Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRE 005979/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5979/2018/TO1 Expte. FRE 5979/2018/TO1

C. S/

Infracci ón ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia n°_381/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del

año dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de

cámara Dra. M. D. D. subrogante, Secretario Dr.

Ramón Fretes, para suscribir la sentencia en esta causa registro

5979/2018/TO1 caratulada “C., M.ón

ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Mario Fernando

Charquero, argentino radicado D.N.

I. para Extranjeros Nº

92.382.695, nacido el 15 de agosto de 1961 en Montevideo, Uruguay,

de ocupación artesano, de estado civil separado, con domicilio en Av.

L. Nº 4128, casa nº 80, V., Provincia de Buenos

Aires, hijo de D. y de N. (f), por el

delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

    por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal

    General Subrogante, Dr. L., y el procesado Mario

    Fernando Charquero debidamente asistido por la Defensoría Publica

    Oficial ante este Tribunal, cuyos términos fueran cohonestados por el

    imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el

    art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su

    admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia

    probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor

    conocimiento del hecho.

    En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado C., descripto

    de la siguiente manera: “las presentes actuaciones se iniciaron el día

    20 de abril del corriente año, en el que siendo las 12:40 horas, cuando

    arribó un ómnibus de pasajeros de la empresa “Flecha Bus” al puesto

    de control de Gendarmería Nacional ubicado en Ruta Nacional Nº 11,

    en donde se realizó un control físico de la bodega del micro, y control

    documentológico de los pasajeros en aplicación de las leyes vigentes

    (Nº 24.415, ley Nº 23.737, ley 25.871), tarea llevada a cabo por el

    Cabo primero M., conjuntamente con su binomio J.

    1755 y acompañado por el Cabo Marcos Rodas.

    Los referidos preventores informaron que al realizar un

    recorrido en la parte superior del rodado donde se encontraban la

    totalidad de los pasajeros a bordo, al aproximarse al sector de la butaca

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5979/2018/TO1 Nº 45, observan al can reaccionar de una manera exaltada al pasar por

    una mochila de color “azul”, la cual se encontraba sobre la butaca

    mencionada que da hacia la ventana, la misma con inscripción “ISD”,

    la cual poseía adosado el ticket nº “A17661942”. Que la reacción del

    can es interpretada por su guía como comúnmente lo hace ante la

    presencia de estupefaciente, suceso que llamó la atención del personal

    interviniente por lo que procedieron a identificar al pasajero ubicado

    en la butaca mencionada, tratándose del Sr. C., Mario

    Fernando.

    A continuación, se convocó a testigos hábiles y en

    presencia de ellos, se le solicitó al nombrado pasajero el boleto de

    viaje, el cual poseía adosado un talón de control de equipaje Nº

    A17661942

    , siendo coincidente con el que se encontraba adosado a

    la mochila señalada.

    Acto seguido, se le invitó a exhibir sus pertenencias que

    se encontraban en el interior de mencionada mochila, constatando que

    en el interior se encontraba entre sus prendas de vestir varias, un (01)

    paquete rectangular envuelto en una bolsa de color negro y envuelta

    con cinta adhesiva, del cual emanaba un aroma similar a la cannabis

    sativa. Seguidamente y en presencia de los testigos hábiles, requeridos

    al efecto, se procedió a realizar una nueva recorrida con el can detector

    de narcóticos antes mencionado por cercanías al lugar de donde se

    encontraba el Sr. C., observando al can reaccionar de manera

    exaltada en la parte posterior del ómnibus (piso superior), más

    precisamente en el habitáculo donde se encuentra el aire

    acondicionado del rodado, por lo que se realizó una inspección por el

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 lugar constándose que en su interior se observó la existencia de

    paquetes rectangulares envueltos en una bolsa de nylon color negro, de

    similar características al hallado anteriormente en la mochila del Sr.

    C., quién ante el hallazgo manifiesta de manera espontánea

    frente a testigos “esos paquetes son míos”(TEX), por lo que en

    consecuencia se procedió a descender al pasajero e invitarlo a dirigirse

    hasta el recinto de la guardia de prevención del control. Al realizar la

    requisa personal del causante se halló en el bolsillo derecho de su

    pantalón un teléfono celular marca “Alcatel” modelo “4047X”.

    Ante tales circunstancias se procedió a solicitar la

    presencia del personal de criminalística y estudios forenses de la

    unidad, a los efectos de someter a la sustancia hallada dentro de los

    paquetes los cuales fueron previamente numerados a una prueba de

    campo denominada narcotest, y habiéndose obtenido como resultado

    una reacción cromáticamente positiva, se determinó que la sustancia

    hallada era estupefaciente, denominada cannabis sativa, con un peso

    total de dos kilos con quinientos sesenta gramos de cannabis sativa

    (2,560 kg).”

    La Sra. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa requirió la

    elevación de la causa a juicio respecto de M.,

    por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes con

    fines de comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido

    por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5979/2018/TO1 partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento (fs. 02/03vta); hoja de ruta del transporte de pasajeros

    (fs. 04); fotocopia certificada de DNI para extranjeros Nº 92.382.695

    (fs. 05); acta de pesaje ante la prevención (fs. 06); prueba de narcotest

    (fs. 07); acta de extracción de muestra (fs. 08/08vta.); acta de

    notificación, lectura de derechos y garantías (fs. 09/10); informe

    pericial médico del justiciable (fs. 11); croquis del lugar del

    procedimiento (fs. 16); impresión de tomas fotográficas del

    procedimiento (fs. 17/20); acta de recibo de efectos secuestrados (fs.

    25 y 38); informe del Registro...

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