Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 1 de Febrero de 2019, expediente FCR 015613/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 15613/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLODRES GABRIEL, R.L. s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO, TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO y PENA DE TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 872 - CODIGO ADUANERO shuaia, 1º de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLODRES GABRIEL, R.L. s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 1º PARRAFO -

CODIGO ADUANERO del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, seguida contra R.L.V.G., CDI 1918981-1, U., soltera, nacida el 18 de noviembre de 1962 en Montevideo, Uruguay, hija de M.H.V. y M.R.G., con domicilio en calle R. de la Sierra s/n, entre T. y Além, “Flia.

G.”, Quilmes, provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de octubre de 2017, tras el procedimiento realizado por personal de Aduana, en las instalaciones del Aeropuerto de la ciudad de Río Grande, con motivo del control de pasajeros realizado al arribo del vuelo AR 1848 de la empresa Aerolíneas Argentinas, y donde tras la requisa practicada sobre la imputada, se logró el secuestro de 532 gramos de clorhidrato de cocaína, acondicionada dentro de dos envoltorios –uno de 235 gr. Y otro de 317 gr.-, que se encontraban ocultos entre la entrepierna y la prenda íntima de la nombrada.

    La imputada fue indagada a fs. 73 y vta. y se amparó en el derecho de no declarar. El procesamiento fue dictado a fs. 159/161 vta. y los hechos fueron adecuados típicamente en la figura de transporte de estupefacientes (art.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31806085#225408187#20190201102427442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 15613/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLODRES GABRIEL, R.L. s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO, TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO y PENA DE TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 872 - CODIGO ADUANERO 5 inc. C de la ley 23.737). La Defensa Pública objetó la calificación asignada y mediante recurso de apelación de fs. 189/196 propició que el suceso se adecúe en la figura del art. 14 primera parte de la ley 23.737, mientras que el agente fiscal propició la contenida en los arts. 863, en función del art. 866 del Código Aduanero.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, intervino en el recurso deducido, y a través del interlocutorio registrado bajo el nro. 751 Tomo VII, Año 2017 (fs. 353/359) consideró que el hecho debía calificarse como contrabando de estupefacientes (arts. 866, 871 y 872 del Código Aduanero) valorando la condición de territorio aduanero especial que rige en la provincia de Tierra del Fuego (arts. 5 y 10 de la ley 19.640).

    Mediante requerimiento de elevación a juicio de fs. 398/403 vta.

    la causa fue elevada a juicio, donde el agente fiscal federal de la ciudad de Río Grande mantuvo el encuadre legal asignado por la instancia revisora de la instrucción.

  2. El 4 de mayo de 2018, la causa se radicó ante este Tribunal donde previo a la audiencia de debate, las partes presentaron el acuerdo de juicio abreviado suscripto en los términos del art. 431 bis CPPN, el que se agregó

    a fs. 483/486.

    Allí el Ministerio Público Fiscal precisó su pretensión, y en base a los hechos que tuvo por probados, se apartó del encuadre legal por el cual la causa fue remitida a juicio, y los adecuó típicamente en el delito de tenencia de sustancias estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737 y 45 CP).

    Respecto de la pena acordada, solicitó una condena para R.L.V.G. de tres años de prisión en suspenso y multa de pesos doscientos cincuenta ($225,00), con más el pago de las costas del proceso (arts.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: ANA MARIA D´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31806085#225408187#20190201102427442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 15613/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLODRES GABRIEL, R.L. s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, PARRAFO - CODIGO ADUANERO, TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO y PENA DE TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 872 - CODIGO ADUANERO 403, 530, 531 y 533 del CPPN; arts. 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP). Imponer como regla de conducta y por el término de dos años, la prevista en el art. 27 bis inc. 1 del Código Penal.

    Finalmente se acordó darle a los efectos secuestrados el destino de ley. Esto es la incineración del estupefaciente y la devolución de la libreta personal secuestrada y el celular M. 5.0 megapíxeles a la imputada (arts. 23 CP y 30 de la Ley 23.737).

    El Sr. Defensor Oficial a fs. 501 desistió expresamente de los planteos de nulidad diferidos en su solución para instancias del debate.

  3. Con fecha 7 de diciembre el Tribunal se expidió sobre la admisibilidad del acuerdo y llamó autos para dictar sentencia a fs.511 y vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el contradictorio ha quedado definido por las partes en virtud del acuerdo formulado en los términos del art. 431 bis del CPPN y los elementos probatorios reunidos durante la instrucción permiten tener por probados los sucesos bajo juzgamiento.

    Materialidad probada, calificación y grado de participación:

    Así es que convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado celebrado con la procesada V.G. y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por probado que R.L.V.G. tenía en su poder el material estupefaciente secuestrado y descripto anteriormente, al momento de ser requisada por personal aduanero el día 10 de octubre de 2017 en el sector Fecha de...

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