Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Abril de 2019, expediente FRE 013878/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13878/2018/TO1 -mosa, 12 de abril de 2019 Sentencia n°406/19.-

Y VISTOS:

Se constituye el juez unipersonal E.A.B., secretaría a cargo de C.M.F., a fin de dictar sentencia en la causa FRE 13878/2018 seguida contra C.A.C.B., D.N.I.N°95.840.090, nacido el 3 de mayo de 1995, domiciliado en calles 5 y 600 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, asistido por la defensora particular V.L.U..

También interviene el Fiscal de Cámara subrogante L.R.B.; Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal requirió a fs. 123/126 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como consecuencia de imputar a C.B. haber transportado diecinueve kilos con ochenta y siete gramos de marihuana, acondicionadas en 25 paquetes, ocultos dentro de un bolso y una valija que fueron identificados con los ticket Nº A14044715 y A14044716 en la bodega de equipajes del ómnibus de la empresa de pasajeros El Cometa-dominio AB 112 GM, el 21 de septiembre de 2018. Circunstancia que fuera advertida por personal de Gendarmería Nacional en el control de Ruta Nacional Nº 11 G.F.R..

Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33187778#232089175#20190415182604253 Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23737.

II.El F. ante esta instancia y el procesado, asistido por su defensora formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art.

431 bis del C.P.P.N.), mediante el cual el titular de la acción pública solicitó que se condenara a C.A.C.B. a la pena de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo, por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 y 44 del C.P.) como autor materialmente responsable, más multa de 45 unidades fijas (conforme ley 27302 y 45 del C.P),y las inhabilidades del Art.

12 y 19 del C.P.

Durante la audiencia de visu, el suscripto escuchó al imputado, quien además ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se le imputara al imputado en el requerimiento de elevación a juicio, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

Tal aserto encuentra fundamento principalmente, en las Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33187778#232089175#20190415182604253 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 13878/2018/TO1 siguientes pruebas:

El acta de procedimiento de fs. 1/3; el acta de pesaje y de narcotest de fs. 4/5; la toma fotográfica del procedimiento de fs. 15/20; el croquis de fs. 14; y los tickets de equipajes A14044715, A10044716, A28282357 dan cuenta respecto de la circunstancias tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo el procedimiento, relatado en la acusación fiscal.

El peritaje...

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