Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Diciembre de 2018, expediente CFP 001677/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1677/2017/TO1 Causa 2108/17 caratulada “Sosa, Darío Emanuel s/ infracción ley 23737

T.O.F. N 3 Reg.

n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez del mes de diciembre de dos mil dieciocho, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr. T.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa 2108/17, cuyo veredicto se dio a conocer el 3 de diciembre del año en curso, respecto de D.E.S., de nacionalidad argentina, nacido el 7 de mayo de 1992, de estado civil soltero, hijo de J.L.S. y de M.A.V., con domicilio en la Av. Luna 1955, Manzana 29, Casa 35, V. 21-24, de esta ciudad, identificado con documento nacional de identidad 37.036.470; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. A.C., y ejerciendo la defensa del imputado, los defensores públicos coadyuvantes, D.. D.C. y R.R..

I A fs. 183/6, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29924603#223632765#20181211085857834 D.E.S. autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45, del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23737).

Para arribar a tal conclusión, el representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por probado que el día 9 de febrero de 2017, a raíz del procedimiento realizado por personal de la Comisaría de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad, el nombrado tuvo en su poder, con fines de comercialización, aproximadamente 29 gramos de cocaína, distribuidos en cincuenta y ocho (58) envoltorios.

Dicha sustancia, según expresa el requerimiento, fue incautada por el personal policial interviniente, luego de haber observado a S. intercambiando elementos en la modalidad de “pasa manos”

con otro sujeto que, ante la intención de los preventores de identificarlo, se dio a la fuga ingresando por un pasillo de la “Villa” 21-24, de esta ciudad.

Asimismo, destacó que, además del material estupefaciente, se secuestró la suma de setenta y siete pesos ($77) y un monedero.

II En la oportunidad prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación -ley 23984-, D.E.S. hizo uso de su derecho de negarse a declarar, Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #29924603#223632765#20181211085857834 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1677/2017/TO1 razón por la cual se procedió a dar lectura a los dichos vertidos por el imputado en la etapa de instrucción.

En esa ocasión, negó la imputación formulada en su contra, desconoció como propia la...

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