Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente CPE 082001705/2005/TO01/CFC004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 82001705/2005/TO1/CFC4 - CFC1 REGISTRO N° 2175/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 45.376/45.388; 45.389/45.402 y 45.403/45.415 de la presente causa CPE 82001705/2005/TO1/CFC4-CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “DI BIASE, L.A. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de esta ciudad, resolvió con fecha 26 de septiembre de 2017 –en lo que aquí interesa-: “1) NO HACER LUGAR a las lesiones del plazo razonable para ser juzgados solicitadas en relación a los imputados DOLDAN, AGÜERO, FREIBERG, CARDILLO y FURCHINI (…); 8) NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el Sr. Defensor del imputado CARDILLO.

    9) NO HACER LUGAR a la nulidad por lesión al art. 365 del CPP planteada por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la defensa del imputado FREIBERG y las adhesiones de las defensas de los imputados CARDILLO y FURCHINI (…).

    12) CONDENAR a J.M.C., cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del CP) a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) PAGO DE LAS COSTAS CAUSIDICAS; 13) CONDENAR a E.J.F., cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del CP) a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS DE PRISION, cuyo Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Secretaria 1 Cámara de #28580922#225004721#20181227161905567 cumplimiento se deja en suspenso; b) PAGO DE LAS COSTAS CAUSIDICAS.

    14) CONDENAR a A.E.F., cuyos demás datos personales obran en autos, como miembro de una asociación ilícita (art. 210 del CP) a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) AÑOS DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; b) PAGO DE LAS COSTAS CAUSIDICAS.” (fs. 45.291/45.315vta.).

  2. Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación la defensa técnica de Efraín José

    Freiberg (fs. 45.376/45.388); la Defensora Pública Oficial Coadyuvante en representación de A.E.F. (fs.45.389/45.402) y el defensor particular asistiendo a J.M.C. (fs.45.403/45.415).

    Que los recursos de casación fueron concedidos con fecha 30 de octubre de 2017 por el tribunal a quo respecto de determinados puntos dispositivos de la sentencia recurrida: a) E.J.F., puntos dispositivos 1), 9) y 13); A.E.F., puntos dispositivos 1, 9) y 14); y respecto de J.M.C., puntos dispositivos 1), 8), 9) y 12)

    (cfr. fs. 45.426/45.428vta.); los mismos fueron mantenidos en esta instancia por los interesados a fs.

    45.457, 45.461 y 45.462.

    III.1) Recurso de casación del Defensor Público Oficial Adjunto que asiste técnicamente a Efraín José

    Freiberg obrante a fs. 45.376/45.388.

    El recurso de la defensa se sustenta en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N. y se dirige a cuestionar los puntos dispositivos 1), 9) y 13) de la sentencia dictada por el tribunal oral.

    Que luego de fundamentar la admisibilidad formal de su recurso, la parte se agravió del rechazo de la excepción de falta de acción por prescripción, pues a su entender se ha violado el plazo razonable para el juzgamiento de su defendido.

    Realizó una descripción de los actos importantes en el transcurso del proceso, destacando que la denuncia fue presentada el 6 de diciembre de 2005 y la Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28580922#225004721#20181227161905567 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 82001705/2005/TO1/CFC4 - CFC1 condena de su asistido fue dictada el día 26 de septiembre de 2017, es decir más de 12 años después de la presunta comisión de los hechos.

    Explicó que, para la aplicación de la garantía invocada en el caso en concreto debía considerarse que la extensión del proceso “no fue derivada de la actuación de la defensa, quien sólo se limitó a recurrir actos jurisdiccionales trascendentales en el proceso” y que tampoco podía atribuirse a la complejidad de la causa.

    Agregó que la querella actuó con desinterés y desidia en el impulso de la acusación y citó, a modo de ejemplo, el trámite del sumario administrativo que se prolongó por 10 años.

    Sostuvo que, ante la injustificada duración del proceso, debía dictarse un auto de mérito que desvincule a F., en los términos del art. 336 inc.1) del C.P.P.N.

    Fundó su petición en el art. 18 de la C.N. y en el art. 8 inc. 1) de la C.A.D.H. y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su pretensión.

    En otro orden, se agravió del rechazo del planteo realizado en subsidio, referido a la nulidad de la audiencia celebrada día 6 de junio de 2017.

    Explicó que la audiencia sui generis llevada adelante con la finalidad de cumplir el mandato del superior de que se dicte sentencia, se realizó en violación a la “continuidad de debate, la oralidad y la inmediación probatoria”. Y que el tribunal, tomó una decisión sobre el fondo del caso sin escuchar los alegatos de las partes, en violación al art. 365 del C.P.P.N.

    Sostuvo que el principio de inmediación que rige en el debate está ligado al principio de continuidad que supone un debate concentrado en el menor número de audiencias posibles, en días consecutivos, cuya suspensión sólo procede en las situaciones contempladas en el art. 365 y el plazo máximo previsto es de diez días.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Secretaria 3 Cámara de #28580922#225004721#20181227161905567 Remarcó que el incumplimiento de dichas previsiones estaba conminado con la sanción de nulidad y debía celebrarse un nuevo debate de conformidad con el art. 374 del C.P.P.N.

    Expuso que, en el caso en concreto, se vulneró

    de manera palmaria el principio de continuidad del debate, integrante del principio de inmediación, puesto que transcurrieron más de cuatro años y medio entre la lectura del veredicto original -por el cual se le concedió la suspensión del juicio a prueba- y el dictado de la condena que se recurre.

    Agregó que esa condena se dictó sin ninguna sustanciación, como ordenara esta alzada, con excepción de una única audiencia que convocó el tribunal de juicio.

    En base a ello, solicitó el sobreseimiento de su asistido F. en base a la nulidad de la audiencia del día 6 de junio de 2017 y de la sentencia dictada en exceso del plazo previsto en el art. 365 del código ritual.

    De manera subsidiaria, planteó la errónea aplicación del derecho. En ese sentido, la defensa sostuvo que no se encuentra probada la participación concreta de su asistido como miembro de una asociación ilícita.

    Calificó como endebles y acotados los argumentos utilizados por el tribunal para condenar a su pupilo.

    Respecto a los balances y demás documentos firmados por F. en relación a C.S.A., afirmó

    que fueron elaborados siguiendo las normas vigentes en la materia y que, de haber cometido alguna irregularidad, sólo puede ser endilgada en carácter de obrar negligente y no como se pretende de manera dolosa.

    Remarcó que en la cantidad de años de ejercicio de la profesión por parte de F., jamás tuvo una denuncia penal ni administrativa y que la relación con H. era puramente profesional.

    En base a ello pidió que, en caso de no prosperar los planteos de orden procesal, se absuelva a Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28580922#225004721#20181227161905567 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 82001705/2005/TO1/CFC4 - CFC1 su defendido por el beneficio de la duda.

    Hizo reserva del caso federal.

    III.2) Recurso de casación de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante que asiste técnicamente a A.E.F. obrante a fs. 45.389/45.402.

    El recurso de la defensa se sustenta en los dos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se dirige a cuestionar los puntos dispositivos 1), 9) y 14)

    de la sentencia dictada por el tribunal oral.

    Luego de fundar la admisibilidad formal de su recurso, la defensa solicitó se haga lugar a la excepción de falta de acción por prescripción por haberse violado el plazo razonable para el juzgamiento de Furchini.

    Señaló que no se podían justificar 12 años de tramitación del expediente. Para sustentar su postura, realizó una descripción detallada de los principales actos procesales por los que atravesó la causa y citó

    jurisprudencia nacional e internacional respecto del plazo razonable de juzgamiento.

    Sostuvo que, en el caso en concreto, la violación a la garantía citada se evidenciaba: a) por el transcurso de más de 12 años desde la denuncia sin sentencia definitiva firme; b) porque la extensa duración del proceso no se derivaba de la actuación de la defensa que sólo recurrió actos jurisdiccionales trascendentales; y c) el desinterés de la querella en impulsar la acusación y la desidia evidenciada en el trámite del sumario administrativo.

    En...

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