Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 3 de Diciembre de 2018, expediente CFP 013554/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13554/2017/TO1 Buenos Aires, 28 noviembre de de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2577 (Expte. n° CFP 13554/2017) caratulada “VARGAS, L.A. y otro s/infracción ley 23.737”, seguida contra L.A.V. (nacionalidad argentina, titular de DNI Nº 34.443.238, hijo de M.I.V., nacido el 2 de agosto de 1990 en Salta, Pcia. Homónima) y R.C.Y. (nacionalidad argentina, DNI Nº 35.906.334, hijo de C.R. y de A.M.D., nacido el 26 de mayo de 1991 en Salta, Pcia.

Homónima), ambos asistidos por la defensa oficial. -

RESULTA:

  1. Que en oportunidad de requerirse la elevación a juicio en el marco de la presente causa (fs. 323/328), en los términos del art. 346 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal calificó la conducta desplegada por L.A.V. y R.C.Y. como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines comercialización en calidad de coautores (arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

    Asimismo, se le imputó a L.A.V. los delitos de tenencia de DNI ajeno (art. 33 inc. “c” de la ley 17.671 -modificada por ley 20.974-) y resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves (arts. 54, 89 -en función del 80 inc. 8º-, 92 y 239 del C.P.), en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #30944609#221167227#20181129105255835 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13554/2017/TO1

  2. Luego de ello, el Sr. Juez de instrucción, clausuró la instrucción y remitió las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se desinsacule el Tribunal Oral que habría de intervenir.

  3. Radicada que fuera la causa en este Tribunal, la Fiscalía presentó un acuerdo de juicio abreviado el cual luce a fs. 540/541 vta., en el que discrepó con la calificación legal escogida por su antecesor, por considerar que la acción desplegada por los encausados encuadra en la figura de comercio de estupefacientes, y a su vez, disintió

    en lo que respecta a la participación de Yurquina en el hecho investigado.

    En este sentido, valoró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos y fundamentalmente el contenido de las imágenes del domo ubicado en la intersección de las calles R.F. y J.L.S. y el análisis del celular secuestrado en poder de Vargas.

    Añadió que, si bien los preventores señalaron que observaron a Yurquina hacer entrega de un dinero a V. y que éste último le entregó a cambio un elemento de pequeñas dimensiones -razón por la cual procedieron a la aprehensión de ambos-, lo cierto es que las imágenes del domo dan cuenta que los imputados se encontraban comercializando drogas en el lugar, circunstancia que se extendió

    desde la tarde hasta minutos después de las 20 horas cuando fueron detenidos.

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #30944609#221167227#20181129105255835 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13554/2017/TO1 Indicó que el video en cuestión demuestra que quien hacía las entregas de drogas era V. mientras que Y. se encontraba en un rol expectante y de alerta, observando lo que ocurría a su alrededor, brindándole al primero una colaboración que advierte como no esencial, para que aquél pudiera concretar su designio.

    En este orden de ideas, señaló que la prueba reunida en autos resulta insuficiente para afirmar que la actividad ilícita fuera consecuencia de un negocio común. Por el contrario, la valoración conjunta de los elementos incorporados a la causa, le permitió concluir que quien dirigía las acciones era V. y que Y. realizaba aportes no indispensables que lo convierten en partícipe secundario.

    Refirió que corresponde tener en cuenta que, más allá de la droga incautada en poder de ambos, al momento de efectuarse el allanamiento del inmueble donde vivía V., se secuestró una bolsa de nylon de color verde con 314 envoltorios de papel glasé de diversos colores con sustancia que arrojó

    un peso de 84,78 gramos en los que se comprobó la presencia de cocaína y una bolsa pequeña con 74 envoltorios con igual sustancia con un peso de 20,72 gramos, y a su vez se incautó un tubo transparente, una tijera y un colador, todos con vestigios de cocaína, lo cual demuestra la actividad ilícita a la que se dedicaba el nombrado.

    Señaló que, sumado a ello, resulta transcendental el análisis del celular de Vargas, Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #30944609#221167227#20181129105255835 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13554/2017/TO1 especialmente el contenido de los mensajes que obran a fs. 192 y 198, los cuales dan cuenta que el nombrado vendía droga precisamente en la zona en la que fue detenido.

    A su vez, agregó que la relación entre ambos imputados también surge del análisis del celular, conforme se desprende de fs. 197.

    En definitiva, el Sr. Fiscal General solicitó se condene a L.A.V. como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes ya R.C.Y. como partícipe secundario del mismo delito.

    Por último, solicitó la absolución de V. respecto del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves que le fuera enrostrado, ello en virtud de que la prueba reunida en autos resulta insuficiente para acreditar el accionar del nombrado con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria, resaltando al respecto que, más allá

    del informe médico que le fuera practicado al agente Quinteros, cabe destacar que las imágenes del domo dan cuenta que los encausados fueron detenidos en forma prácticamente simultánea, no advirtiéndose que se haya comprometido el ejercicio de la actividad del personal policial.

    En efecto, indicó que no surge que V. se haya resistido a la detención o propinara un golpe a uno de los agentes y en conclusión refirió que dicha orfandad probatoria debe obrar Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #30944609#221167227#20181129105255835 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13554/2017/TO1 necesariamente a favor del imputado conforme a lo previsto en el art. 3 del CPPN.

    Por lo expuesto, solicitó que se absuelva a L.A.V. respecto al delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves por el que fuera requerido a juicio y se lo condene por ser autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de CUARENTA Y CINCO unidades fijas, accesorias legales y costas, y toda vez que por sentencia de fecha 12 de agosto de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 en la causa CCC 56168/2013/TO1 lo condenó a la pena única de tres años y ocho meses de prisión, cuyo vencimiento operó

    el 25 de octubre de 2016, se lo declare reincidente en los términos del art. 50 del C.P.

    Asimismo, solicitó se condene a R.C.Y., por ser partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, a la pena de dos años de prisión en suspenso, multa de veinte unidades fijas y costas.

    Finalmente, requirió se proceda a la incineración de la droga, la destrucción de los teléfonos celulares de los que V. se valía para llevar a cabo la actividad ilícita y el decomiso del dinero secuestrado al nombrado, por tratarse de ganancia obtenida por la comercialización de estupefacientes (arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #30944609#221167227#20181129105255835 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 13554/2017/TO1 Por su parte, tanto los procesados como su defensa técnica consintieron expresamente la descripción de los hechos imputados, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal de Juicio y la aplicación de las penas solicitada por el mismo.

  4. Por ello, con la aplicación al presente de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, luego de haber tomado conocimiento de visu de los enjuiciados, se llamó a autos para sentencia, correspondiendo ahora dictarla de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad de los hechos.

Conforme el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, especialmente del contenido de los mensajes del celular incautado a V. (fs. 192, 197, 198) y del análisis de las imágenes del domo ubicado en la intersección de las calles R.F. y J.L.S., se tiene por debidamente acreditado que L.A.V. el día 14 de septiembre de 2017 en la mencionada intersección, comercializó estupefacientes y que R.C.Y. prestó una colaboración para que se llevará a cabo dicha actividad ilícita.

Las presentes actuaciones se iniciaron el día 14 de septiembre de 2017 cuando siendo aproximadamente las 20 horas, el jefe de la Brigada Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIA...

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