Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente CPE 033000158/2010/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 33000158/2010/TO1 nos Aires, 6 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de
esta Ciudad de Buenos Aires con el Dr. C., en los
términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como
secretaria de actuación de la Dra. C. ROMBOLÁ, a efectos
de dictar sentencia en la Causa nº CPE 33000158/2010/TO1,
caratulada “CAVOUR, CLAUDIO HECTOR S/ Asociación ilícita
infracción art. 210 CP”, con relación a CLAUDIO HECTOR
CAVOUR, argentino, Documento Nacional de Identidad número
13.549.095, nacido el 23 de febrero de 1959 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hijo de L.fallecido) y de Ana
Elizabeth WRIGOROWICZ, con domicilio real en la calle Bartolomé
Mitre 2777, piso 5to., departamento A de esta ciudad, asistido para su
defensa por el Dr. G..
Intervienen en el proceso en representación del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. M. I. B., por la querella
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP/DGI, la Dra. Mónica
Patricia BORGONOVO y el imputado C. H. C.,
asistido por el Dr. G..
RESULTA:
-
Que, a fs. 1039 la Sra. Fiscal General a cargo de la
Fiscalía General n° 3 ante los Tribunales Orales del Fuero, Dra. Marta
Inés BENAVENTE, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de
Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #27834845#223428139#20181207131714684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 33000158/2010/TO1 juicio abreviado (fs. 1038/1038vta.) suscripta por la referida
Magistrada del Ministerio Público y el imputado Claudio Héctor
CAVOUR juntamente con su letrado defensor Dr. Guillermo Juan
TISCORNIA, en el cual el imputado admitió su responsabilidad en el
hecho de autos. Asimismo manifestó su conformidad con la
calificación allí efectuada (art. 210, primer párrafo del C.P.).
-
Que, en atención a ello, se llevó a cabo la respectiva
audiencia (fs. 1041) con C. H. C., a efectos de
tomar conocimiento de visu del mismo, en cumplimiento de lo
ordenado por el citado art. 431, inciso 3ero. del CPP y luego de ser
oída la querella, quien manifestó que resultaba viable la aplicación del
instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), se llamaron autos
para dictar sentencia, conforme surge de fs. 1044.
-
Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio
(fs. 639/672) formulado la Dra. M. G. R. M.,
F. subrogante interinamente a cargo de la Fiscalía n° 6 ante los
Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, se imputa a Claudio
Héctor CAVOUR, haber intervenido como jefe y organizador de un
grupo integrado, además, por otras personas, entre las cuales se
encontrarían J. C. E. W., Marcos Adrián
ROCHA, A. J. G., H. J. L., Ricardo
Manuel CRIADO y V. L.. Aquel grupo se habría
dedicado, en forma organizada y, por lo menos entre los años 1998 y
2003, a la comercialización de documentación comercial
Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #27834845#223428139#20181207131714684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 33000158/2010/TO1 (especialmente facturas y recibos) que sería apócrifa y
correspondería, entre otras, a las siguientes personas jurídicas:
SILVER TRADE S.A., C.A., TRAKE TRADE S.A. y
CIDAN S.A., la documentación presuntamente falsa que el grupo
habría comercializado habría sido utilizada por diferentes usuarios de
existencia y actividad real, los cuales serían entre otros: AGULLA y
BACCETTI S.A., BANCO COLUMBIA S.A., BLUE FILM S.R.L.,
COMPAÑÍA INDUSTRIAL DEL CUERO S.A., COBERTURA
FEDERAL DE SALUD S.A., CONARPESA S.A., CUATRO CABEZAS
S.A., DISCO S.A., MAGAFIN S.A., NAYA COMUNICACIONES S.A.,
NEW SAN S.A., R. J. N. P. S.A., ROMA
FARMACIAS y LABORATORIO PROMETEO S.A., SERVICIOS
VIALES S.A. y SOUTHERN WINDS S.A.
La conducta descripta fue calificada en relación a Claudio
Héctor CAVOUR como infracción al art. 210, revistiendo en la misma
el doble rol de jefe y organizador, conforme se prevé por el segundo
párrafo del artículo antes mencionado 4. A fojas 520/589 la Dra. M.,
representante de la...
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