Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Abril de 2019, expediente CCC 066426/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 66426/2018/TO1 ta: se deja constancia que el día 12 de abril de 2019 se estableció comunicación telefónica con la damnificada M.B.R., quien manifestó que aceptaba la suma de $2000 ofrecida por el causante, haciendo saber que el nombrado le transfería plata a un CBU de Mercado Pago por la cuestión de alimentos de sus hijas. S., 15 de abril de 2019.-

Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33261309#231934834#20190412132236774 Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33261309#231934834#20190412132236774 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 66426/2018/TO1 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5845 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a R.A.R.R. –venezolano, titular del D.N.

  1. n° 94.618.441, nacido el 29 de septiembre de 1985, hijo de A.R. y de M.E.R., soltero, con estudios secundarios completos, chofer, domiciliado en Bacacay 3685, piso 1°, depto. “A” de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 73.383-, en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con amenazas coactivas.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

  2. Corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida, y previo a todo análisis, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido...

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