Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 1 de Abril de 2019, expediente FSM 058911/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FSM 58911/2016/TO1 Plata. Abril 1 de 2019.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 25 de marzo del año en curso en la causa Nº 58911/2016/TO1, seguida contra H.J.M.C., de nacionalidad paraguaya, nacido el 12 de julio de 1978 en General Artigas, República de Paraguay, hijo de E.M. (f)

y de M.C. (f), estado civil soltero, de profesión constructor, con domicilio real en la calle 887 N° 5355 de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir -primaria completa-, titular de la Cédula de Identidad paraguaya N° 2.095.475; S.A.B., de nacionalidad paraguaya, nacido el 13 de septiembre de 1979 en Tevicuarimí, República del Paraguay, hijo de A.A. (f) y de E.B. (v), estado civil soltero, de oficio pintor y albañil, con domicilio en el país en calle Hanes s/nº departamento 2223 de B.F., que no sabe leer y escribir más o menos, titular de la Cédula de Identidad paraguaya nº 5.039.794; C.A.C.L., de nacionalidad paraguaya, nacido el 14 de febrero de 1994 en Honeau, departamento de Itapúa, República del Paraguay, hijo de J.C.C. y de Z.M.L., estado civil soltero, estudiante, sin domicilio en el país (residía en Jesús, Departamento Itapúa, Paraguay antes de su detención), que sabe leer y escribir -secundario completo, cursaba estudios en radiología-, titular de la Cédula de Identidad paraguaya nº 5.039.794; I.M.M., de nacionalidad paraguaya, nacido el 13 de septiembre de 1979 en Concepción, República de Paraguay, hijo de Marco Merlo (f) y de Laureana Maldonado (v), estado civil soltero, de profesión carpintero, domiciliado en calle Manzana 9, Casa 8, de la Villa 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sabe leer y escribir -primario incompleto, hasta 3º grado-; R.F.O., de nacionalidad paraguaya, nacido el 7 de marzo de 1995 en Obligado, República del Paraguay, hijo de E.O.R., estado civil soltero, estudiante de administración de empresas, sin domicilio en el país (residía en Jesús, Departamento Itapúa, Paraguay antes Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30343656#230878498#20190403103025642 de su detención), que sabe leer y escribir -secundario completo-, titular de la Cédula de Identidad paraguaya nº 5.484.885; E.H.R.G., de nacionalidad paraguaya, nacido el 13 de septiembre de 1987 en Encarnación, República de Paraguay, hijo de M.R. (v) y de I.G. (v), estado civil soltero, de profesión carnicero y empleado en la construcción, domiciliado en la calle E. y M., no recuerda el número, de Quilmes Este, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir –secundario incompleto, hasta 1er año-, titular de D.N.

  1. para extranjero nº

    94.733.022; M.S.G., de nacionalidad argentina, nacido el 7 de febrero de 1978 en Rosario, hijo de J.G. (f) y de V.P. (f), estado civil soltero –en concubinato-, metalúrgico, domiciliado en calle P.Q. nº 76 de Rosario, Provincia de Santa Fe, que sabe leer y escribir –secundario incompleto, 2do año-, titular de D.N.I.

    nº 26.355.437; S.A.V., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de septiembre de 1976 en Rosario, Provincia de Santa Fe, hijo de A.V. y M.S.B., estado civil soltero -en concubinato-, de profesión chef gastronómico, domiciliado en calle S. de T. 2 bis, T.C., 2º Piso, Departamento 2, de la ciudad de Rosario, que sabe leer y escribir -secundario completo-, titular de D.N.

  2. 25.328.442 y D.P.D.R.M.F., de nacionalidad argentina, nacido el 10 de agosto de 1960 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de P.E.M. (f) y de J.N.F. (f), soltero, jornalero, domiciliado en Ruta 36, Km. 74,5 y calle 709 del Paraje Malagamba, de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir -primario completo-, titular del D.N.I.

    nº 13.916.021, de los cuales RESULTA:

    El Sr. Fiscal de instrucción cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones (fs. 913/26) y atribuyó a H.J.C.M., E.H.R.G., R.F.O., C.F. de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30343656#230878498#20190403103025642 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FSM 58911/2016/TO1 A.C.L., S.A.B. e I.M.M. que formaban parte de una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes y con ese fin de lucro instrumentaron el traslado desde Paraguay hasta la estancia “El Destino”, sita en la Ruta 36 km.

    74,5 y calle 709 del Paraje Malagamba, localidad de M., de 1.427,98 kg. de marihuana, acondicionada en 1316 ladrillos, presuntamente en un camión cisterna, que arribó a la estancia entre las últimas horas del 9 de diciembre de 2016 y la madrugada del día siguiente.

    A su vez atribuyó a S.A.V. y M.S.G., que el 10 de diciembre de 2016 transportaron en el interior de los vehículos marca Peugeot, modelo 307, dominio FAF-441 y modelo 308, dominio LRT-843, quinientos sesenta y siete (567) de aquellos ladrillos de marihuana, que previamente receptó la organización y que presuntamente fueron vendidos al sujeto masculino NN, que utilizaba el celular nro. 011-6738-1848.

    También se distribuyó parte de esa droga en el vehículo Volkswagen Amarok, dominio OHI - 775 que conducía E.H.R.G., y en la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio NEN - 026 de M.M..

    Por último, imputó a D.P. delR.M., haber facilitado la estancia “El Destino”, a donde arribó el camión cisterna y donde se distribuyeron los ladrillos con material estupefaciente en los vehículos de V. y Gorullenca, como así también, en los que conducían R.G. y M.M..

    Calificó la conducta de los imputados A.B., C.M., C.L., M.M., O. y R.G. como comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada, en calidad de coautores (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.), la conducta de los imputados Gorullenca y V. como coautores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.) y finalmente, Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30343656#230878498#20190403103025642 la conducta de M. como autor del delito de facilitación de lugar para el comercio de estupefacientes (art. 10 ley 23.737 y art. 45 del C.P.)

    En oportunidad de formular su alegato final (artículo 393 del C.P.P.N.) el Sr. Fiscal General del tribunal, Dr. R.M.M., de acuerdo a las constancias de las actas protocolizadas durante el transcurso del juicio oral, y luego de analizar detalladamente el plexo probatorio producido, tuvo por acreditado los hechos que describió el fiscal de primera instancia en el requerimiento de elevación a juicio.

    El Sr. Fiscal General reseñó sucintamente la acusación formulada en la citada pieza procesa, señaló que los hechos se encuentran debidamente probados y explicó las conclusiones a las que arribó a partir del análisis de los elementos de prueba rendidos en el debate.

    En tal sentido, sostuvo que la investigación se inició con una denuncia anónima telefónica por presunto tráfico de estupefacientes, en otra jurisdicción, en Bella Vista, del Dr. C. como juez interviniente, la persona que la recibe es el oficial Torres, la primera parte de la investigación del 4 de octubre del 2016, se refería a un señor A.C., quien vendería o estaría en el tráfico de estupefacientes.

    El Oficial con su grupo, da cuenta que habría una persona, surgiría que un tal “J.” -que no fue identificado-, posteriormente sería el proveedor de material estupefaciente de A.C., para lo cual “J.” se encargaría del comercio de estupefacientes a través de la venta o entrega de droga que provendría de Paraguay. A a fines de octubre, se lo detiene a A.C., surgen dos teléfonos que el personal policial dijo que había que seguir interviniendo, que uno lo utilizaría “J.”, a la postre “J.” resultó

    ser J.C.M., quien proveería a “S.”, en la ciudad de Bella Vista, en un almacén.

    Empiezan a aparecer en las escuchas telefónicas, las personas aquí

    involucradas, quienes el fiscal los considera responsables del tráfico de estupefacientes, almacenamiento, comercio, y demás conductas del art. 5°

    como así también la facilitación de lugar del art. 10 de la misma ley 23.737.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR ALVAREZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: F.H.A., SECRETARIO DE CAMARA #30343656#230878498#20190403103025642 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FSM 58911/2016/TO1 El fiscal de primera instancia, considera que C.M., R.G., O., C.L., A.B. y M.M., conformaban una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes con fines de lucro, y trasladaron el material estupefaciente desde la estancia “El destino”, marihuana acondicionada en 1316 ladrillos, la que habría arribado en ultimas horas del día 9 de diciembre de 2016.

    Se encuentra probado también que V. y Gorullenca el 10 de diciembre, transportaron estupefacientes en el Peugeot 307, dominio FAF -

    441 y el Peugeot 308, patente LRT 843 esos ladrillos de marihuana, que previamente la organización los receptó, y que presuntamente fue vendido a una persona de sexo masculino que utilizaba el abonado 011-6738-1848.

    Finalmente se hace extensiva la imputación a M., por facilitar la estancia “El Destino”, para que arribara el vehículo que provenía del Paraguay con la droga, y se hiciera la...

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