Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Marzo de 2019, expediente FSA 020026/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FSA 20026/2017/TO1/CFC1 “J., J.J. s/recurso de casación”.

REGISTRO Nº 440/19 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 20026/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “J., J.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 27 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Salta, integrado unipersonalmente, en lo que aquí

    interesa resolvió: “

    I) CONDENAR a J.J.J., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de 4 (cuatro) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, equivalente a pesos ciento doce mil quinientos ($112.500), e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc.

    `c´ de la ley 23.737 y arts. 12, 40 y 41 del CP) de acuerdo a los fundamentos expresados en la audiencia de debate. Con costas…”.

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado, a cargo de la doctora A.C.G.M., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 242/243, y mantenido en esta instancia a fs. 249.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, señaló que el representante del Ministerio Público Fiscal no ha logrado acreditar que su defendido haya actuado con el dolo requerido para la Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31021109#229814454#20190326132224237 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FSA 20026/2017/TO1/CFC1 “J., J.J. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal figura por la que resultó condenado.

    En ese sentido, manifestó que sólo se ha demostrado y reconocido la tenencia del material estupefaciente con un destino puramente personal, solicitando la aplicación de la doctrina establecida por el máximo Tribunal in re “A.”.

    Así, indicó que al prestar declaración indagatoria, el encausado reconoció ser consumidor de marihuana y explicó los motivos de su viaje, detallando sobre su trabajo como jornalero en las provincias del sur del país.

    De tal modo, refirió que el tribunal omitió analizar los dichos de su asistido y no ponderó las fotografías de su teléfono celular que lo muestran fumando marihuana, desechando el argumento de la parte en orden a la relación entre la cantidad de sustancia, su consumo promedio por día y el tiempo estimado de viaje.

    A su vez, explicó que el peso de la sustancia secuestrada fue de 795 gramos de marihuana, equivalentes a 1.425 dosis umbrales, y que esa cantidad alcanzaba para para fumar un cigarrillo por día en el lapso de 8 meses, tiempo que podía estar trabajando en el sur.

    En esa línea, consideró que “Si bien J., en su primera indagatoria dijo que consumía aproximadamente entre 10 y 15 cigarrillos por día, esto no es contradictorio con el argumento desarrollado en juicio, en tanto es lógico que la cantidad de consumo varíe entre los tiempos de ocio y los tiempos de trabajo. Esta parte estimó que con la cantidad que llevaba se podía fumar un cigarrillo por día, mientras que el fallo se ciñó a la declaración del imputado y lo llevó al extremo de sostener que ’no se puede’ consumir 10 a 15 cigarrillos mientras se está trabajando o haciendo esfuerzos físicos…”.

    Por su parte, alegó que “En cuanto Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31021109#229814454#20190326132224237 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FSA 20026/2017/TO1/CFC1 “J., J.J. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal a los elementos secuestrados, (el sentenciante)

    sostiene que los ’elementos de corte’ los papeles para armar cigarrillos y la balanza llevan a concluir que el destino de comercialización es otro motivo para entender que había voluntad de comercializar”.

    En otro orden, sostuvo que el tribunal se apartó de las declaraciones de los testigos al considerar que había cuchillos y otros elementos de corte, reafirmando esa calificación efectuada por la Gendarmería Nacional, cuando en realidad, de la declaración de Darío Penida (GNA) se desprende que al momento de detener a alguien, sus integrantes separan lo que a su criterio resulta relevante para la investigación y descartan lo demás.

    A ese respecto, recordó que el testigo de actuación G.S. indicó haber visto que J. traía en su mochila no sólo un cuchillo, sino también otros elementos como cubiertos, platos y una olla, conformando un conjunto de elementos que el nombrado llevaba consigo y guardaban un sentido lógico con el destino de su viaje.

    Asimismo, adujo que la presencia de papeles para armar cigarrillos puede interpretarse como demostrativa de que el imputado efectivamente pretendía consumir la sustancia.

    En relación con ello, se agravió de que el tribunal no haya recogido las explicaciones dadas sobre el destino de la balanza, como así también en relación a la actividad laboral de su defendido, a la que, según el recurrente, también alude el informe socio ambiental incorporado durante la audiencia de debate, del que surge que al momento de constatar el domicilio de J. se mantuvo una entrevista con su madre, quien hizo referencia al trabajo que desarrollaba el nombrado.

    Agregó que al momento del debate, la balanza incautada -supuestamente de precisión- no Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31021109#229814454#20190326132224237 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FSA 20026/2017/TO1/CFC1 “J., J.J. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal funcionaba y que en ningún momento fue peritada, con lo cual resultó imposible saber a ciencia cierta si servía para tal fin, sin perjuicio de lo cual se la consideró un elemento hábil para el pesaje de la droga.

    Con relación a los mensajes de texto encontrados en su celular, expresó que sólo en dos oportunidades se puede concluir que el encausado hace referencia a estupefacientes.

    En tal sentido, afirmó con relación a los mensajes del 7 de octubre, que en uno de ellos se encuentra la frase “y corte”, frente a la cual se explicó que podría tratarse de un apellido como “Cortés”, de hecho, no se explica cuál podría ser el “corte” de la marihuana.

    De ese modo, adunó que el órgano acusador sostiene que la expresión “puente 50” refiere al lugar donde se venden estupefacientes, ante lo cual explicó que ese lugar también es un sitio de consumo, y que en ningún momento se habla de una transacción a título oneroso por parte de J..

    Con ese criterio, precisó que los fundamentos se ven reforzados por la supuesta existencia de dos mensajes puntuales, de fechas 18 y 13 de octubre de 2017, que según la sentencia decían “dame 100” y “dame 466”, y sin embargo en la pericia practicada sobre el celular del encartado no pudieron ser verificados.

    De otra parte, el recurrente estimó

    que la resolución impugnada es arbitraria por cuanto el tribunal no contestó a sus argumentos, carece de un fundamento lógico y se aparta de las constancias de la causa.

    Puntualizó que aún para el caso que se entienda que no puede calificarse la conducta como tenencia para consumo personal, debe aplicarse la de tenencia simple pues no se ha demostrado el ánimo de Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31021109#229814454#20190326132224237 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FSA 20026/2017/TO1/CFC1 “J., J.J. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal lucro.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del C.P.P.N., hizo su presentación a fs. 251 el defensor público oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., quien suscribió

    e hizo suyos los argumentos desarrollados por su colega de la anterior instancia, solicitando que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la sentencia recurrida y, en caso de adversa resolución, se haga expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Daniel A.

    Petrone, y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y D.G.B., respectivamente.

    Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    Además...

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