Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 15 de Abril de 2019, expediente FMZ 046556/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 46556/2018/TO1 SENTENCIA Nº 1.916 En Mendoza, a los quince días del mes de abril del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara, D.A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 46556/2018/TO1, caratulados “MORALES, G.F. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra G.F.M., DNI Nº 28.226.547, argentino, nacido en Mendoza el 11/09/1980, hijo de J., albañil, con domicilio en calle M.P. nº 241, Las Heras, M., actualmente detenido en el complejo penitenciario provincial II “S.F.”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 163, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 160/161.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el encausado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por la representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

      119/121 vta.

      La pieza acusatoria atribuyó a G.F.M., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32987339#231863786#20190415131958104 modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

      Para mayor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

      Así entonces, la señora Fiscal Federal expuso que “La presente causa se inicia a raíz de una denuncia anónima recibida el día 24 de julio de 2018 en la línea “Fonodrogas” - (Nota n° 1482/18), en la que se daba cuenta que se estarían vendiendo estupefacientes a toda hora en calle Pringles N° 2683 de Las Heras.

      A raíz de ello, personal policial de la División de Lucha Contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza constató la existencia del domicilio, el que se trataba de una vivienda cuyas características fueron plasmadas en la Nota N° 1678/18 (fs. 03).

      Posteriormente, montó dispositivos de vigilancia sobre el domicilio los días 15, 16, 18, 21, 23 y 27 de agosto, oportunidad en la que observó que distintas personas llegaban a él y eran atendidas alternadamente por dos personas de sexo masculino, identificadas como sospechoso n° 1 y n° 2, con quien tras un breve diálogo, realizaban un doble pase de manos y luego se retiraban, mostrándose presurosas y nerviosas, ya que observaban para todos lados, lo que hacía presumir que habrían adquirido estupefacientes (Notas N° 1678/18 y 1717/18).

      Ello motivó que la fuerza policial solicitara el allanamiento de la vivienda, medida a la que Usía hizo lugar para el día 28 de agosto de 2018 (Auto de fs. 07/08).

      Previo a concretar la medida ordenada, personal policial montó dispositivos de vigilancia sobre el domicilio con el fin de observar la llegada de personas con intenciones de adquirir estupefacientes.

      Siendo las 16:35 hs. observó que llegaron dos personas de sexo masculino a bordo de una moto, de la cual, se bajó el acompañante, llamó a la puerta de la vivienda y fue atendido por el sospechado n° 2, con quien tras un breve diálogo, realizó un doble pase de manos. Luego esta persona, sube nuevamente al rodado y se retiró

      hacia el sur girando hacia el este.

      A continuación personal policial apostado en las inmediaciones y tras un breve seguimiento, interceptó al supuesto comprador en la intersección de calles L.M. y 3 de Febrero y luego de un palpado de seguridad, secuestró en su poder, oculto en el Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32987339#231863786#20190415131958104 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 46556/2018/TO1 bolsillo de su pantalón, un envoltorio de papel glacé tipo raviol, conteniendo sustancia blanquecina en polvo que arrojó resultado positivo para cocaína y un peso de 0,8 gramos. Posteriormente en sede de la comisaría identifico a esta persona, quien resultó ser E.I.K.R..

      A raíz del...

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