Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2019, expediente FMP 091031869/2009/TO01/CFC003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FMP 91031869/2009/TO1/CFC3 “SECCHI, J.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº339/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Diego G.

Barroetaveña como presidente y juez D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, y juez D.A.P. y doctora A.M.F., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de dictar sentencia en la causa FMP 91031869/2009/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “SECCHI, J.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 20 de diciembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió, en lo que aquí interesa: “CONDENAR a JULIO A.S. (…)

    como partícipe secundario del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad, mediando abuso de una situación de vulnerabilidad y engaño con fines de explotación sexual agravado por la participación de tres personas en forma organizada y por tratarse de más de tres víctimas (arts. 46 y 145 bis, primer párrafo, agravado por los incs. 2º y 3º del código penal –según texto ley 26.364), a la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, dejando en suspenso el cumplimiento de la pena privativa de la libertad” (fs. 2214vta.).

    Contra esa decisión, la defensa particular de J.A.S. dedujo recurso de casación (fs.

    2242/2258), que fue concedido por el a quo (fs. 2302/2303)

    y mantenido ante esta instancia a fs. 2311.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#228530670#20190318132146786 CFCP - SALA 1 FMP 91031869/2009/TO1/CFC3 “SECCHI, J.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 2º) El recurso de la defensa se encarriló en ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, en el remedio intentado el recurrente planteó la nulidad de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2017.

      Por un lado, recordó que en fecha 30 de mayo de 2016 la Cámara Federal de Casación Penal remitió la causa al tribunal oral para que, previa sustanciación, dictara el pronunciamiento que correspondiera. Se agravió la defensa por la falta de sustanciación e incumplimiento de lo ordenado por el superior en tal sentido. Afirmó que: “La sustanciación previa y la contradicción tienen estrecha relación, es decir que lisa y llanamente se ha incumplido la garantía y/o principio procesal de defensa en juicio y el derecho a ser oído. Tener presente el tiempo transcurrido, la falta de inmediación e imposibilidad de sustanciación y argumentación de las partes, en síntesis se debía escuchar las dos campanas en forma actual, inmediata y previa al pronunciamiento –en este caso-

      condenatorio” (fs. 2249vta). Asimismo, agregó que de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal jamás podría interpretarse que el único pronunciamiento a dictarse por el tribunal de origen era sin sustanciación y condenatorio.

      Por otro lado, la defensa se agravió por el rechazo tácito al pedido de prescripción formulado por la defensa con fecha 14 de diciembre de 2017. Afirmó que, si bien el tribunal no rechazó el pedido in limine, en lugar de esperar a sustanciarlo y suspender el procedimiento dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2017.

      Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#228530670#20190318132146786 CFCP - SALA 1 FMP 91031869/2009/TO1/CFC3 “SECCHI, J.A. s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal Manifestó que el dictado de la sentencia recurrida importa un rechazo tácito y la falta de tratamiento de los agravios planteados, esto es, la prescripción por haberse cumplidos los plazos previstos en la ley para la procedencia del instituto, sin mediar actos interruptivos conforme dicho texto y por haberse cumplido el plazo razonable de duración del proceso, siendo el instituto de la prescripción un instrumento válidamente aceptado por doctrina y jurisprudencia para solucionar la violación a la convencional garantía.

    2. En segundo lugar, la defensa planteó agravios referidos a la resolución del 20 de septiembre de 2013, en atención a que el recurso de casación interpuesto oportunamente había sido suspendido.

      Manifestó que “…respecto del rechazo de nulidad del auto interlocutorio que ordenó los allanamientos a fs.

      16/18 de fecha 28 de agosto de 2009; nulidad que acarreaba inexorablemente la totalidad de los actos posteriores que se realizaron por ser su consecuencia directa, debiendo decretarse la absolución de los imputados ante la imposibilidad de reeditar la persecución penal (non bis in ídem)” (fs. 2250vta/2251).

      Afirmó que el voto mayoritario intentó una fundamentación ficticia al sostener que el auto que ordenó

      los allanamientos se basó en la denuncia y, a su vez, en las averiguaciones y constataciones del personal policial preventor. Ello ya que, “…no hay tales tareas, averiguaciones o constataciones y, si se consideraran tales las diligencias que han sido intercaladas a fs.

      8/13, las mismas no son suficientes a los fines de ordenar Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#228530670#20190318132146786 CFCP - SALA 1 FMP 91031869/2009/TO1/CFC3 “SECCHI, J.A. s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal tamaña medida restrictiva de derechos individuales ni fundar estado de sospecha alguno” (fs. 2251).

      Por otra parte, se agravió el recurrente por considerar que la sentencia impugnada no brinda suficientes argumentos para destruir el constitucional principio de inocencia del que goza su defendido (fs. 2252/vta.). Afirmó

      que la sentencia no explica por qué motivo S. debía conocer la actividad ilícita de su concubina ni cómo podría tener ese conocimiento un año antes de que se cometa el ilícito cuando firmó el contrato de locación en calidad de garante. Sostuvo que “…ni en el voto de los magistrados ni en el alegato fiscal se intenta siquiera consignar un aporte doloso de S. en la realización del tipo objetivo –que requiere dolo directo- ni mucho menos detallar o describir esa ultra intención o elemento subjetivo adicional distinto del dolo” (fs. 2255).

      En suma, solicitó que se conceda el recurso, que se haga lugar a los agravios, sea por la procedencia de las nulidades o bien por la ausencia de prueba en contra de su asistido, decretándose la libre absolución de S..

      Además planteó que se había conculcado la garantía de imparcialidad al haberse dado intervención a la UFASE, sin contralor de la defensa en el diligenciamiento de medidas probatorias en el vecino país. Alegó que hubo irregularidades en el diligenciamiento probatorio y por ello planteó la nulidad de los testimonios producidos en Paraguay y la imposibilidad de incorporar otros por lectura, razón por la cual argumentó que no hay prueba válida producida en el juicio oral. Reiteró que no surge de los informes de la oficina de rescate que se hubiera Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15884479#228530670#20190318132146786 CFCP - SALA 1 FMP 91031869/2009/TO1/CFC3 “SECCHI, J.A. s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal señalado a S. como responsable del delito y que no hay prueba alguna contra su defendido.

      Formuló reserva de la cuestión federal.

  2. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Ministerio Público Fiscal, quien solicitó que se rechace el recurso de la defensa.

  3. ) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 2323, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I Que, previo a ingresar en el estudio de los agravios introducidos por el recurrente, conviene precisar el trámite de estas actuaciones.

    Conforme surge de autos, en fecha 20 de septiembre de 2013 el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Mar del P. en la causa nro. 2447 de su tribunal, en lo que aquí interesa, resolvió: “PRIMERO: NO HACER LUGAR A LAS NULIDADES planteadas por las defensas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 166 y ss. del Código Penal. SEGUNDO: CONDENAR a R.E.A.G., cuyas circunstancias personales antes fueron vitadas, como autora penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad, mediando abuso de situación de vulnerabilidad y engaño, con fines de explotación sexual, agravado por la participación de tres Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado...

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