Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2018, expediente FSA 025637/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 25637/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: Y.R., R.

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de diciembre

de 2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.

M.A.C., A.F. y M.H.J.A., quien preside el

trámite, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 25637/2018/TO1 caratulada: “YUCRA

ROMERO, R.S. LEY 23.737”, seguida a Rossemary

Y.R. boliviana, C.. Nº 7.554.173, nacida el 9 de junio de 1991 en

Chuquisaca, Bolivia, hija de P.P.Y.E. y de Quintina Romero

Melendres, soltera, ama de casa, con último domicilio en Av. B.C. 2, M.,

Santa Cruz de la Sierra, Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y

sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público

F. Dra. J.P.S. y el Defensor Oficial Dr. M.F.G.P.,

acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a quien se la

conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. General pidió la pena y la encartada prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación

a juicio de fs. 74/75.

Este tribunal, por mayoría, admitió la prosecución del trámite por el procedimiento

abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.N. el día 12

de diciembre de 2018, conforme consta a fs. 111/121.

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio, el agente fiscal describió los hechos

acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 02 de agosto de 2018 a hs. 11:10

aproximadamente, cuando personal de la Sección “Tres Cruces” dependiente del Escuadrón

21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control público de

prevención sobre ruta nacional Nº 9 km 1873 a la altura de la localidad de Tres Cruces del

departamento de Humahuaca (Pcia. de J., sorprendió a la nombrada transportando

estupefacientes (cocaína) cuando se trasladaba en automóvil marca Volkswagen modelo Gol

Trend dominio colocado LMY734 conducido por T.S.S. y que cumplía el

servicio de “remís” procedente de La Quiaca (Pcia. de J. con destino a la ciudad de San

Salvador de Jujuy.

En esas circunstancias, se efectuó un control físico y documentológico del rodado y

de los pasajeros en virtud de lo dispuesto en el art. 230 bis del C.P.N. y advirtieron que

R.Y.R. contestaba en forma dubitativa a preguntas de rutina y

además llevaba escaso equipaje, por lo que, en presencia de testigos se efectuó un mayor

control, constatando que tenía adosado a su cuerpo una faja color piel que contenía ciento

trece (113) cápsulas envueltas en papel film plástico y papel carbónico y contenían en su

interior una sustancia pulverulenta de color blanco que ante la prueba de campo arrojó

resultado positivo a la presencia de cocaína y en total pesaron mil cincuenta con 60/100

(1.050,60) gramos.

La posterior pericia química Nº 8.999 efectuada por la Unidad de Criminalística y

Estudios Forenses de la Agrupación IX Jujuy de Gendarmería Nacional, corroboró que la

sustancia contenida en las cápsulas se trató de clorhidrato de cocaína con una

concentración que oscila entre el 62,10 y el 71,51%, (fs. 57/60)”.

Además de la admisión que de los hechos realizara la imputada al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fs. 2/3, realizada por personal de la Sección “Tres

    Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la

    presencia de los testigos hábiles N.B.H. y H.M.H.. Allí

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY consta que el día 2 de agosto de 2018, resultó detenida R.Y.R., quien fue

    sorprendida a la altura del Km. 1873 de la Ruta Nacional N° 9, en la Localidad de Tres

    Cruces, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, transportando de manera oculta,

    en una faja que llevaba adosada a su cuerpo, 113 cápsulas que contenían clorhidrato de

    cocaína, cuando se trasladaba en un automóvil marca Volkswagen modelo Gold Trend que

    cumplía servicio de remís, procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como destino

    final la ciudad de San Salvador de Jujuy.

  2. Pruebas de orientación narcotest de fs. 5.

  3. Tarjetas migratorias de egreso del Estado Plurinacional de Bolivia y de ingreso de

    la encartada a la Argentina, ambas del día del procedimiento, obrantes en el sobre de fs. 15.

  4. Fotografías de fs. 18/19 en las que se muestran los elementos secuestrados, la

    forma en que Y.R. los transportaba, entre una faja y su cuerpo a la altura del

    abdomen, y los momentos del hallazgo y de la realización del narcotest.

  5. Croquis de fs. 20 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el

    procedimiento.

  6. P. de incautación de fs. 22.

  7. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 35, en la que consta que

    las 113 cápsulas secuestradas en poder de Y.R., arrojaron un peso total de 1.050,60

    gramos con sus envoltorios.

  8. Pericia química de fs. 58/60 que determina que la sustancia se trata de clorhidrato

    de cocaína, con una concentración que oscila entre el 62,10% y 71,51%.

    La prueba demostró plenamente que el día 2 de agosto de 2018 la nombrada

    transportaba cocaína cuando fue descubierta por personal de Gendarmería Nacional,

    mientras viajaba en un remís perteneciente a la Cooperativa Génesis en la Localidad de Tres

    Cruces, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy.

    En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue un

    procedimiento regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado. Se

    trató de un control público de prevención, realizado por la fuerza de seguridad interviniente

    en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 184 y 230 bis del CPPN. Las medidas

    adoptadas por el personal preventor fueron proporcionadas y adecuadas a la situación. Cada

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY una de las acciones realizadas obedeció a un dato de hecho anterior que le dio sustento, por

    lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable.

    El hecho de que Y.R. respondiera de manera dubitativa a las preguntas de

    rutina que se le formularon y la escasez se equipaje, generaron una sospecha razonable en

    virtud de la zona en la cual se hizo el procedimiento, ya que se trata de una ruta que

    constituye uno de los principales accesos desde Bolivia, país que produce hojas de coca y

    desde el cual ingresa cocaína a la Argentina, de los modos más variados, lo que constituye un

    hecho notorio.

    Por otra parte, el informe psicológico que se le realizó concluye que la acusada es

    consciente y comprende el hecho delictivo (fs. 49).

    Todo lo expuesto permite concluir que R.Y.R. es autora, tuvo el

    dominio del hecho que se le imputa y por eso es responsable de la acción que se examina.

Segundo

Calificación legal.

La conducta reprochada a R.Y.R. encuadra en el delito de

transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,

tal como acordaron las partes.

El Tribunal comparte la calificación escogida.

Tal como se dijo en el apartado anterior, la prueba demostró que la encartada

trasladaba cocaína –conforme lo acredita la pericia química practicada en 113 cápsulas

ocultas en una faja que llevaba puesta a la altura del abdomen, cuando viajaba en un remís

que se trasladaba desde la ciudad de La Quiaca hacia San Salvador de Jujuy el día 2 de

agosto de 2018.

La norma aplicable al caso exige, además de la sustancia, el conocimiento de lo que

se transporta.

Sobre ese punto, la forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia

tóxica incautada, demuestra acabadamente que Y.R. tenía pleno conocimiento de

la ilicitud de su accionar, en tanto debió realizar actos tendientes a ocultar el estupefaciente

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY para lograr evadir los controles y así alcanzar el éxito de la empresa delictiva; hecho que por

otra parte ella misma admitió en oportunidad de celebrarse el acuerdo.

Así las cosas, no cabe duda alguna que en el caso se encuentran reunidos los

elementos objetivo y subjetivo que requiere el tipo penal para su configuración.

Resulta oportuno señalar que para que el delito de transporte de sustancia

estupefaciente se consume basta comprobar la mera traslación de la sustancia tóxica, aunque

sea por un breve tramo, esto es así por cuanto los delitos de tráfico ilícito se basan en la

peligrosidad misma de la sustancia y los eventuales daños que pudieren...

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