Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 18 de Febrero de 2019, expediente FMZ 000264/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.888 En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, integrado de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza de forma unipersonal por la señora Jueza de Cámara Doctora M.P.M., en presencia del señor S.D.A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 264/2018/TO1: “SALAS MARTINEZ SILVESTRE ANTONIO Y OTROS s/ INFRACCION LEY 23.737, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Está acreditado el hecho en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y penas corresponde?

  3. Costas.

Introducción.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal fue definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 259/263.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribirlo de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le dará.

    La representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “1- Del expediente N° FMZ 18961/2017 acumulados a los principales, surge que el Escuadrón 29 de Malargüe de Gendarmería Nacional, el día 19 de abril de 2017, recibió la noticia acerca de que en un domicilio ubicado en avenida Fortín Malargüe y calle El Payen de esta ciudad un persona apodada El F.R. estaría comercializando estupefacientes.

    ”La fuerza constató la existencia de la vivienda, y pudo observar que al lugar arribaban distintas personas, que permanecían allí

    Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32484368#226926694#20190218144121065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 breves lapsos de tiempos y luego se retiraban (v. informe de fs. 36).

    Además, identificó al sospechado como F.R.R. (v. informe de fs. 36).

    ”Pese a que en un principio se dispuso el archivo provisorio de la investigación por no existir motivos de sospecha (v. resolución de fs.

    38/vta.), luego, prosiguiendo esta línea de investigación, la prevención obtuvo nuevos elementos de sospecha sobre el domicilio y aportó las líneas de teléfono con la que se comunicaría F.R. (v. informe de fs.

    39/46). El Juzgado Federal ordenó el desarchivo de la investigación, y dispuso la intervención de las comunicaciones del imputado (v. resolución de fs. 47/vta.).

    ”La fuerza a cargo de este segmento de la investigación documentó que las escuchas arrojaron elementos de sospecha en relación a F.R. y también su pareja, M. delC.B.. Además, constató que proseguían los movimientos sospechosos en su domicilio de calles El Payen y Fortín Malargüe (v. informe de fs. 51/52).

    ”2- Existe otro expediente, identificado con el número FMZ 37033/2017, que también fue acumulado al principal. El mismo fue iniciado ante una notitia criminis que recibió, esta vez, la División Lucha contra el Narcotráfico de Malargüe, en fecha 11 de septiembre de 2017. La misma, alertó que en calle Fortín Malargüe y calle El Payen en una cajas de rejas negras residiría un ciudadano alias el Flaco… estaría comercializando estupefacientes.

    ”Inmediatamente la prevención constató el domicilio y advirtió movimientos sospechosos en el lugar (v. informe de fs. 72).

    ” Al igual que la fuerza nacional, la decisión especializada de la Policía de Mendoza constató que el domicilio de F.R. concurrían personas que, luego de unos breves instantes, se retiraban del lugar, constituyendo hechos que indiciariamente indicaban conductas en infracción a la ley de drogas. Idénticas situaciones fueron apreciadas en el Polideportivo Municipal (v. informe de fs. 113/114).

    ”3- Fue en este contexto en el que tuvo lugar otro acontecimiento documentado a través del acta de procedimiento de fecha 23 de enero de 2018 que encabeza estos obrados. El instrumento refiere que funcionarios de la División Lucha contra El Narcotráfico de Malargüe y P. de Malargüe, M., en el marco de una investigación seguida en Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32484368#226926694#20190218144121065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 el expediente FMZ 37033/2017, cuando advirtieron que un vehículo Renault 19 arribó, con 5 ocupantes, al domicilio objeto de investigación. Apreciaron que el conductor del vehículo introdujo en la vivienda del sospechado, luego identificado como F.R. y, al salir, cargó en el baúl un bolso y una aspiradora. Este vehículo fue interceptado en las calles E.C. y F.M.. Efectuada la requisa del rodado, surgió que el bolso que se encontraba en el baúl tenía en su interior dos bultos con cannabis, denominados comúnmente ladrillos, de un peso de un kilo doscientos setenta gramos. Además, del interior del automotor se secuestró una balanza digital, y dinero que llevaba una de las ocupantes, identificada como J. delC.V.. Los restantes interceptados fueron identificados como S.A.S.M., quien conducía el vehículo, y C.M.L.V., E.A.V., y T.B.B.L. (v. acta de procedimiento de fs. 2/vta.).

    ”4- Con estos elementos reunidos, el Juzgado Federal ordenó el allanamiento del domicilio de F.R. y M.B., sito en la intersección de la avenida F.M. y P. de Malargüe, M..

    ”Si bien no se secuestraron estupefacientes del domicilio, si fueron incautados 16 librillos de papel para armar cigarrillos, y una importante cantidad de dinero en efectivo de distinta denominación (v. acta de resultado de allanamiento de fs. 84/vta.).

    ”5- El señor J.F. atribuyó a F.R.R. y M. delC.B. la comisión del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), en calidad de autor y cómplice secundario, respectivamente (arts. 45 y 46 del Código Penal). A S.A.S. le atribuyó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. Inc. c de la ley 23.737).

    Mediante resolución de fs. 205/215/vta. Dictó el procesamiento de los imputados.”

    Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de F.R.A. como autor del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes. M. delC.B.Á. como partícipe secundaria del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #32484368#226926694#20190218144121065 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 estupefacientes. Por último, S.A.S.M. como autor del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

  2. Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho a prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. Sin embargo, optaron por no declarar.

    Durante el desarrollo del plenario prestaron declaración testimonial los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    De este modo, se recibió la declaración del testigo de actuación A.G.. Declaró que ese día estaba con su familia paseando y la policía le indicó que debía ser testigo de un procedimiento.

    Expuso que en el móvil policial, le hicieron observar la sustancia estupefaciente y el dinero que habían secuestrado de un vehículo.

    Además, declaró que se había secuestrado una balanza digital.

    Expresó que no recordaba si le habían realizado test orientativo, pero que sí la habían pesado delante de él y que habían contado el dinero.

    Además, declaró que el procedimiento debe haber sido alrededor de las 22 horas, pero que no recuerda con seguridad.

    Seguidamente, prestó declaración la Oficial M.M., de la División...

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