Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2018, expediente FSM 070476/2014/TO01/CFC009

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 70476/2014/TO1/CFC9 REGISTRO N° 1917/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1726/1732 y 1733/1737 de la presente causa FSM 70476/2014/TO1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada: “A., D.A. y otros s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, integrado por un solo juez en Juicio Unipersonal, resolvió, en lo que aquí interesa, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, mediante veredicto del 28 de febrero de 2018 y fundamentos de sentencia del 7 de marzo de ese mismo año:

    […]

    II) CONDENAR a N.R. NIEVES, cuyos datos personales obran “ut supra, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE DIECIOCHO MIL PESOS (18.000$), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE FABRICACIÓN Y PREPARACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del Código Penal, artículo 5 inc. “b”

    y “c” de la ley 23.737 y 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28601087#221504165#20181205152400133

    III) CONDENAR a D.A.A., cuyos datos personales obran “ut supra, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE DIECIOCHO MIL PESOS (18.000 $), por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de TENENCIA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis apartado segundo, párrafo segundo del Código Penal y artículo 5 inc. “c” de ley 23.737 y 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación).

    […]

    V) CONDENAR a CARMEN POZO GAMARRA cuyos datos personales obran “ut supra”, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE QUINCE MIL PESOS (15.000$), por considerarla autora penalmente responsable del delito de TENENCIA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis apartado segundo, párrafo primero del Código Penal y artículo 5 inc.

    c

    de ley 23.737 y 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI) CONDENAR a LAURA FUENTES POZO, cuyos datos personales obran “ut supra, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y MULTA DE QUINCE MIL PESOS (15.000$), por considerarla coautora penalmente responsable del delito de TENENCIA ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA, CON COSTAS (artículos 4, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis apartado segundo, párrafo segundo del Código Penal Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28601087#221504165#20181205152400133 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 70476/2014/TO1/CFC9 y artículo 5 inc. “c” de ley 23.737 y 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación). […]” (cfr. fs. 1672/1674 vta.

    y fs. 1682/1706 vta., respectivamente).

  2. Que, contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación la Dra. J.D.C.C., defensora particular de D.A.A., C.P.G. y L.F.P. (cfr. fs. 1726/1732) y el Dr.

    R.J.M., defensor particular de N.R.N. (cfr. fs. 1733/1737), los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr. fs. 1746/1748) y mantenidos en esta instancia (cfr. fs. 1752 y 1751, respectivamente).

  3. 1. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de D.A.A., C.P.G. y Laura Fuentes Pozo Que la Dra. J.D.C.C. encauzó

    su recurso de acuerdo con ambos incisos previstos en el art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo, sostuvo, por un lado, que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva al encuadrar la conducta de sus asistidos en un tipo penal que no se condice con las constancias obrantes en la causa y, por otro, que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y, por lo tanto, resulta arbitraria.

    En función de ello, manifestó:

    1) En relación a L.F.P., que lo único que se encuentra acreditado es que tenía un arma debajo de una almohada, por lo que debería encuadrarse su conducta en la figura de tenencia de arma de guerra (delito previsto en el art. 189 bis del Código Penal).

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28601087#221504165#20181205152400133 2) Respecto de Carmen Pozo Gamarra, que lo único que se encuentra probado es la mera tenencia de estupefacientes, y, por lo tanto, que de imponérsele una sanción penal, la misma debería ajustarse a la figura prevista en el artículo 14, inciso primero, de la ley 23.737, absolviéndosela del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización y aplicándosele una pena sensiblemente menor.

    3) En cuanto a D.A.A., que no se probó que el mismo haya tenido en su poder estupefaciente, ni que se dedicara al comercio de los mismos, ni tampoco que hubiera tenido acceso al arma secuestrada en la vivienda de su concubina, por lo tanto, que debería ser absuelto.

    En sustento de su postura citó jurisprudencia.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de N.R.N. Que el Dr. R.J.M. fundó su recurso en orden al segundo motivo casatorio previsto en el art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre la procedibilidad del mismo, alegó que la pena impuesta a su defendido es desproporcionada porque se basó en circunstancias que no han sido suficientemente acreditadas, en referencia, puntualmente, al supuesto poder económico que, según el fallo, registraría su asistido.

    Sobre el punto, expresó que no se encuentra probado que R.N. sea el titular registral de la finca sita en la calle Argentina 5333 de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, ni que tenga un comercio de indumentaria en la ciudad de Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28601087#221504165#20181205152400133 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 70476/2014/TO1/CFC9 Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, ni muchos menos que su esposa sea titular de tierras.

    Por ello, solicitó que se case la sentencia y se ordene el dictado de una nueva conforme a derecho.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes no hicieron presentación alguna (cfr. fs. 1762).

  5. Que en la etapa procesal prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, el Dr. R.J.M., defensor particular de N.R.N., presentó las breves notas que obran a fs. 1765/1766 vta., en donde reeditó los agravios planteados en su presentación casatoria. Por su parte, la Dra. M.I.C., Defensora Pública Coadyuvante, en representación de D.A.A., presentó el escrito que luce a fs.

    1767/1769 vta., en el cual introdujo un nuevo agravio vinculado a la pena impuesta a su asistido. En ese sentido, sostuvo que la consideración de antecedentes penales a fin de agravar la pena constituye una vulneración, no solo a la garantía ne bis in ídem, sino también del principio de culpabilidad.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 1770, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28601087#221504165#20181205152400133

  6. Inicialmente, cabe precisar que los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla -art.

    459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Afirmada, entonces, la procedencia formal de los recursos interpuestos, corresponde memorar que, conforme surge de las constancias de la causa, la presente tuvo su génesis a partir de una denuncia telefónica recepcionada por personal de la Comisaría Noreste 5ta. de Mercado Central, en la cual una voz masculina refirió que en el interior del Mercado Central se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR