Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRE 005979/2018/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5979/2018/TO1 Expte. FRE 5979/2018/TO1
C. S/
Infracci ón ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia n°_381/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de
cámara Dra. M. D. D. subrogante, Secretario Dr.
Ramón Fretes, para suscribir la sentencia en esta causa registro
5979/2018/TO1 caratulada “C., M.ón
ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra Mario Fernando
Charquero, argentino radicado D.N.
I. para Extranjeros Nº
92.382.695, nacido el 15 de agosto de 1961 en Montevideo, Uruguay,
de ocupación artesano, de estado civil separado, con domicilio en Av.
L. Nº 4128, casa nº 80, V., Provincia de Buenos
Aires, hijo de D. y de N. (f), por el
delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr. Fiscal
General Subrogante, Dr. L., y el procesado Mario
Fernando Charquero debidamente asistido por la Defensoría Publica
Oficial ante este Tribunal, cuyos términos fueran cohonestados por el
imputado en la audiencia llevada a cabo conforme lo previsto por el
art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada formalmente su
admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia
probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor
conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado C., descripto
de la siguiente manera: “las presentes actuaciones se iniciaron el día
20 de abril del corriente año, en el que siendo las 12:40 horas, cuando
arribó un ómnibus de pasajeros de la empresa “Flecha Bus” al puesto
de control de Gendarmería Nacional ubicado en Ruta Nacional Nº 11,
en donde se realizó un control físico de la bodega del micro, y control
documentológico de los pasajeros en aplicación de las leyes vigentes
(Nº 24.415, ley Nº 23.737, ley 25.871), tarea llevada a cabo por el
Cabo primero M., conjuntamente con su binomio J.
1755 y acompañado por el Cabo Marcos Rodas.
Los referidos preventores informaron que al realizar un
recorrido en la parte superior del rodado donde se encontraban la
totalidad de los pasajeros a bordo, al aproximarse al sector de la butaca
Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5979/2018/TO1 Nº 45, observan al can reaccionar de una manera exaltada al pasar por
una mochila de color “azul”, la cual se encontraba sobre la butaca
mencionada que da hacia la ventana, la misma con inscripción “ISD”,
la cual poseía adosado el ticket nº “A17661942”. Que la reacción del
can es interpretada por su guía como comúnmente lo hace ante la
presencia de estupefaciente, suceso que llamó la atención del personal
interviniente por lo que procedieron a identificar al pasajero ubicado
en la butaca mencionada, tratándose del Sr. C., Mario
Fernando.
A continuación, se convocó a testigos hábiles y en
presencia de ellos, se le solicitó al nombrado pasajero el boleto de
viaje, el cual poseía adosado un talón de control de equipaje Nº
A17661942
, siendo coincidente con el que se encontraba adosado a
la mochila señalada.
Acto seguido, se le invitó a exhibir sus pertenencias que
se encontraban en el interior de mencionada mochila, constatando que
en el interior se encontraba entre sus prendas de vestir varias, un (01)
paquete rectangular envuelto en una bolsa de color negro y envuelta
con cinta adhesiva, del cual emanaba un aroma similar a la cannabis
sativa. Seguidamente y en presencia de los testigos hábiles, requeridos
al efecto, se procedió a realizar una nueva recorrida con el can detector
de narcóticos antes mencionado por cercanías al lugar de donde se
encontraba el Sr. C., observando al can reaccionar de manera
exaltada en la parte posterior del ómnibus (piso superior), más
precisamente en el habitáculo donde se encuentra el aire
acondicionado del rodado, por lo que se realizó una inspección por el
Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 lugar constándose que en su interior se observó la existencia de
paquetes rectangulares envueltos en una bolsa de nylon color negro, de
similar características al hallado anteriormente en la mochila del Sr.
C., quién ante el hallazgo manifiesta de manera espontánea
frente a testigos “esos paquetes son míos”(TEX), por lo que en
consecuencia se procedió a descender al pasajero e invitarlo a dirigirse
hasta el recinto de la guardia de prevención del control. Al realizar la
requisa personal del causante se halló en el bolsillo derecho de su
pantalón un teléfono celular marca “Alcatel” modelo “4047X”.
Ante tales circunstancias se procedió a solicitar la
presencia del personal de criminalística y estudios forenses de la
unidad, a los efectos de someter a la sustancia hallada dentro de los
paquetes los cuales fueron previamente numerados a una prueba de
campo denominada narcotest, y habiéndose obtenido como resultado
una reacción cromáticamente positiva, se determinó que la sustancia
hallada era estupefaciente, denominada cannabis sativa, con un peso
total de dos kilos con quinientos sesenta gramos de cannabis sativa
(2,560 kg).”
La Sra. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa requirió la
elevación de la causa a juicio respecto de M.,
por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes con
fines de comercialización en grado de tentativa, previsto y reprimido
por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.F., Secretario de Ejecución Penal #32779282#224827452#20181221122044208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5979/2018/TO1 partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento (fs. 02/03vta); hoja de ruta del transporte de pasajeros
(fs. 04); fotocopia certificada de DNI para extranjeros Nº 92.382.695
(fs. 05); acta de pesaje ante la prevención (fs. 06); prueba de narcotest
(fs. 07); acta de extracción de muestra (fs. 08/08vta.); acta de
notificación, lectura de derechos y garantías (fs. 09/10); informe
pericial médico del justiciable (fs. 11); croquis del lugar del
procedimiento (fs. 16); impresión de tomas fotográficas del
procedimiento (fs. 17/20); acta de recibo de efectos secuestrados (fs.
25 y 38); informe del Registro...
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