Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 14 de Diciembre de 2018, expediente FCR 005815/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5815/2014/TO1 oro Rivadavia, diciembre del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. L.A.G., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 5815/2014/TO1, caratulada “HERNÁNDEZ, R.O. y otros s/ Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Rawson y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de R.O.H., nacido el 8 de diciembre de 1984 en Trelew, Chubut, hijo de R.G. y de B.N.H., soltero, secundario, empleado, con último domicilio en el Bº Mil Viviendas, Sector y D.. F, Trelew, Chubut, DNI 31.136.407, alias “mandarina”, alojado en la Unidad Nº6 del S.P.F.

en Rawson; T.P.S.M., nacida el 30 de enero de 1988 en Trelew, Chubut, hija de O.A.M. y L.Y.M., divorciada, secundario completo, técnica en gastronomía y carpintería, con domicilio en Montevideo 621, D.. 4, Córdoba, provincia homónima, DNI 33.611.006 y J.G.M., nacido el 4 de septiembre de 1993 en Trelew, Chubut, hijo de A.E. y G.M.P., soltero, instruido hasta segundo año secundario, electricista, domiciliado en Pje. Portugal 1341, B.O., Trelew, Chubut, DNI 37.909.316; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Se inicia la causa el 25/4/2014 en Trelew por denuncia con identidad reservada sobre supuesta comercialización de estupefacientes de R.O.H. (a) “mandarina”, en su domicilio de C. Namuncurá Bº Progreso y/o conduciendo un “Gol” CTE-988, con abonado 297-4300377, (fs.6/9); las vigilancias desde 23/5/2014, constatan la existencia de H. y su domicilio (fs.15/9), otra denuncia anónima por teléfono refiere que utiliza al "galenzo" para sus ventas, celular 2804687217, confirman su identidad, D.Z., domicilio y movimientos juntos, se ordena la intervención a su teléfono (fs.44/6), continúan vigilancias observando esporádicos encuentros, intervienen abonados H., S.M. y Tomich (fs.219/22) surgen conversaciones por precios y cantidades de supuesta venta de Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28670160#224148519#20181214115646067 drogas, H. se abastecería de R. y otros no identificados, utilizando a M. para vender, S.M. intermedia entre consumidores y H. y entre éste y R., las vigilancias registran pasamanos hasta requisas, detenciones y allanamientos del 25/6/2015, incautando a H. 1469,61 grs. de marihuana en paquetes de distintos tamaños y a M. 33,24 grs. de marihuana.-

Los procesados se invitaron a declaración indagatoria y lo hicieron y ampliaron R.O.H. a fs. 2247/9 y 3622/4, T.P.S.M. a fs. 2265/6 y 3323/5 y J.G.M. a fs. 4333/5 y 4350; ordenándose sus procesamientos a fs.

3902/19 y a fs. 4385/94 por infracción a la ley 23737, el Fiscal Federal Dr.

Fernando Omar Gelvez requirió su elevación a juicio a fs. 4518/42 por comercio de estupefacientes del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y fue elevada por el Juez Federal de instrucción Dr. H.R.S. a fs. 4559.-

II) Recordadas que les fueron las garantías que les asisten a los procesados, brindó en el debate su declaración ante el Tribunal, R.O.H., quien afirmó que la marihuana encontrada no era para venta sino para su consumo personal, estaba así como fue secuestrada y reconoce exhibida y explica que separó antes pequeños trozos que dejó en el mueble del ingreso y los más grandes que estaban en una bolsa que no tocó porque estaba apurado, los llevó a la habitación, así la había recibido como un combo y la iba a devolver, porque no tenía plata para pagarla, comprometió el pago de doce mil pesos y dio la mitad a quien la trajo y no llegaba con el dinero, nunca se le ocurrió

venderla, ni tuvo visitas para ello, sino la guardó para consumir, quien se la trajo era un amigo y se la dio para venderla y no quiere individualizar, le resulta raro que no lo hayan visto ya que la compró el mismo día del allanamiento, la consumía fumando casi todo el día, estaba muy acostumbrado y un cigarrillo no le hacía nada, empezó a los 11 o 12 años y la fumaba en la ventana o el balcón, o el estacionamiento, lo hacía afuera de la casa sin exponer a sus hijos, en el edificio donde vivía hay un patio abierto, al que entra y sale mucha gente vecina, tiene el auto ahí y muchas veces salía a lavarlo, no todas las personas iban a verlo a él, ya que recibe contadas visitas y no eran para vender o comerciar droga, no llevaba gente a su casa, fue la primera vez que tenía tanta cantidad, en el barrio INDUCOM se consigue donde se juntan los chicos y era conocido en el ambiente como consumidor, trabajaba duro y lo que podía compraba y estuvo en tratamiento a los quince años en un centro rehabilitador del que se fue a los tres meses, compartió marihuana en varios asados con amigos, la compraba en la casa de los proveedores, otro barrio, J. habrá ido una sola vez a su casa en ese tiempo y no tiene nada que ver con él, era consumidor y no le dio nada para Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28670160#224148519#20181214115646067 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5815/2014/TO1 vender, ni recibió y tampoco en su casa, cuando dijeron que tuvo encuentros en la calle era en el lugar donde vive su prima, se crió en ese barrio y tiene muchos conocidos, no se reconoce en las escuchas telefónicas oídas y no sabe de qué

hablaba T., la conoció como vecina que vivía arriba y era novia de un amigo y compartió droga en varios asados donde estuvo, no se involucró con ella en la venta de droga y nunca recibió de ella, el pistolón encontrado se lo regalaron, no funciona y lo guardó para hacer un cuadro y el auto lo compró con su plata y de su trabajo lícito vendiendo ropa, tuvo algunos problemas de vecindad que terminaron en la justicia y solicita le den una oportunidad para reencauzar su vida ya que está muy arrepentido de lo que pasó y para estar con sus tres hijos, a los que ve de a uno, cada mes, su familia está destruída, el primer año que estuvo detenido consumió pastillas y hoy ya no consume y quiere seguir su tratamiento.-

Los restantes coprocesados no declararon y se incorporaron sus dichos por lectura en los términos del art. 378 del CPP.-

T.P.S.M. a fs.2265/6 y 3323/5 dijo que si bien era consumidora nunca vendió ni distribuyó droga de ningún tipo, consumía en cantidades, a D.R. no lo conocía, sólo lo cruzó cuando visitaba a R., con quien tuvo una relación afectiva, él le daba plata de su trabajo, tiene que haber algún registro y retiraba el cheque en la administración de U6 y firmaba una constancia; lo conoció porque eran amigos con H., lo conocía de chica y se volvieron a ver de grandes en el barrio INDUCOM, vivía ahí porque era la encargada, ese año empezó a consumir cocaína con su hermano, que también vivía ahí, la llevó a conocer un grupo de amigos, donde estaba R. y se relacionó a partir de julio del 2014, consumía todos los días, con H. eran amigos y le ayudaba económicamente, tiene 3 hijos, un día lo acompañó a la U6 y conoció a R. y comenzó su relación; J.M. es amigo de H. y le conseguía ácidos, era el contacto para ese consumo, quien tenía la “ondita”, nada que ver con ser puntero, dejó de consumir para las fiestas, le costó muchísimo, se alejó de R., dejó de ir a la U6, se mudó a una chacra y nunca recibió droga de nadie, ni desde Córdoba.-

J.G.M. declaró en Instrucción que sólo es consumidor desde los 13 años y se atendió por su adicción en diversos lugares, como la clínica del Dr. M. en Trelew, no se dedica a venta de estupefacientes, lo incautado no es marihuana sino alimento para cobayos, trabaja con su padre y tuvo relación con droga de vez en cuando, es el único sostén de su hija y cuando fue encontrado por uniformados, con marihuana, era para su consumo, como consigna otra causa.-

Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28670160#224148519#20181214115646067 Se rindió en el debate la prueba que se aludirá

seguidamente.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusa a los procesados como autores de comercio de estupefacientes y les solicita, a R.O.H., cinco años de prisión y multa de seis mil pesos ($6000), a T.P.S.M., cuatro años y tres meses de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4000) y a J.G.M., cuatro años de prisión y multa de tres mil quinientos pesos ($3500), a todos las accesorias legales, costas, decomiso del dinero y celulares incautados y el Peugeot 206 dominio GTW-844, que se destruya la droga y practique cómputo.-

A su turno el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O., por las razones que invoca, para sus pupilos, S.M. peticionó su absolución, para J.G.M. calificar el hecho como tenencia de droga para consumo personal, en aplicación del fallo “A.”, declarar inconstitucional el art. 14 segunda parte de la ley 23737 y absolverlo y para R.O.H. calificar el suceso como tenencia simple de estupefacientes, del art.14 primer parte de la ley 23737 y aplicar el mínimo de la pena de que se trata.-

Replicado por el Ministerio Público Fiscal y ofrecida a los acusados la posibilidad de oír sus palabras finales del asunto, se colocan los autos en condición de dictar la sentencia.-

Y CONSIDERANDO

III) Testimonió ante el Tribunal F.M.L., que la investigación que se le encomendó comenzó el 20 de agosto del 2014, desde la Fiscalía Federal se comisionó a Drogas Peligrosas (fs.8/9vta.)

respecto de R.O.H. (a) “mandarina”, T.S. y J.M., para establecer vinculación de los nombrados, con la comercialización de estupefacientes, por información que surgió del trabajo de calle, constatan el domicilio...

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