Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Marzo de 2019, expediente FRE 008247/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8247/2016/TO1 -mosa, 28 de marzo de 2019 Sentencia n°397/19.-

Y VISTOS:

Se constituye el juez unipersonal E.A.B., secretaría a cargo de C.M.F., a fin de dictar sentencia en la causa FRE 8247/2016 seguida contra M.L.G., D.N.I.N°40.214.494, argentino, nacido el 28 de mayo de 1997, domiciliado en calle J.J.P. y S. delE. del barrio Guadalupe de la ciudad de Clorinda, asistido por la Defensora Oficial coadyuvante R.M.M..

También interviene el Fiscal de Cámara subrogante L.R.B.; Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal requirió a fs. 96/99 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como consecuencia de imputar a G. haber transportado doscientos frascos de Ketamina, ocultos dentro de dos televisores que fueron identificados con los ticket Nº 5455 y 5463 en la bodega de equipajes del ómnibus de la empresa de pasajeros El Cometa-

dominio NVY 378, el 23 de noviembre de 2016. Circunstancia que fuera advertida por personal de Gendarmería Nacional en el control de Ruta Nacional Nº 11 G.F.R..

Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30332892#230707421#20190329123537429 comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23737.

II.El F. ante esta instancia y el procesado, asistido por la Defensora Oficial formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), mediante el cual el titular de la acción pública solicitó que se condenara a M.L.G. a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 y 44 del C.P.) como autor materialmente responsable, más multa de 45 unidades fijas (conforme ley 27302 y 45 del C.P).

Durante la audiencia de visu, el suscripto escuchó al imputado, quien además ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se le imputara a G. en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

Tal aserto encuentra fundamento principalmente, en las siguientes pruebas:

El acta de procedimiento de fs. 1/2, acta de secuestro de fs. 6, manifiesto de pasajeros de fs. 7, fotocopias de los ticket Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30332892#230707421#20190329123537429 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8247/2016/TO1 5455 y 5463 de fs. 8; los boletos de pasajes de fs. 9, y las tomas fotográficas del procedimiento de fs. 18/21, dan cuenta respecto de la circunstancias tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo el procedimiento, relatado en la acusación fiscal.

El peritaje químico Nº 9240 de fs. 89/93 ratificó la naturaleza la sustancia secuestrada, atento a que concluyó que la muestra analizada contiene ketamina como principio activo, la cual se encuentra contemplada en la lista de estupefacientes del decreto 69/2017.

IV- La conducta atribuida al imputado-tal como coincidieron las partes-configura el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5°, inc. c de la ley 23.737, como autor materialmente responsable ( art. 42, 44 y 45 del C.P.) .

Cabe consignar que conforme al resultado del peritaje citado precedente, me permite concluir con certeza que la sustancia incautada en poder del imputado, tenía inequívocamente por...

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