Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente CPE 033000158/2010/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 33000158/2010/TO1 nos Aires, 6 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de

esta Ciudad de Buenos Aires con el Dr. C., en los

términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como

secretaria de actuación de la Dra. C. ROMBOLÁ, a efectos

de dictar sentencia en la Causa nº CPE 33000158/2010/TO1,

caratulada “CAVOUR, CLAUDIO HECTOR S/ Asociación ilícita

infracción art. 210 CP”, con relación a CLAUDIO HECTOR

CAVOUR, argentino, Documento Nacional de Identidad número

13.549.095, nacido el 23 de febrero de 1959 de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hijo de L.fallecido) y de Ana

Elizabeth WRIGOROWICZ, con domicilio real en la calle Bartolomé

Mitre 2777, piso 5to., departamento A de esta ciudad, asistido para su

defensa por el Dr. G..

Intervienen en el proceso en representación del Ministerio

Público Fiscal, la Dra. M. I. B., por la querella

Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP/DGI, la Dra. Mónica

Patricia BORGONOVO y el imputado C. H. C.,

asistido por el Dr. G..

RESULTA:

  1. Que, a fs. 1039 la Sra. Fiscal General a cargo de la

    Fiscalía General n° 3 ante los Tribunales Orales del Fuero, Dra. Marta

    Inés BENAVENTE, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #27834845#223428139#20181207131714684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 33000158/2010/TO1 juicio abreviado (fs. 1038/1038vta.) suscripta por la referida

    Magistrada del Ministerio Público y el imputado Claudio Héctor

    CAVOUR juntamente con su letrado defensor Dr. Guillermo Juan

    TISCORNIA, en el cual el imputado admitió su responsabilidad en el

    hecho de autos. Asimismo manifestó su conformidad con la

    calificación allí efectuada (art. 210, primer párrafo del C.P.).

  2. Que, en atención a ello, se llevó a cabo la respectiva

    audiencia (fs. 1041) con C. H. C., a efectos de

    tomar conocimiento de visu del mismo, en cumplimiento de lo

    ordenado por el citado art. 431, inciso 3ero. del CPP y luego de ser

    oída la querella, quien manifestó que resultaba viable la aplicación del

    instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), se llamaron autos

    para dictar sentencia, conforme surge de fs. 1044.

  3. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio

    (fs. 639/672) formulado la Dra. M. G. R. M.,

    F. subrogante interinamente a cargo de la Fiscalía n° 6 ante los

    Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, se imputa a Claudio

    Héctor CAVOUR, haber intervenido como jefe y organizador de un

    grupo integrado, además, por otras personas, entre las cuales se

    encontrarían J. C. E. W., Marcos Adrián

    ROCHA, A. J. G., H. J. L., Ricardo

    Manuel CRIADO y V. L.. Aquel grupo se habría

    dedicado, en forma organizada y, por lo menos entre los años 1998 y

    2003, a la comercialización de documentación comercial

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #27834845#223428139#20181207131714684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 33000158/2010/TO1 (especialmente facturas y recibos) que sería apócrifa y

    correspondería, entre otras, a las siguientes personas jurídicas:

    SILVER TRADE S.A., C.A., TRAKE TRADE S.A. y

    CIDAN S.A., la documentación presuntamente falsa que el grupo

    habría comercializado habría sido utilizada por diferentes usuarios de

    existencia y actividad real, los cuales serían entre otros: AGULLA y

    BACCETTI S.A., BANCO COLUMBIA S.A., BLUE FILM S.R.L.,

    COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL CUERO S.A., COBERTURA

    FEDERAL DE SALUD S.A., CONARPESA S.A., CUATRO CABEZAS

    S.A., DISCO S.A., MAGAFIN S.A., NAYA COMUNICACIONES S.A.,

    NEW SAN S.A., R. J. N. P. S.A., ROMA

    FARMACIAS y LABORATORIO PROMETEO S.A., SERVICIOS

    VIALES S.A. y SOUTHERN WINDS S.A.

    La conducta descripta fue calificada en relación a Claudio

    Héctor CAVOUR como infracción al art. 210, revistiendo en la misma

    el doble rol de jefe y organizador, conforme se prevé por el segundo

    párrafo del artículo antes mencionado 4. A fojas 520/589 la Dra. M.,

    representante de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR