Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Abril de 2019, expediente FCT 005224/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, la Suscripta doctora L. ROJAS DE BADARÓ, como Magistrada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL, en los términos del art. 32 del CPPN, en la causa Nº 5224/2016 caratulada “RIGONI, J.L. –L., V.I. SOBRE INFRACCION LEY 23.737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en Juicio Abreviado”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa, los señores Defensores doctores ENZO MARIO DI TELLA y HERNAN R. TISOCCO y los imputados: J.L.R.D. Nº 22.103.349, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, nacido el 27 de septiembre de 1971, domiciliado en Calle Crocce s/n entre Avda. 9 de julio e Italia de la localidad de Mocoreta provincia de Corrientes, hijo de A.R. y de L.C.C. y VERONICA ISABLE LOPEZ D.N.

  1. Nº 31.873.961, estado civil soltera nacida el 05 de agosto de 1985, domiciliada en calle S.A. y A.T. s/n de la localidad de Mocoreta, provincia de Corrientes, de ocupación ama de casa, con estudio primario incompleto, hija de E.I.L.. Teniendo en consideración las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Están probados los hechos y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Primera cuestión: A fs. 1164/1166 y vta., obra ACTA ACUERDO donde el señor F. General Dr. C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, los imputados J.L.R. y V.I.L., asistidos por los señores Defensores doctores E.M.D.T. y H.R.T., respectivamente, admitieron su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1089/1094, y por el que a su vez el S.F., se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por J.L.R. en calidad de autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización y de la señora V.I.L. del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización agravado por el uso de un menor de edad (artículo 11 inciso inc. A), porque las acciones cumplidas los causantes se adecuan al tipo objetivo y Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32716296#231168902#20190410092219739 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de cinco (5) años de prisión para J.L.R. y seis (6) años de prisión para V.I.L., el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas.

A fs. 1163 y vta., el señor R. delM.P.F. y los señores Defensores, formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad de los imputados en la existencia de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y la participación que les cupo en los mismos y la calificación legal efectuada por el señor F. para cada uno de ellos.

A fs. 1167, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde escuché a los imputados quienes ratificaron libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido.

De tal suerte y examinadas las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre las partes, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados, la calificación legal de los justiciables y el pertinente pedido de pena a cada uno, por parte del Ministerio Público.

Por todo ello, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, declaro procedente la admisibilidad de este procedimiento Abreviado.

Segunda cuestión: Los elementos de prueba colectados en la instrucción y señaladas por el Sr. Fiscal, valorada de conformidad a lo previsto en el inc. 5° del art. 431 bis del CPPN me permitirá determinar el hecho y la participación que les cupo a los inculpados, conforme se describe en la pieza acusatoria obrante a fs.

757/758 y vta..

Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación referido, se atribuye a:

J.L.R. los hechos ocurridos aproximadamente entre los días 23 de agosto de 2016 al 21 de abril de 2017, que culminaron con el allanamiento de los inmuebles sito por calle J.M.C. – uno de ellos sin numeración Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #32716296#231168902#20190410092219739 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes catastral a la vista y el restante con numeración 661- de la localidad de Mocoreta (Ctes.) en el primero de las cuales se encontraba el nombrado y otras personas hallándose en el dormitorio principal once (11) envoltorios pequeños (bochitas) y dos (2) envoltorios más grande de clorhidrato de cocaína, además de dinero en efectivo de variada denominación, en una habitación un (1) envoltorio similar a los anteriores con la misma sustancia y también dinero en efectivo de distinta denominación, en otra habitación la suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento diecisiete ($49.117) y cheques por un valor de pesos nueve mil trescientos ($9.300) y finalmente en poder del causante la suma de pesos seis mil quinientos cuarenta y ocho ($6.548), arrojando la sustancia secuestrada un total de setenta y seis (76) gramos hallándose además medicamentos como tafirol, clonazepam y sildenafil, no arrojando resultado positivo el registro del restante domicilio y demás dependencias, comprobándose además que el día 26 de abril de 2017 una persona de sexo masculino salió del domicilio de R. y luego de desplazarse cincuenta metros en la intersección de calle C. y Av. 9 de Julio arrojó al piso y comenzó a correr en dirección a la RN Nº 14, comprobando luego los preventores que en el lugar se encontraba un papel envuelto conteniendo en su interior dos (2)

porros de marihuana y una pequeña bolsita de color verde conteniendo cocaína, todo lo cual fue secuestrado. Similares movimientos fueron observados en otras oportunidades respecto de la misma vivienda ocupada por R..

Y a V.I.L. los hechos ocurridos aproximadamente entre los meses de enero y el 1º de julio de 2017, que culminaron con varios allanamientos en la localidad de Mocoreta Ctes., siendo uno de ello el llevado a cabo en la vivienda sito en la intersección de las San Andrés y A.T., donde se encontraba la propietaria del...

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