Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2018, expediente FBB 000643/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y TRES/DOS MIL DIECIOCHO:

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al día 28 del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por el Señor Magistrado M.J.A.; juntamente con la Secretaria actuante A.T., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 643/2014/TO1 seguida contra C.E.P., DNI Nº 34.632.592, argentino, nacido el 22/09/1989 en Santa Rosa, La Pampa, de ocupación empleado público del Ministerio de Bienestar Social de esta Provincia, con domicilio en pasaje Lealtad Popular nº 41 del Barrio Aeropuerto de esta ciudad; dejando constancia de la actuación del Sr. Fiscal General S.D.L.G.B. y de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A. y del imputado de autos.

RESULTANDO:

Que a fs. 184/185vta. obra acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr. Fiscal General S.D.L.G.B., la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A. y el imputado de autos. En dicho acuerdo, Sr. Fiscal General S. mantuvo la descripción de los hechos y disintió en la calificación legal propuesta en el requerimiento de elevación a juicio y calificó

el accionar de POSADAS como autor responsable del Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29971242#225163245#20181228113837878 delito de tenencia de estupefacientes, sancionado por el artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737.

Respecto de la determinación de la pena a imponer, el Sr. Fiscal F.S. tuvo en cuenta como atenuantes la favorable impresión personal del imputado al momento de llevarse a cabo la audiencia de juicio abreviado, el reconocimiento del hecho atribuido, la admisión de su autoría y la falta de antecedentes. Por ello no se apartó del mínimo legal de un año de prisión y multa de pesos 200. En relación a la modalidad de la ejecución de la pena, entendió

que resulta inconveniente someter a encierro al imputado, toda vez que parece adecuado darle la posibilidad de seguir ganando su propio sustento y que un pronóstico sobre la posible persistencia en la actividad ilícita aparece como negativo, sumado a la amenaza de tener que cumplir efectivamente la sanción en caso de volver a cometer un nuevo delito. Por ello propuso dejar en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión y someter al imputado a las reglas de conducta que le fije el Tribunal. Además peticionó la destrucción de la droga secuestrada y la devolución del celular incautado.

Por su parte, luego de ser informado por su defensa, el imputado prestó la conformidad y ratificó

el acuerdo de juicio abreviado.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29971242#225163245#20181228113837878 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes? SEGUNDA CUESTIÓN:

En caso afirmativo ¿existió el hecho y fue su autor el imputado?; TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde dar a los mismos?; CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la unificación de penas propuesta por las partes, así como la imposición de costas?

Que cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez M.J.A. integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el Acuerdo de Juicio Abreviado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR