Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 031448/2017/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 31448/2017/TO1 Sentencia nº 593 San Luis, 27 de diciembre de 2018.
Y VISTO:
El expediente FMZ 31448/2017/T01 caratulado: "GALENDE
V. H. y Otros s/Av. I.. Ley 23.737”, para dictar sentencia en esta
causa seguida a GALENDE V.N.I. N° 20.134.642, sin apodos,
de nacionalidad: Argentina, nacido el 04/01/1969 en la Localidad de El Trapiche
— provincia de San Luis, hijo de Jacinto Calisto (v) y de M. (f),
soltero, de ocupación electricista, con domicilio en el B° Las Mirandas, calle
G. N.° 714 — V. M. — S. L.; con instrucción escolar:
secundaria incompleta; CHAVEZ ANIBAL GREGORIO D.N.
I. N° 12.503.962,
alias “RENGO”, de nacionalidad: Argentina, nacido el 30/07/1956 en Mar del
Plata — Buenos Aires, hijo de G. (f) y de O. de
C. (f), de estado civil en concubinato, pensionado y plan solidario, con
domicilio en calle General Paz N° 154 — V. M. — S. L., con
instrucción escolar: primaria completa y BIROCCO JUAN CARLOS D.N.I. N°
33.965.913, alias “GRINGO", nacionalidad Argentina, nacido el 21/01/1989 en
Villa Mercedes — San Luis, hijo de J.v) y de Irma Gladys
Darriba (f), de ocupación albañilería y mecánica (particular); con domicilio en B°
San Cayetano, pasaje Araye, Casa N° 13 — V., con
instrucción escolar primaria completa.
RESULTA:
La Fiscal general subrogante doctora M. y
los imputados de autos, todos con la asistencia la Defensa Oficial de la Dra.
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 1 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32297954#224895878#20181227121643771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 31448/2017/TO1 C. y S., acordaron solicitar juicio abreviado –a fojas
1878/1881, en la presente causa. Posteriormente el Tribunal tomó conocimiento
de visu de los imputados, en la audiencia del artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación – ver fojas 1936 y vta.
La Sra. Fiscal General pidió pena con la conformidad de los
imputados G., C. y Birocco– fs.1878/1881 mutando la calificación
descripta en el requerimiento de elevación a juicio, por la comisión en grado de
autoría del delito previsto y reprimido por el artículo 14 apartado primero de la
Ley 23.737, quienes aceptaron la existencia de los hechos, su participación y la
calificación legal.
El tribunal admitió la prosecución por el procedimiento
abreviado y realizó las audiencias previstas en el artículo 431 bis, inc. 3º del
C.P.P.N. el día 11 de diciembre de dos mil dieciocho. – ver fojas 1936 vta.
Así corresponde dictar sentencia en base a las pruebas
obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En los convenios glosados a fs. 1878/1881, que al ser todos
del mismo tenor y contener el mismo tratamiento jurídico se trataran en conjunto,
el Ministerio Público Fiscal se remitió a la imputación formulada en el
Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fojas 1295/1308, en el cual se
atribuyó a V., A. y J.
la comisión en calidad de autores responsables del delito previsto en el art. 5to
inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de comercialización de estupefacientes
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 2 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32297954#224895878#20181227121643771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 31448/2017/TO1 y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes secuestrados en los
allanamientos realizados el día 16 de diciembre de 2017.
Se hizo constar por parte de la representante del Ministerio
Publico Fiscal en el Acuerdo al que arribaron las partes que el cambio de
calificación respecto de la oportunamente endilgada en la requisitoria de
elevación a juicio referida que encuadrara la conducta de los imputados en la
figura del art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercialización de
estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, se
basó en que, el titular de la acción pública considera que no obstante los indicios
existentes, consistentes en supuestos pasamanos observados por los
preventores y posterior detención de los presuntos compradores, no resultan
claros y precisos de modo tal que resulten contundentes para imputar la
actividad de comercio de estupefacientes y/o tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización, a lo que debe adicionarse la moderada cantidad de
estupefaciente luego secuestrada en los allanamientos realizados. Por lo que la
Fiscalía propició la mutación de la calificación legal de la conducta endilgada a
los imputados, encuadrándola en la figura residual, tenencia simple de
estupefacientes, art. 14 apartado primero de la ley 23737, en razón de que de
las mismas constancias de la causa, y teniendo en cuenta la cantidad de
estupefaciente secuestrado en su poder (a C. 56.19 gramos de marihuana;
a Birocco 117,47 gramos de marihuana y a G. 207,12 gramos de
marihuana y 3,63 gramos de cocaína), resulta imposible a su vez determinar
inequívocamente que las mismas estaban destinadas a su autoabastecimiento o
consumo personal, todo ello en un todo de acuerdo con los criterios de
persecución penal instruidos por la Res. PGN 30/12 y ccdtes.
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 3 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32297954#224895878#20181227121643771 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 31448/2017/TO1 Segundo: Los Hechos Las presentes actuaciones se iniciaron por un informe prevencional
de fecha 31 de julio de 2017 de la División Lucha contra el Narcotráfico de la
Policía de la Provincia de San Luis.
Como resultado de las investigaciones realizadas, se identificó a
V. H. G., A. G. C. y J. C. B. como
presuntos infractores de la ley 23.737.
A consecuencia de ello, se realizaron allanamientos en los
domicilios de los encartados resultando de la forma que se detallan a
continuación.
I. A fs. 569/575 obra Acta de Allanamiento de fecha 16 de
Diciembre del año 2017 aproximadamente a las 7:30 horas, en el domicilio sito
en Barrio Altos del Oeste, calle S.° 1273, Manzana 2470, Casa N°
13, Ciudad de V. M., Provincia de San Luis, lugar donde residía el
sindicado “G. V. H.”. Requiriendo para tal fin la
comparecencia de dos testigos hábiles. Se encontraban en el interior de la
vivienda al momento del allanamiento, B. L. E., DNI N°
25.112.911, G. M. G., DNI N 4A.075 593, OLIVARES
VERONICA ANDREA, DNI 37.929.909, BASSI EMANUEL, DNI N 37.717.472, a
quienes de su requisa personal no se le incautaron elementos de infracción a la
ley 23.737 de estupefacientes. Por ultimo se procede a la identificación y requisa
del ciudadano quien dijo llamarse G. V. H., DNI N°
20.134.642, a quien de su requisa personal no se le incautan elementos de
infracción a la ley 23.737 de estupefacientes. Continuando con el procedimiento
se da inicio a la requisa del inmueble allanado, comenzando por el sector
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FMZ 31448/2017/TO1 comedor de la vivienda, lugar del cual se incautan: un (01) teléfono celular
marca HUAWEI, de color dorado, el cual contiene un protector de silicona de
color negro, elemento que se encontraba sobre un sillón de dos cuerpos que se
situa en el sector norte del habitáculo, siendo resguardado en el interior de un
(01) sobre de papel tipo nota de color blanco identificado como “SOBRE N 01
ORDEN DE ALLANAMIENTO 5037”, un (01) teléfono celular marca SAMSUNG,
de color blanco, el cual se encontraba en el interior de una mesa de tv de
material madera de color marron que se sitúa en el sector sur del habitáculo,
siendo resguardado en el interior de un (01) sobre de papel tipo nota de color
blanco identificado como “SOBRE N 02 ORDEN DE ALLANAMIENTO 5037”, un
(01) telefono celular marca MOTOROLA, de color negro y rojo, el cual presenta
su pantalla trizada, elemento que se encontraba en el interior de una mesa de tv
de material madera de color marron que se situa en el sector sur del habitáculo,
siendo resguardado en el interior de un (01) sobre de papel tipo nota de color
blanco identificado como “SOBRE N 03 ORDEN DE ALLANAMIENTO 5037”,
seguidamente se da inicio a la requisa del habitáculo el cual por dichos de sus
propietarios corresponde al dormitorio de las ciudadanas BASI LUCIA
ELIZABETH; G.,
lugar del cual se incauta dos (02) telefonos celulares marca SAMSUNG, uno de
ellos de color blanco con protector de silicona de color negro y el restante de
color gris oscuro, los cuales se encontraban sobre una cama de dos plazas,
siendo resguardados en el interior de un (01) sobre de papel tipo manilla de
color marron, identificado como “SOBRE N 04 ORDEN DE ALLANAMIENTO
5037”, la suma de setecientos cincuenta pesos argentinos ($750), discriminados
en siete (07) billetes de cien pesos argentinos y un (01) billete de cincuenta
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FMZ 31448/2017/TO1 pesos argentinos, el cual se encontraba ocultos en el interior de una billetera de
color negro material cuero, siendo resguardado en el interior de un (01) sobre de
papel tipo nota de color...
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