Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Febrero de 2019, expediente FTU 008834/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, J.C. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 8834/2016 Santiago del Estero, de febrero de 2019.- VG AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales, impuestas a C.L.S. y J.C.S., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, de fecha 6 de noviembre de 2018, que corre glosada a fs. 406/413 de autos; Y CONSIDERANDO:

Que a C.L.S., de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA Y COSTAS.-

Que a fs. 448 de autos, se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 448 vta., y 458, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.-

En tanto que, J.C.S., de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA Y COSTAS.-

Que a fs. 449 de autos, se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 449 vta., y 459, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.-

Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara 1 #32535046#227048140#20190218094503898 Que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2018, quedó firme las dos primeras horas del día 6 de diciembre del mismo año.-

Que los condenados no hicieron efectivo el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N° 498/91, art. 1.-

Que habiéndose observado las normas contenidas en el Art. 77 del Código Penal y Art. 23 ssgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.-

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2° inc. “i” de la Ley 22.117.-

Por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero...

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