Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 18 de Febrero de 2019, expediente FCT 034019729/2001/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT 34019729/2001/TO1 caratulada "CARBONELL, C.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737", en la que intervienen el señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Defensor Oficial Dr. E.M.D.T., y el imputado: C.A.C., argentino, D.N.

  1. N° 25.054.583, nacido en Paso de los Libres (Ctes.), el 12 de Junio de 1976, casado, hijo de J.A. y de Á.R.B., instruido, de profesión mecánico, domiciliado en el Barrio 17 de Agosto Manzana "A"

Casa N° 11, Grupo II, Sector 208 de esta ciudad de Paso de los Libres (Ctes.).

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A. –doctora L.M.

ROJAS DE BADARÓ –doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu en la que las partes ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado.

El señor F. entendió que la conducta del imputado debía subsumirse en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, y solicitó se lo condene a la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión en calidad de autor, multa del mínimo legal, accesorias legales y Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #19674156#227109688#20190218124751072 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes costas, y si correspondiere se declare la reincidencia del imputado.

Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acta Acuerdo; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por el señor F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.

Preciso es destacar que se llevó a cabo la audiencia de Visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que los procesados prestaron su conformidad para la aplicación de la modalidad abreviada del juicio, cumpliéndose con el requisito legal previsto en el párrafo tercero del art. 431bis de la ley procesal.

Es por ello que estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio a mis pares se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio y en el acta acuerdo celebrado para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc.

5, del C.P.P.N.).-

En el acuerdo que diera origen a la modalidad abreviada del juicio se atribuyó al imputado haber tenido con fines de comercialización, el día 1 de febrero del año 2008, unos trescientos (300) kilogramos de cannabis sativa (marihuana), y se dijo:

...Que C., C.A., admite la participación y responsabilidad que le cupo en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio, el que da cuenta que el día 01 de febrero de 2008, siendo alrededor de las 04:00 hs., una patrulla con personal de la Policía Federal que realizaba una recorrida por calle C. de la ciudad de Paso de los Libres, ante manifestaciones vertidas por una persona que no se identificó, toma conocimiento que en la chacra que se encuentra frente al "CAP 7" "EL OMBUCITO", por la Colón al fondo, tienen escondido gran cantidad de...

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