Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YUCRA ROMERO, ROSSEMARY s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 27 Diciembre 2018 |
Número de expediente | FSA 025637/2018/TO01 |
Número de registro | 225067964 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 25637/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: Y.R., R.
s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de diciembre
de 2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.
M.A.C., A.F. y M.H.J.A., quien preside el
trámite, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 25637/2018/TO1 caratulada: “YUCRA
ROMERO, R.S. LEY 23.737”, seguida a Rossemary
Y.R. boliviana, C.. Nº 7.554.173, nacida el 9 de junio de 1991 en
Chuquisaca, Bolivia, hija de P.P.Y.E. y de Quintina Romero
Melendres, soltera, ama de casa, con último domicilio en Av. B.C. 2, M.,
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y
sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público
F. Dra. J.P.S. y el Defensor Oficial Dr. M.F.G.P.,
acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a quien se la
conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y la encartada prestó conformidad sobre la existencia
del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación
a juicio de fs. 74/75.
Este tribunal, por mayoría, admitió la prosecución del trámite por el procedimiento
abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.N. el día 12
de diciembre de 2018, conforme consta a fs. 111/121.
Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio, el agente fiscal describió los hechos
acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 02 de agosto de 2018 a hs. 11:10
aproximadamente, cuando personal de la Sección “Tres Cruces” dependiente del Escuadrón
21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control público de
prevención sobre ruta nacional Nº 9 km 1873 a la altura de la localidad de Tres Cruces del
departamento de Humahuaca (Pcia. de J., sorprendió a la nombrada transportando
estupefacientes (cocaína) cuando se trasladaba en automóvil marca Volkswagen modelo Gol
Trend dominio colocado LMY734 conducido por T.S.S. y que cumplía el
servicio de “remís” procedente de La Quiaca (Pcia. de J. con destino a la ciudad de San
Salvador de Jujuy.
En esas circunstancias, se efectuó un control físico y documentológico del rodado y
de los pasajeros en virtud de lo dispuesto en el art. 230 bis del C.P.N. y advirtieron que
R.Y.R. contestaba en forma dubitativa a preguntas de rutina y
además llevaba escaso equipaje, por lo que, en presencia de testigos se efectuó un mayor
control, constatando que tenía adosado a su cuerpo una faja color piel que contenía ciento
trece (113) cápsulas envueltas en papel film plástico y papel carbónico y contenían en su
interior una sustancia pulverulenta de color blanco que ante la prueba de campo arrojó
resultado positivo a la presencia de cocaína y en total pesaron mil cincuenta con 60/100
(1.050,60) gramos.
La posterior pericia química Nº 8.999 efectuada por la Unidad de Criminalística y
Estudios Forenses de la Agrupación IX Jujuy de Gendarmería Nacional, corroboró que la
sustancia contenida en las cápsulas se trató de clorhidrato de cocaína con una
concentración que oscila entre el 62,10 y el 71,51%, (fs. 57/60)”.
Además de la admisión que de los hechos realizara la imputada al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
-
Acta de procedimiento de fs. 2/3, realizada por personal de la Sección “Tres
Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la
presencia de los testigos hábiles N.B.H. y H.M.H.. Allí
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY consta que el día 2 de agosto de 2018, resultó detenida R.Y.R., quien fue
sorprendida a la altura del Km. 1873 de la Ruta Nacional N° 9, en la Localidad de Tres
Cruces, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, transportando de manera oculta,
en una faja que llevaba adosada a su cuerpo, 113 cápsulas que contenían clorhidrato de
cocaína, cuando se trasladaba en un automóvil marca Volkswagen modelo Gold Trend que
cumplía servicio de remís, procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como destino
final la ciudad de San Salvador de Jujuy.
-
Pruebas de orientación narcotest de fs. 5.
-
Tarjetas migratorias de egreso del Estado Plurinacional de Bolivia y de ingreso de
la encartada a la Argentina, ambas del día del procedimiento, obrantes en el sobre de fs. 15.
-
Fotografías de fs. 18/19 en las que se muestran los elementos secuestrados, la
forma en que Y.R. los transportaba, entre una faja y su cuerpo a la altura del
abdomen, y los momentos del hallazgo y de la realización del narcotest.
-
Croquis de fs. 20 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el
procedimiento.
-
P. de incautación de fs. 22.
-
Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 35, en la que consta que
las 113 cápsulas secuestradas en poder de Y.R., arrojaron un peso total de 1.050,60
gramos con sus envoltorios.
-
Pericia química de fs. 58/60 que determina que la sustancia se trata de clorhidrato
de cocaína, con una concentración que oscila entre el 62,10% y 71,51%.
La prueba demostró plenamente que el día 2 de agosto de 2018 la nombrada
transportaba cocaína cuando fue descubierta por personal de Gendarmería Nacional,
mientras viajaba en un remís perteneciente a la Cooperativa Génesis en la Localidad de Tres
Cruces, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy.
En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue un
procedimiento regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado. Se
trató de un control público de prevención, realizado por la fuerza de seguridad interviniente
en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 184 y 230 bis del CPPN. Las medidas
adoptadas por el personal preventor fueron proporcionadas y adecuadas a la situación. Cada
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY una de las acciones realizadas obedeció a un dato de hecho anterior que le dio sustento, por
lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable.
El hecho de que Y.R. respondiera de manera dubitativa a las preguntas de
rutina que se le formularon y la escasez se equipaje, generaron una sospecha razonable en
virtud de la zona en la cual se hizo el procedimiento, ya que se trata de una ruta que
constituye uno de los principales accesos desde Bolivia, país que produce hojas de coca y
desde el cual ingresa cocaína a la Argentina, de los modos más variados, lo que constituye un
hecho notorio.
Por otra parte, el informe psicológico que se le realizó concluye que la acusada es
consciente y comprende el hecho delictivo (fs. 49).
Todo lo expuesto permite concluir que R.Y.R. es autora, tuvo el
dominio del hecho que se le imputa y por eso es responsable de la acción que se examina.
Calificación legal.
La conducta reprochada a R.Y.R. encuadra en el delito de
transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,
tal como acordaron las partes.
El Tribunal comparte la calificación escogida.
Tal como se dijo en el apartado anterior, la prueba demostró que la encartada
trasladaba cocaína –conforme lo acredita la pericia química practicada en 113 cápsulas
ocultas en una faja que llevaba puesta a la altura del abdomen, cuando viajaba en un remís
que se trasladaba desde la ciudad de La Quiaca hacia San Salvador de Jujuy el día 2 de
agosto de 2018.
La norma aplicable al caso exige, además de la sustancia, el conocimiento de lo que
se transporta.
Sobre ese punto, la forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia
tóxica incautada, demuestra acabadamente que Y.R. tenía pleno conocimiento de
la ilicitud de su accionar, en tanto debió realizar actos tendientes a ocultar el estupefaciente
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32781093#225067964#20181227124457571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY para lograr evadir los controles y así alcanzar el éxito de la empresa delictiva; hecho que por
otra parte ella misma admitió en oportunidad de celebrarse el acuerdo.
Así las cosas, no cabe duda alguna que en el caso se encuentran reunidos los
elementos objetivo y subjetivo que requiere el tipo penal para su configuración.
Resulta oportuno señalar que para que el delito de transporte de sustancia
estupefaciente se consume basta comprobar la mera traslación de la sustancia tóxica, aunque
sea por un breve tramo, esto es así por cuanto los delitos de tráfico ilícito se basan en la
peligrosidad misma de la sustancia y los eventuales daños que pudieren...
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