Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente FSA 007905/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

Causa nº FSA 7905/2017/TO1/CFC1, “ROCHA, L.G.; RAMOS, C.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1718/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces G.M.H. como presidente, y A.M.F. y C.A.M. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FSA 7905/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

ROCHA, L.G.; RAMOS, C.R. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal nº 2 de Salta con fecha 23 de agosto de 2017, dictó sentencia por medio de la cual resolvió en lo que aquí respecta “1º) No hacer lugar: I) a la nulidad del alegato F.;

    II) Nulidad del procedimiento y requisa; III) nulidad parcial del alegato de la Defensa, en cuanto al decomiso y IV) a la incorporación del fallo referido por la Fiscalía en ocasión de alegar, conforme se considera. 2º) Condenar a C.R.R., de las restantes condiciones obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por el término de la condena y multa de 60 unidades fijas por resultar coautora del delito de transporte de estupefacientes (conf. Art. 51 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 40 y 41 del CP), declarándosela reincidente (art. 50 del CP). Con costas.

  2. ) Condenar A L.G.R., de las restantes condiciones obrantes en autos, a la pena de cuatro años, inhabilitación absoluta por el término de la condena y Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30154886#222673339#20181212124257067 Sala I – C.F.C.P.

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    Cámara Federal de Casación Penal multa de 45 unidades fijas por resultar coautor del delito de transporte de estupefacientes (conf. Art. 51 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 40 y 41 del CP). Con costas. 4º)

    No hacer lugar al decomiso del automóvil marca Fiat Punto dominio MWG 477, conforme se considera; y ordenar el decomiso del resto de los elementos secuestrados y la destrucción de las muestras de droga reservadas en Secretaría (confr. Art. 30 de la ley 23.737).

    Contra esa decisión interpusieron recursos de casación, los Fiscales Generales Dres. F.S.S. y C.M.A. a fojas 224/228, y la Defensora Pública Oficial, Dra. A.C.G. a fojas 246 /

    264vta., los que fueron concedidos a fojas, 244 y 2, y mantenidos en esta instancia a fojas 337 y 338 respectivamente.

  3. ) El recurso del Ministerio Público Fiscal se encarriló en ambos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar se agravió de la decisión del juez a quo que hizo caso omiso al decomiso del automóvil secuestrado, y procedió a su devolución sin perjuicio de que J.D.R. no podía desconocer la utilización del auto a su nombre para fines ilícitos, ya que el nombrado, es hijo y hermano de los imputados, que a su vez residía en el mismo domicilio que ellos, y que no se pudo probar en el juicio que el automóvil estuviera fuera de su custodia y disposición, lo que genera una serie de indicios que permiten determinar que estamos ante la presencia de una organización familiar independiente dedicada al transporte de estupefacientes.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30154886#222673339#20181212124257067 Sala I – C.F.C.P.

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    Cámara Federal de Casación Penal Añadió que el decomiso también se puede ordenar respecto de los bienes de terceros, como en el caso, cuando la medida es decretada para impedir que se aproveche el producto mediato o las ganancias obtenidas de la perpetración del delito.

    En segundo término manifestó que la resolución es arbitraria e irrazonable en los términos del art. 123 y 404 inc. 2º del código de rito.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos antes planteados.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la Defensora pública Oficial de C.R.R. sustentó su recurso en los dos motivos previstos en el art. 456 del código de rito.

    En primer término solicitó la nulidad de la requisa, en tanto advierte que de la plataforma fáctica los preventores procedieron a realizar la misma sin la existencia del estado de sospecha previo.

    Señaló que tal es así, que a lo largo del proceso y en las diferentes declaraciones testimoniales prestadas tanto en la instrucción como en el debate, personal de gendarmería nacional expone que se procedió a requisar a su asistida y al vehículo en el que se desplazaba alegando que presentaba una actitud esquiva y llamativamente nerviosa frente al control, cuando los extremos aludidos no constituyen motivos suficientes para fundar una sospecha razonable sobre la posible comisión de un hecho delictivo y la existencia de urgencia que permita obviar la orden judicial.

    Agregó en ese orden, que ni en el debate como así

    tampoco en el acta de procedimiento los preventores Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30154886#222673339#20181212124257067 Sala I – C.F.C.P.

    Causa nº FSA 7905/2017/TO1/CFC1, “ROCHA, L.G.; RAMOS, C.R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal describieron cuales fueron las conductas concretas de su asistida sobre las que pudieron fundar un estado de sospecha, aun cuando refirieron al estado de nerviosismo.

    En segundo lugar y de manera subsidiaria cuestionó la pena impuesta por el magistrado a quo, al considerar que el mismo se limitó a realizar una enunciación de la normativa aplicable sin relacionarla con las circunstancias de la causa sin especificar cuáles eran atenuantes y cuáles agravantes.

    Por lo tanto, sin perjuicio de sostener que el mínimo legal previsto para el delito de transporte de estupefacientes es inconstitucional, lo cierto es que en el caso concreto se produce una afectación mayor al principio de proporcionalidad al agravar en seis meses más la pena mínima legal.

    En conclusión, solicitó que se imponga el mínimo legal de la pena por el delito que se le imputa.

    Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Puestos los autos en secretaría, de acuerdo al trámite previsto en los arts. 465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., y celebrada la audiencia prevista por el art.

    468 del CPPN, momento en que la defensa oficial presentó

    breves notas que fueron agregadas a fojas 343/344vta., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., C.A.M. y G.M.H..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30154886#222673339#20181212124257067 Sala I – C.F.C.P.

    Causa nº FSA 7905/2017/TO1/CFC1, “ROCHA, L.G.; RAMOS, C.R. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 1º) Que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible. Está dirigido contra la sentencia que dispuso la condena de R. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por considerarla penalmente responsable del delito que se le atribuye, en carácter de autora. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado inobservancia de las normas procesales y sustantivas, en virtud de la nulidad del procedimiento y requisa y consecuente detención del imputado y la ausencia de fundamentación suficiente de la pena (art. 456, incs. 1º y del CPPN).

    Por su parte, el recurso fiscal también resulta formalmente admisible en tanto se encuentra dirigido contra la sentencia que no hizo lugar al decomiso del automóvil marca Fiat Punto dominio MWG, utilizado en el hecho y solicitado por el F.. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 458 y 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado inobservancia de las normas procesales (art. 456, inc. 2º

    del CPPN).

  6. ) Cabe agregar, que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

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