Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2019, expediente FTU 021719/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

ALVARADO LLAVETA, N. s/INFRACCION LEY 23.737” -

EXPTE 21719/2017.

S. delE., de marzo de 2019. VG VISTO:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales impuestas a N.A.L., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, de fecha 18 de septiembre de 2018, que corre glosada a fs. 144/148 y vta. de autos; y CONSIDERANDO:

Que a N.A.L., de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, MULTA DE CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS PESOS Y COSTAS.

Que a fs. 210 de autos, se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a la nombrada, como así también planilla de costas procesales, que fuera notificada a las partes conforme lo dispuesto por el art.

493 del C.P.P.N., según consta a fs. 210 vta. y 211, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.

Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #32298339#228358809#20190325145737925 Que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2018, quedó firme el día 8 de octubre del mismo año.

Que la condenada no hizo efectivo el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6° de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N° 498/91, art. 1°.

Que habiéndose observado las normas contenidas en el arts. 77 del Código Penal y 6°, ssgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2°, inc. “i” de la Ley 22.117.

Por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por un único magistrado, conforme lo previsto por el art. 32, ap. II, inc. 2° del C.P.P.N.; RESUELVE:

  1. ) FIJAR el día once (11) del mes de junio del año 2021 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a N.A.L., de las condiciones que...

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