Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 8 de Febrero de 2019, expediente FRE 005477/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5477/2018/TO1 -mosa, 08 de febrero de 2019 Sentencia 380/19.-

Y VISTOS Se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado en modo unipersonal por el juez de cámara E.A.B., secretaría de actuación a cargo de la secretaria C.M.F., para suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa seguida contra J.D.O. , D.N.

  1. N°36.952.453, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de febrero de 1993, domiciliado en calle S.P. 4448 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, hijo de C.A. y de M.O., asistido por la Defensora Oficial Rosa M.C..

    Interviene también el Fiscal de Cámara subrogante L.R.B.; Y CONSIDERANDO:

    I-El señor agente fiscal requirió a fs.199/202 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como consecuencia de imputar a O. haber transportado 2.789,9 grs. de clorhidrato de cocaína, ocultas en una mochila, el 14 de abril de 2018 en la ciudad de Clorinda, lo que fue advertido por personal policial.

    Ello, en virtud de que habían observado cuando el imputado traspasó la frontera que limita a nuestro país con la República del Paraguay, y subió a una motocicleta conducida por otra persona. Iniciándose el seguimiento, fue visto sentado frente a la parada de colectivos de larga de distancia “Tramat S.A” de la ciudad de Clorinda, y al notar la presencia policial intentó huir del lugar , manifestando “… que la blanca que tenía no era de él..”

    Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32620981#226312674#20190208204046047 comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23737.

  2. El F. ante esta instancia y el procesado, asistido por la defensora oficial formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), mediante el cual el titular de la acción pública solicitó que se condenara a J.D.O. a la pena de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo, por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23737, en grado de tentativa (art. 42 y 44 del C.P.) como autor materialmente responsable, más multa de 45 unidades fijas (conforme ley 27302 y 45 del C.P).

    Durante la audiencia de visu, el suscripto escuchó al imputado, quien además ratificó su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

  3. Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se le imputa a O. en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí

    se da por reproducida en honor a la brevedad.

    Tal aserto encuentra fundamento principalmente...

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