Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 031448/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 31448/2017/TO1 Sentencia nº 593 San Luis, 27 de diciembre de 2018.

Y VISTO:

El expediente FMZ 31448/2017/T01 caratulado: "GALENDE

V. H. y Otros s/Av. I.. Ley 23.737”, para dictar sentencia en esta

causa seguida a GALENDE V.N.I. N° 20.134.642, sin apodos,

de nacionalidad: Argentina, nacido el 04/01/1969 en la Localidad de El Trapiche

— provincia de San Luis, hijo de Jacinto Calisto (v) y de M. (f),

soltero, de ocupación electricista, con domicilio en el B° Las Mirandas, calle

G. N.° 714 — V. M. — S. L.; con instrucción escolar:

secundaria incompleta; CHAVEZ ANIBAL GREGORIO D.N.

I. N° 12.503.962,

alias “RENGO”, de nacionalidad: Argentina, nacido el 30/07/1956 en Mar del

Plata — Buenos Aires, hijo de G. (f) y de O. de

C. (f), de estado civil en concubinato, pensionado y plan solidario, con

domicilio en calle General Paz N° 154 — V. M. — S. L., con

instrucción escolar: primaria completa y BIROCCO JUAN CARLOS D.N.I. N°

33.965.913, alias “GRINGO", nacionalidad Argentina, nacido el 21/01/1989 en

Villa Mercedes — San Luis, hijo de J.v) y de Irma Gladys

Darriba (f), de ocupación albañilería y mecánica (particular); con domicilio en B°

San Cayetano, pasaje Araye, Casa N° 13 — V., con

instrucción escolar primaria completa.

RESULTA:

La Fiscal general subrogante doctora M. y

los imputados de autos, todos con la asistencia la Defensa Oficial de la Dra.

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FMZ 31448/2017/TO1 C. y S., acordaron solicitar juicio abreviado –a fojas

1878/1881, en la presente causa. Posteriormente el Tribunal tomó conocimiento

de visu de los imputados, en la audiencia del artículo 431 bis del Código

Procesal Penal de la Nación – ver fojas 1936 y vta.

La Sra. Fiscal General pidió pena con la conformidad de los

imputados G., C. y Birocco– fs.1878/1881 mutando la calificación

descripta en el requerimiento de elevación a juicio, por la comisión en grado de

autoría del delito previsto y reprimido por el artículo 14 apartado primero de la

Ley 23.737, quienes aceptaron la existencia de los hechos, su participación y la

calificación legal.

El tribunal admitió la prosecución por el procedimiento

abreviado y realizó las audiencias previstas en el artículo 431 bis, inc. 3º del

C.P.P.N. el día 11 de diciembre de dos mil dieciocho. – ver fojas 1936 vta.

Así corresponde dictar sentencia en base a las pruebas

obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En los convenios glosados a fs. 1878/1881, que al ser todos

del mismo tenor y contener el mismo tratamiento jurídico se trataran en conjunto,

el Ministerio Público Fiscal se remitió a la imputación formulada en el

Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fojas 1295/1308, en el cual se

atribuyó a V., A. y J.

la comisión en calidad de autores responsables del delito previsto en el art. 5to

inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de comercialización de estupefacientes

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FMZ 31448/2017/TO1 y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes secuestrados en los

allanamientos realizados el día 16 de diciembre de 2017.

Se hizo constar por parte de la representante del Ministerio

Publico Fiscal en el Acuerdo al que arribaron las partes que el cambio de

calificación respecto de la oportunamente endilgada en la requisitoria de

elevación a juicio referida que encuadrara la conducta de los imputados en la

figura del art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercialización de

estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, se

basó en que, el titular de la acción pública considera que no obstante los indicios

existentes, consistentes en supuestos pasamanos observados por los

preventores y posterior detención de los presuntos compradores, no resultan

claros y precisos de modo tal que resulten contundentes para imputar la

actividad de comercio de estupefacientes y/o tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización, a lo que debe adicionarse la moderada cantidad de

estupefaciente luego secuestrada en los allanamientos realizados. Por lo que la

Fiscalía propició la mutación de la calificación legal de la conducta endilgada a

los imputados, encuadrándola en la figura residual, tenencia simple de

estupefacientes, art. 14 apartado primero de la ley 23737, en razón de que de

las mismas constancias de la causa, y teniendo en cuenta la cantidad de

estupefaciente secuestrado en su poder (a C. 56.19 gramos de marihuana;

a Birocco 117,47 gramos de marihuana y a G. 207,12 gramos de

marihuana y 3,63 gramos de cocaína), resulta imposible a su vez determinar

inequívocamente que las mismas estaban destinadas a su autoabastecimiento o

consumo personal, todo ello en un todo de acuerdo con los criterios de

persecución penal instruidos por la Res. PGN 30/12 y ccdtes.

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FMZ 31448/2017/TO1 Segundo: Los Hechos Las presentes actuaciones se iniciaron por un informe prevencional

de fecha 31 de julio de 2017 de la División Lucha contra el Narcotráfico de la

Policía de la Provincia de San Luis.

Como resultado de las investigaciones realizadas, se identificó a

V. H. G., A. G. C. y J. C. B. como

presuntos infractores de la ley 23.737.

A consecuencia de ello, se realizaron allanamientos en los

domicilios de los encartados resultando de la forma que se detallan a

continuación.

I. A fs. 569/575 obra Acta de Allanamiento de fecha 16 de

Diciembre del año 2017 aproximadamente a las 7:30 horas, en el domicilio sito

en Barrio Altos del Oeste, calle S.° 1273, Manzana 2470, Casa N°

13, Ciudad de V. M., Provincia de San Luis, lugar donde residía el

sindicado “G. V. H.”. Requiriendo para tal fin la

comparecencia de dos testigos hábiles. Se encontraban en el interior de la

vivienda al momento del allanamiento, B. L. E., DNI N°

25.112.911, G. M. G., DNI N 4A.075 593, OLIVARES

VERONICA ANDREA, DNI 37.929.909, BASSI EMANUEL, DNI N 37.717.472, a

quienes de su requisa personal no se le incautaron elementos de infracción a la

ley 23.737 de estupefacientes. Por ultimo se procede a la identificación y requisa

del ciudadano quien dijo llamarse G. V. H., DNI N°

20.134.642, a quien de su requisa personal no se le incautan elementos de

infracción a la ley 23.737 de estupefacientes. Continuando con el procedimiento

se da inicio a la requisa del inmueble allanado, comenzando por el sector

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FMZ 31448/2017/TO1 comedor de la vivienda, lugar del cual se incautan: un (01) teléfono celular

marca HUAWEI, de color dorado, el cual contiene un protector de silicona de

color negro, elemento que se encontraba sobre un sillón de dos cuerpos que se

situa en el sector norte del habitáculo, siendo resguardado en el interior de un

(01) sobre de papel tipo nota de color blanco identificado como “SOBRE N 01

ORDEN DE ALLANAMIENTO 5037”, un (01) teléfono celular marca SAMSUNG,

de color blanco, el cual se encontraba en el interior de una mesa de tv de

material madera de color marron que se sitúa en el sector sur del habitáculo,

siendo resguardado en el interior de un (01) sobre de papel tipo nota de color

blanco identificado como “SOBRE N 02 ORDEN DE ALLANAMIENTO 5037”, un

(01) telefono celular marca MOTOROLA, de color negro y rojo, el cual presenta

su pantalla trizada, elemento que se encontraba en el interior de una mesa de tv

de material madera de color marron que se situa en el sector sur del habitáculo,

siendo resguardado en el interior de un (01) sobre de papel tipo nota de color

blanco identificado como “SOBRE N 03 ORDEN DE ALLANAMIENTO 5037”,

seguidamente se da inicio a la requisa del habitáculo el cual por dichos de sus

propietarios corresponde al dormitorio de las ciudadanas BASI LUCIA

ELIZABETH; G.,

lugar del cual se incauta dos (02) telefonos celulares marca SAMSUNG, uno de

ellos de color blanco con protector de silicona de color negro y el restante de

color gris oscuro, los cuales se encontraban sobre una cama de dos plazas,

siendo resguardados en el interior de un (01) sobre de papel tipo manilla de

color marron, identificado como “SOBRE N 04 ORDEN DE ALLANAMIENTO

5037”, la suma de setecientos cincuenta pesos argentinos ($750), discriminados

en siete (07) billetes de cien pesos argentinos y un (01) billete de cincuenta

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FMZ 31448/2017/TO1 pesos argentinos, el cual se encontraba ocultos en el interior de una billetera de

color negro material cuero, siendo resguardado en el interior de un (01) sobre de

papel tipo nota de color...

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