita, en calidad de miembro, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 29, inciso 3º, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código Penal, artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    7. CONDENAR A E.F.M., cuyas demás condiciones personales ya fueron citadas, Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29356899#231990391#20190417145949197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13799/2015/TO1/CFC5 A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA O FUERZA DE SEGURIDAD DE TODA CLASE Y COSTAS, por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y coautor de los delitos de cohecho y de asociación ilícita, en calidad de miembro, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 29, inciso 3º, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “d”, de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    8. CONDENAR A G.C., cuyas demás condiciones ya fueron citadas, A LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA O FUERZA DE SEGURIDAD DE TODA CLASE Y COSTAS, por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y coautor del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, ambos en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 20 bis, inciso 1º, 29, inciso 3º, 40, 41, 45, 55 y 210 del Código Penal.

    Artículos 5, inc. “c” y 11, inciso “d”, de la ley 23.737. Artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    11. CONDENAR A J.R.C., cuyas demás condiciones personales ya fueron citadas, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE CUATRO AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA O FUERZA DE SEGURIDAD DE TODA CLASE Y COSTAS, por considerarlo coautor del delito de encubrimiento Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29356899#231990391#20190417145949197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13799/2015/TO1/CFC5 por omisión de denuncia (artículos 20 bis, inciso 1º, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 y 277, inciso 1º, apartado “d” del Código Penal. Artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)” -cfr. fs. 6439/6443 y fundamentos leídos con fecha 18 de junio de 2018 obrantes a fs. 6455/6581-.

  2. Que contra esa resolución interpusieron recursos de casación los imputados D.A.G., asistido por el Dr. A.R.M. (cfr.

    fs. 6610/6619); M.M., E.F.M. y J.R.C., asistidos por la Dra.

    E.E.R. (cfr. fs. 6620/6627 vta.); J.L.S., asistido por el Dr. Pablo M.

    Hawlena Gianotti (fs. 6632/6650 vta.), y G.C., asistido por el Dr. D.H.O. (cfr.

    fs. 6695/6758).

    Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal “a quo” a fs. 6779/6783 y mantenidos en esta instancia a fs. 6801, 6803, 6804 y 6805.

  3. a) Recurso de casación del imputado D.A.G. (fs. 6610/6619)

    El impugnante encausó su recurso en los términos del art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N.

    Luego de efectuar una reseña del trámite de las presentes actuaciones, se alzó contra la sentencia bajo estudio por considerarla arbitraria. En tal dirección, sostuvo que el pronunciamiento aquí

    examinado se sustenta en una serie de conjeturas e hipótesis no acreditadas, no contándose con pruebas directas que acrediten los hechos que se le imputan a su defendido D.A.G..

    Comenzó por señalar que no existen elementos que demuestren el contacto de su asistido G. con personas residentes en el asentamiento “La Cárcova”

    vinculadas al tráfico de estupefacientes, particularmente el grupo criminal “Bravo-Benítez”.

    Tras ello, el recurrente crítico el valor probatorio asignado a las comunicaciones telefónicas captadas a lo largo de la investigación.

    Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29356899#231990391#20190417145949197 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13799/2015/TO1/CFC5 Concretamente, destacó que en la llamada nº 19 del CD 32 del 26/10/2014 correspondiente al abonado utilizado por M.R.B., en ningún momento se menciona a su defendido G. como ayudando o colaborando con la nombrada.

    Indicó que de la causa en la que su asistido G. resultó absuelto (causa nº 876/2013), se intentó

    brindar importancia a una comunicación en la que no solo no se habla sobre el grupo criminal “Bravo-

    Benítez”, sino que se trata de una conversación mantenida entre dos personas de la que no surge ninguna actividad ilícita.

    En cuanto a las llamadas 8, 9 y 13 del CD 25, a partir de las que supuestamente se determinó que “Mica” arregló con “D. y que el “Ruso” lo mantuviera detenido un par de horas para asustarlo, el recurrente indicó que se desconoce si lo que están hablando es en términos reales o si lo hacen para justificar su accionar. Señaló que la persona que supuestamente entregó dinero a cambio de la liberación de F.J.B. no prestó declaración ni en la etapa instructoria ni a lo largo del debate oral.

    Respecto de las llamadas 8 y 13 del CD 139 de fecha 12/02/2015, el impugnante criticó que se haya tenido por acreditado el supuesto...

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