Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 13 de Febrero de 2019, expediente FCB 091002923/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 13 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CARA JOSE HERNAN S /INFRACCION LEY 23.737” (Expte. N° FCB 91002923/2012/TO1)

llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de J.H.C.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 51/52), al encartado José

Hernan Cara se le atribuye la comisión del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal agravado por tratarse de un lugar de detención y en grado de tentativa, conforme arts. 5 último párrafo y art. 11 inc. E de la Ley 23.737, y art. 42 del C.P..

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 20 de diciembre de 2012, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 57) –antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 del código penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito atribuido. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 63.

Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15984484#225626886#20190213084956493

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N., resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a J.H.C. en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de J.H.C., D.N.I N° 27.078.618 y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de suministro de...

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