Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 18 de Febrero de 2019, expediente FCR 000836/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 836/2017/TO1 oro Rivadavia, febrero dieciocho del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, en juicio unipersonal, a cargo del J.D.E.J.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 836/2017/TO1 caratulada “CUEVAS, R.G. s/Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de R.G.C., nacida el 12 de abril de 1992 en Espinillo, Formosa, hija de J. de la Cruz y de N.D., soltera, instruida, desempleada, con domicilio en B.V.L., A. 1445, Formosa Capital, DNI 36.107.635; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) La causa comienza el 16 de febrero de 2017, en el puesto módulo norte de la Gendarmería Nacional, sobre la R.N.. Nº3, km.

1812, en el ingreso norte a Comodoro Rivadavia, durante un procedimiento de control de rutina al ómnibus interno 5504 de la empresa “Don Otto”, la acusada manifestó nerviosismo frente al agente R.A.S. cuando le solicitó

el DNI y dijo “ya sabés lo que estoy llevando”, se le invitó a descender y en la requisa exhibió espontáneamente dos paquetes rectangulares, dos tarjetas sim y un celular “Samsung”, paquetes con sustancia blanca que dieron positivo cocaína, cuya pericia, a fs.209/13 detectó 2530,59 grs. de cocaína de 69% de pureza.-

Cuevas fue invitada a prestar declaración indagatoria y no lo hizo a fs.29/30vta., ordenándose su procesamiento a fs.187/94vta. por transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c) de la ley 23737; el Fiscal Federal Dr. N.B. requirió la elevación a juicio a fs. 279/80vta.

por ese delito y fue ordenada por la Jueza Federal de instrucción Dra. Eva L.

Parcio de S. a fs. 284.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, R.G.C. hizo uso de su derecho y no declaró.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá

luego.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusó a R.G.C. como autora de transporte de estupefacientes prohibidos y le solicitó

cinco años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas.-

Por su parte el Defensor Particular, Dr. F.M.R., por los argumentos que expuso, peticionó para su pupila el mínimo legal de la tenencia simple de estupefacientes, de considerarse transporte, su reducción como tentativa y subsidiariamente, que no exceda el mínimo legal de la especie de pena que este tipo sanciona.-

Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #31038701#227096700#20190218115324768 Las partes fueron invitadas a hacer uso de sus derechos a réplica y ofrecida a la acusada la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) A fs. 1/2 luce el acta del procedimiento de la Gendarmería Nacional del 16 de febrero de 2017, labrada por la A.E.L.C., en el puesto sobre R.N.. Nº3 al km. 1812, en el ingreso norte a Comodoro Rivadavia, describe que se realiza el control documentológico de rutina a los pasajeros del ómnibus de la empresa "Don Otto" -interno 5504-, procedente de Retiro, -Ciudad Autónoma de Buenos Aires- con destino a C.R., el Cabo R.A.S. solicitó el DNI a la pasajera R.G.C., de la butaca 57 y manifestó nerviosismo y dijo “ya sabés lo que estoy llevando”, se convocaron dos testigos e invitó a descender con sus pertenencias, espontáneamente exhibe dos paquetes rectangulares y se secuestran dos tarjetas sim y un celular “Samsung” gris con funda, el contenido blanco de los bloques resultó cocaína y ambos pesaron 2530,59 grs.-

Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis).-

Y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil), ello sin perjuicio de la libre valoración que le corresponde al Tribunal o Juez de la causa respecto de la fuerza de convicción de los hechos afirmados ...” (“Guerra J. L. s/res cas” CFCP, S.I. c. 2262, res. del 6/10/1999) aplicables al caso.-

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