Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCR 006744/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 06 de diciembre de 2018.

Y VISTO:

Los presentes autos con la Presidencia del Dr. A.J.CR., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 6744/2017/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 se sigue contra J.I.D., hijo de de J.A. y de R. delV.S., de nacionalidad argentina, nacido el 14 de junio de 1987 en 28 de Noviembre - Pcia. de Santa Cruz, titular del DNI 33.068.012, actualmente detenido en Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en esta ciudad; el nombrado fue asistido por la Sra. Defensora Publica Oficial, Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra.

P.K.; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307, en el suscripto Dr. A.J.CR.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs.

    371/384vta., por el Sr. Fiscal Federal Subrogante ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, D.J.G.M., atribuyéndole al procesado, haber tenido en su poder, el día 3 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 17.00 hs. En las Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31297522#223412665#20181206103536159 inmediaciones de las calles Sarmiento y C.L.P., un total de dos mil seiscientos cincuenta y nueve (2.659) gramos de cannabis sativa, fraccionada en cuarenta y cinco (45) envoltorios y otros dos trozos de mayor tamaño, como así también, otros seis (6) envoltorios con el fin de ser comercializados, elementos obtenidos tras la inspección de un bolso que el imputado llevaba consigo en aquella ocasión.

    De igual modo tenia (6) envoltorios de nylon conteniendo dieciocho (18) gramos de cannabis sativa para comercializar, secuestrados con motivo de la requisa personal practicada aquel mismo día a las 21.00 hs.

    Asimismo se le atribuyó la tenencia de tres envoltorios de cannabis sativa, con un peso de nueve (9) gramos y un envoltorio de un gramo de clorhidrato de cocaína con el fin de ser comercializados, elementos hallados con motivo del allanamiento realizado en la vivienda del imputado en fecha 4 de octubre de 2017, sita en calle G.M. 606 de la localidad de C.L.P. y consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba en la figura penal de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

  2. - A fs. 495/vta. luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) de la señora F. General S., Dra. P.K., calificando los hechos atribuidos a José

    Iván DIAZ, como Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #31297522#223412665#20181206103536159 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ 23.737), solicitando una pena de CUATRO AÑOS de PRISION de cumplimiento EFECTIVO, multa de Pesos VEINTICINCO mil ($ 25.000.-), accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art.

    5 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Dicha presentación fue rubricada por la Sra. Defensora Publica oficial conjuntamente con el encartado.

  3. - Informado que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPP. (fs.495).

    Celebrada la audiencia a fs.519, en dicho acto el encartado, fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs.

    495/vta., y su reconocimiento en la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio; a lo que el imputado adhirió a la propuesta formulada por la señora F. General S., dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se le atribuyeran en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

    Fecha de firma: 07/12/2018...

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