Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 18 de Febrero de 2019, expediente FRO 029963/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

SENTENCIA N° 11/19 Santa Fe, 18 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “CHAZARRETA, L.E. –S., L.M.S. LEY 23.737”, Expte. Nº FRO 29963/2015/TO1 y su acumulado 61000183/2012/TO1, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; incoados contra L.E.C., argentino, D.N.

  1. Nº 32.726.160, soltero, instruido, nacido el 7/1/1987 en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, de ocupación empleado de la construcción, hijo de R.R.F. y de F.G.C., con domicilio en calle C. General B. Nº 769 de la mencionada ciudad, y alojado actualmente en el Instituto Correccional Modelo U.1 de Coronda, y L.M.S., argentino, D.N.

  2. 32.059.963, soltero y en concubinato, instruido, nacido el 27/01/1986 en la ciudad de Rafaela, hijo de M.Á.S. y de R.B., de ocupación albañil y domiciliado en calle C. General B. Nº 762 de la mencionada ciudad; en los que intervienen la Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30340899#226611672#20190218084752806 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

    fiscalía general y el defensor público oficial; y de los que, RESULTA:

  3. Que tiene comienzo la presente causa en el mes de septiembre del año 2015, a raíz del informe remitido por la Brigada Operativa Departamental V de de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de esta provincia al Fiscal Federal, mediante el cual pone en conocimiento que los sujetos identificados como L.C. y “L.E.” estarían involucrados en el comercio de estupefacientes en la ciudad de Rafaela (fs. 1).

    Delegada la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal (fs. 4) y en el marco de las tareas investigativas efectuadas, se logra determinar que el llamado L.E.C. habitaría en el domicilio de calle C. General B. Nº 769 y L.M.S. en la vivienda ubicada en dicha arteria altura catastral Nº 770 de esa ciudad; y –asimismo- la prevención sindica otros sujetos más como involucrados en la actividad ilícita, que no resultan de interés para esta causa.

    Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30340899#226611672#20190218084752806 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

    Además, se efectúan filmaciones respecto de la presunta comercialización de estupefacientes en los domicilios referidos (partes de fs. 40/71, 77/93, 96/116 y 120/133).

    Como corolario de la investigación y a solicitud del fiscal interino (fs. 146/151), el juez instructor ordena los allanamientos de sus domicilios, junto a otros también investigados (fs. 158/160 y vta.).

    Las medidas judiciales son realizadas simultáneamente el 1 de abril del año 2017, oportunidad en la que personal policial procede al registro del domicilio sito en calle C. General B.N.° 769 de la ciudad de Rafaela, donde reside L.E.C., quien es interceptado en las inmediaciones del mismo; y del registro domiciliario se secuestra un envoltorio de nylon verde conteniendo un trozo compacto de marihuana con un peso total de 132,25 gramos, dinero en efectivo por la suma de ciento treinta y nueve pesos ($139) y dos celulares.

    Por su parte, desde el interior de la vivienda de L.M.S. -calle C. General B.N.° 770-, los agentes policiales proceden al Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30340899#226611672#20190218084752806 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

    secuestro de un envoltorio con 1,9 gramos de cocaína, además de tres celulares, dinero en efectivo por la suma de mil cuarenta y cinco pesos ($1.045) y una motocicleta dominio 788 KXL, de propiedad del nombrado.

    Como resultado de dichos allanamientos se produce la detención de C. y S., todo ello conforme se desprende de las actas de procedimiento glosadas a fs. 177/182 y 185/191.

  4. Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal de R., se recibe declaración indagatoria a los detenidos (fs. 252/252 y 254/255) y se incorporan los respectivos informes socio ambientales (fs. 263/264 y 265/266), informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 275/286 y 287/291) y sus planillas prontuariales (fs. 243 y 244). Asimismo, presta declaración testimonial el funcionario policial J.C. (fs. 261/262 y 326/327).

    Por resolución obrante a fs. 292/300 se dicta el procesamiento de L.E.C. y L.M.S. como presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, en su modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, se traba embargo sobre Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30340899#226611672#20190218084752806 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

    los bienes de cada uno, se convierte en prisión preventiva la detención del primero de los nombrados y se ordena la libertad provisoria de Scandalo, bajo caución real.

    En la continuidad del trámite se agrega pericia sobre los celulares incautados (fs. 333/354) e Informe Técnico Nº 74/17 sobre el estupefaciente (fs.

    381/390).

    En fecha 24 de julio del 2017 el fiscal federal requiere la elevación de la causa a juicio por la misma calificación que la seleccionada en el auto de mérito por el juez instructor (fs. 372/376). Puesto en conocimiento de la defensa en los términos del art. 349 del código de rito, habiendo ejercido la opción por el tribunal en pleno y vencido el término sin deducirse excepciones ni oposición, se declara clausurada la instrucción y se eleva la causa a juicio (fs. 396).

  5. Radicada la causa en esta sede junto con los elementos incautados y verificadas las prescripciones de la instrucción, se cita a las partes a juicio (fs. 427) y se dispone la práctica del examen mental obligatorio previsto en el art. 78 del C.P.P.N., cuyos resultados se agregan a fs. 430 y 458. Además Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30340899#226611672#20190218084752806 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

    obran a fs. 431/438 y 439/452 informes actualizados de reincidencia.

    A fs. 459/460 se presenta el fiscal general y ofrece pruebas, haciendo lo propio la defensa técnica de C. a fs. 468, las que son admitidas mediante providencia de fs. 471 y vta.

  6. Por su parte, el expediente Nº FRO 61000183/2012/TO1 fue acumulado a los presentes, por conexidad subjetiva -art. 41 inc. 3 y cctes. del C.P.P.N.-, conforme surge del decreto de fs. 224 del mismo.

    Dichas actuaciones se originan en fecha 14/4/12, a raíz de un operativo efectuado en la ciudad de Rafaela por personal de la Brigada Operativa Departamental V, que se encontraba realizando tareas de prevención y en el cual se intercepta a L.C., quien se desplazaba en bicicleta en la zona del estacionamiento interno de la terminal de colectivos, oportunidad en la que manifiesta espontáneamente: “Loco, todo bien, tengo algo malo pero me mandaron traerlo acá” “Me mandaron traer esa cosa mala, ni se que es”; y de su requisa se incauta desde el canasto delantero del birodado una bolsa de Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30340899#226611672#20190218084752806 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

    cartón conteniendo otra bolsa de nylon con un envoltorio de cinta de embalar con 218 gramos de marihuana.

    Se confecciona el correspondiente sumario y se agrega informe de reincidencias del nombrado (fs.

    29/33), quedando a cargo del fiscal la dirección de la investigación.

    A fs. 50/59 se agrega Informe Técnico N°

    393/12 sobre el material incautado; y por resolución de fs. 69 y vta. se dispone la rebeldía del encausado, quien siendo habido en fecha 26/3/14, presta declaración indagatoria (fs. 76/77) y se le otorga la libertad provisional (fs. 78/79).

    En la continuidad del trámite, se le concede el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, el cual es revocado mediante resolución obrante a fs.

    198/200, ordenándose la prosecución de la causa y dictando -en consecuencia- su procesamiento como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, trabando embargo sobre sus bienes (fs. 201/205).

    Corrida vista fiscal, a fs. 212/214 y vta. se requiere la elevación de la causa a juicio por la misma calificación del auto de procesamiento y puesto en Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #30340899#226611672#20190218084752806 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 29963/2015/TO1 (MVV)

    conocimiento de la defensa en los términos del art. 349 del C.P.P.N., sin deducir excepciones ni oposición, se declara clausurada la instrucción y se elevan los autos a este tribunal (fs. 217).

    Una...

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